REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DÉCIMO DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 24 de enero de 2013
202° y 153°
Vista la diligencia del 9 de enero de 2013, suscrita por la abogada Janet Gil, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.80.025, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARÍA JOSÉ MOYA MAITAN, titular de la cédula de identidad Nro. 17.452.037, este Tribunal estando en la oportunidad para pronunciarse sobre su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:
I
DE LOS MEDIOS PROBATORIOS PROMOVIDOS
POR LA PARTE QUERELLANTE
En cuanto a la diligencia referida anteriormente, mediante la cual la representación judicial de la parte actora ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito libelar, así como de los anexos signado bajo los Nros. 1, 2, 3 y 4 que rielan a los folios 16, 17, 18 y 20 del presente expediente judicial.
Este Juzgado observa, que los documentos señalados en el capítulo referido, constituyen el denominado “mérito favorable de los autos”, el cual, al no tratarse de un medio probatorio en sí mismo, no cabe pronunciamiento respecto de su ilegalidad o impertinencia, reservándose este Tribunal su valoración y conducencia en la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa. Así se decide.
El Juez
La Secretaria
ALÍ ALBERTO GAMBOA GARCÍA
GISELLE BOHÓRQUEZ
Exp.2238-12/2013/AAGG/GB/apr.-