REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DÉCIMO DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 30 de enero de 2013
202° y 153°
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogada Heidy Delgado, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.111.837, en su carácter de apoderada judicial del Instituto Aeropuerto Internacional de Maiquetía, este Tribunal estando en la oportunidad para pronunciarse sobre su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:
I
DE LOS MEDIOS PROBATORIOS PROMOVIDOS
POR LA PARTE QUERELLADA
En el Capítulo I, denominado “DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES” la representación judicial de la parte querellada ratifica el mérito favorable de los autos que cursan en el presente expediente judicial y particularmente el mérito favorable que se desprende de los autos que conforman el expediente administrativo del querellante.
Al respecto, este Juzgado observa que tanto el expediente administrativos, como los documentos que cursan en autos, constituyen el denominado “mérito favorable de los autos”, el cual por no tratarse de un medio probatorio en sí mismo, no cabe pronunciamiento respecto de su ilegalidad o impertinencia, reservándose este Tribunal su valoración y conducencia en la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa. Así se decide.
Finalmente, en el punto número 2 del referido capítulo, promueve las documentales que a continuación se mencionan:
1. Copia simple del punto de cuenta Nro. IAIM-ORH-DT-CR-10-809, agenda 259 del 27 de julio de 2010, presentado por el licenciado Francisco Javier Rivas Ramos, en su carácter de Director de Recursos Humanos del ente querellado, el cual anexa marcado letra “A”.
2. Copia simple del oficio Nro. IAIM.ORH.DT.CR.2010.748 del 2 de agosto de 2010, suscrito por el Director de Recursos Humanos del organismo querellado.
En cuanto a las documentales anteriormente descritas, este Tribunal observa que las mismas no resultan manifiestamente ilegales, ni impertinentes en los términos establecidos en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se ADMITEN cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
El Juez
ALÍ ALBERTO GAMBOA GARCÍA
La Secretaria
GISELLE BOHÓRQUEZ
Exp.1764-11/2013/AAGG/GB/apr.-
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