REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DÉCIMO DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 9 de enero de 2013
202° y 153°
Vistos los escritos de prueba presentados, en fecha 12 de diciembre, por un aparte, por la abogada Anarosa Tablante de Pérez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.110.200, actuando en su carácter de apoderada judicial de las sociedades mercantiles COMPUISIS CONSULTING, C.A. Y ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS ECO (OSECO), y por la otra, por la abogada Erylin Silva de Barreto, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 110.262, actuando en su carácter de apoderada judicial del MUNICIPIO AUTÓNOMO AMBROSIO PLAZA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, este Tribunal, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:
I
DE LOS MEDIOS PROBATORIOS PROMOVIDOS
POR LA PARTE DEMANDANTE Y LA OPOSICIÓN REALIZADA POR LA PARTE DEMANDADA
A) En primer lugar, en los Capitulos I al LX la parte demandante promovió una serie de documentales las cuales están inserta en la pieza principal del expediente judicial inserto en los folios 67 al 72; 73 al 75; 76 al 80; 81 al 85; 86 al 94; 324 al 336; 97 al 99; 100 al 106; 107 al 116; 117 al 124; 125 al 129; 130 al 132; 133 al 139; 83 al 87; 211 al 212; 140 al 141; 145;146; 147; 148 al 150; 151 al 169; 170; 171; 172; 174; 175; 176 y 177; 142 al 144; 224 al 226; 227 al 231; 173; 180; 181; 182; 183; 186 al 188; 232 al 236; 227 al 231; 237 al 243; 244 al 256; 257 al 260; 261,262; 263:274 al 279, 281 al 285, 287 al 289, 291, 292,294 al 308, 310 al 312 y 314 al 319; 280,286, 290,293,309 y 313.
Mediante escrito de oposición de pruebas presentada en fecha 20 de diciembre de 2012, por la apoderada judicial de la parte demandada la cual se opone a las referidas documentales, en sus capítulos I al LX.
En relación con los documentos presentados conjuntamente con el libelo de demanda, este Tribunal observa que las mismas ya cursan autos, por lo que éstas constituyen el denominado “mérito favorable de los autos” razón por la cual nada habría que decidir en cuanto a su promoción y opocisión en lo que a estos puntos se refiere; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente para su valoración en la definitiva. Así se decide.
B) En segundo lugar, la parte demandante promovió de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, en el Capítulo X, prueba de informes sobre el siguiente aspecto:
1.- Solicitó que se oficie a la Sociedad Mercantil Aventura Import y Export, Corporation, S.A., para que informen si los avisos de cobros de los Gatos de Condominio del “Centro Aventura Comercial”, correspondientes a los meses de septiembre a diciembre de 2011 y enero de 2012 y si las facturas Nros 1389, 1399; 1417;1429 y 1441, correspondientes a los meses de septiembre a diciembre de 2011 y enero de 2012, por concepto del canon de arrendamiento del local comercial Nro 1-02 del “Centro Aventura Comercial”, se encuentra debidamente pagados.
Conforme a lo preceptuado en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al proceso contencioso administrativo por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en lo que se refiere en el CAPITULO X, este Tribunal observa que la prueba promovida no luce manifiestamente ilegal ni impertinente y que los hechos que se pretende probar guardan relación con la presente controversia, razón por la cual, conforme a lo dispuesto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil ADMITE las pruebas de informes promovida, reservándose este Tribunal el análisis de su conducencia en la oportunidad de dictar sentencia de mérito. Líbrense oficios. Así se decide.-
C) En tercer lugar, la parte demandante promovió las testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, con el objeto de ratificar las comunicaciones presentadas con el libelo de la demanda promovió el testimonio de las siguientes personas:
1.- José Campilongo Capozzoli, titular de la cédula de identidad Nro. 6.912.584, en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil Aventura Import y Export, Corporation, S.A.
2.-Henry Ramón Ollarve Ruiz, titular de la cédula de identidad Nro. 6.818.815, en su carácter de Director Gerente de la Sociedad Mercantil EMPACO AVÍCOLA,C.A.
3.- Angélica María Velásquez Hernández, titular de la cédula de identidad Nro. 13.966.978, en su carácter de representante de la sociedad mercantil COPACABANA COUNTRY CLUB, C.A.
4.- Sergio Javier Martín Melian Guzmán, titular de la cédula de identidad Nro. 6.976.727, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil PRODUCTOS CHORICHEF. C.A.
5.-Marcos Marrero Sumabila, titular de la cédula de identidad Nro 12.958.423.
6.- Alejandro Odreman Mora, titular de la cédula de identidad Nro. 11.307.194.
7.- Johanna Rivero Cadenas, titular de la cédula de identidad Nro. 16.497.269.
8.- Keily Valentina Fernández Torres, titular de la cédula de identidad Nro. 18.004.421.
9.- Carlos Eduardo Isturiz Veroes, titular de la cédula de identidad Nro. 16.094.930.
10.- Ángel Arias, titular de la cédula de identidad Nro 4.176.251, (Concejal
Visto que la prueba no resulta manifiestamente ilegal ni impertinente, de conformidad con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, ADMITE la misma en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. Así se declara.
II
DE LOS MEDIOS PROBATORIOS PROMOVIDOS
POR LA PARTE DEMANDADA Y LA OPOSICIÓN DE LA PARTE DEMANDANTE
Los medios promovidos por la parte demandada en fecha 12 de diciembre de 2012, promovió las siguientes documentales:
1.- Copia certificada de las actas fiscales Nros. CMP-DCACD-UCAC 007-2011, CMP-DCACD.UCAC- 008 2011 Y CMP-DCACD-UCAC 009-2011, todas de fechas 11 de octubre de 2011, emanadas de la Dirección de Control de la Administración Centralizada y Descentralizada de la Contraloría del Municipio Ambrosio Plaza, marcado con la letra “A”
2.-Copia certificada del contrato de servicio de gestión de cobranza y recaudación de los ingresos ordinarios y extraordinarios, suscrito entre el Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del estado Bolivariano de Miranda y la empresa COMPUISIS CONSULTING, C.A., debidamente autenticado en la Notaria Pública del Municipio Plaza, en fecha 13 de noviembre de 2000, bajo el Nro 24, Tomo 62, marcado con la letra “B”.
La Abogada Anarosa Tablante de Pérez, apoderada judicial de la parte demandante, en fecha 20 de diciembre de 2012, se opuso a las documentales antes descritas por la parte demandada.
En relación con los documentos presentados, este Tribunal observa que las mismas ya cursan autos, por lo que éstas constituyen el denominado “mérito favorable de los autos” razón por la cual nada habría que decidir en cuanto a su promoción y opocisión en lo que a estos puntos se refiere; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente para su valoración en la definitiva. Así se decide.
El Juez
La Secretaria
ALÍ ALBERTO GAMBOA GARCÍA
GISELLE BOHÓRQUEZ
Exp.-2149-/AAGG/GB/mad