REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DÉCIMO DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 25 de enero de 2013
202° y 153°
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado el 14 de enero de 2013, por la abogada Ana Fernanda Osío Bracamonte, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 154.749, en su condición de apoderada judicial de la parte querellada, y el escrito de promoción de pruebas presentado el 16 de enero de 2013, por la abogada Omaly Calzadilla, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 137.597, actuando en su propio nombre y representación, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:
DE LOS MEDIOS PROBATORIOS PROMOVIDOS
POR LA PARTE QUERELLADA
Con respecto al Capítulo I, denominado “DOCUMENTALES” la apoderada judicial de la parte querellada promueve y hace valer los siguientes documentos:
1. Se produce el valor probatorio del expediente personal de la ciudadana OMALY CALZADILLA TORRADO, cuya copia certificada consta en autos.
2. Copia de la planilla de liquidación estimada de prestación de antigüedad, marcada “B”, corre inserta del folio cuarenta (40) al folio cuarenta y seis (46).
3. Copia de la planilla de proceso de migración de prestaciones sociales, marcada “C”, corre inserta del folio cuarenta siete (47) al folio cuarenta y ocho (48).
4. Copia del “Instrumento Evaluación de Desempeño sin Funciones Supervisoras”, marcado “D”, corre inserta del folio cuarenta y nueve (49) al folio cincuenta y uno (51).
5. Copia en la cual se evidencia que la División de Nómina de la Dirección General de Recursos Humanos, pagó a la parte querellante a través de abono a su cuenta corriente nominal de Banco de Venezuela durante la quincena de agosto 2012, marcado “E”, inserta en el folio cincuenta y dos (52).Y según se evidencia en el mismo anexo “E”, se realizó un descuento por “el pago de lo indebido” generado por el pago de cinco días de sueldo posteriores a su egreso, resultando la cantidad de tres mil ochocientos seis bolívares con siete céntimos (Bs. 3.806,07).
6. Copia de la planilla de cálculo para demostrar que nada se adeuda a la parte querellante por concepto de vacaciones vencidas no disfrutadas correspondientes al período 2011, así como por vacaciones fracciones y bono vacacional fraccionado, por el período laborado en el año 2012, marcado “F”, corre inserta en el folio cincuenta y tres (53).
7. Copia del recibo de pago por concepto de “bono de fin de año fraccionado” correspondiente al año 2012, marcado “B”, anexa al escrito de promoción de pruebas.
Al respecto, este Juzgado observa que las documentales descritas en los puntos del 1 al 6, corren insertas en el expediente, por lo que constituyen el denominado “mérito favorable de los autos”, el cual por no tratarse de un medio probatorio en sí mismo, no cabe pronunciamiento respecto de su ilegalidad o impertinencia, reservándose este Tribunal su valoración y conducencia en la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa. Así se decide.
Finalmente, en cuanto a la documental promovida en el punto 7, se observa que la misma no es manifiestamente ilegal, ni impertinente en los términos establecidos en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
DE LOS MEDIOS PROBATORIOS PROMOVIDOS
POR LA PARTE QUERELLANTE
En el Capítulo primero, la parte querellante promueve y hace valer las documentales que a continuación se mencionan:
1. Copia del estado de cuenta emitido por el Banco Bicentenario, del cual se desprende el último monto acreditado por concepto de Fideicomiso en la cuenta corriente signada con el Nro. 440022334, la cual anexa al escrito de promoción de pruebas.
2. Promueve y hace valer el valor probatorio de todas y cada una de las documentales que contiene el expediente administrativo consignado en copia certificada por la parte querellada.
En cuanto a la documental promovida en el punto 2, se observa que la misma no es manifiestamente ilegal, ni impertinente en los términos establecidos en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
Finalmente, con respecto a la documental descrita en el punto 2, se observa que el expediente administrativo forma parte de los autos, por lo que constituye el denominado “mérito favorable de los autos”, el cual por no tratarse de un medio probatorio en sí mismo, no cabe pronunciamiento respecto de su ilegalidad o impertinencia, reservándose este Tribunal su valoración y conducencia en la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa. Así se decide.
El Juez,
La Secretaria,
ALÍ ALBERTO GAMBOA GARCÍA
GISELLE BOHÓRQUEZ
Exp. 2183-12/2012/AAGG//GB/kt