REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 18 de enero del 2013
Años 202º y 153º


ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2012-1754

PARTE ACTORA: ALEXANDER ALFONSO LOPEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara y titular de la Cédula de Identidad No. V.- 24.711.506

APODERADO DEL DEMANDANTE: FREDDY YANEZ, inscrito en el Inpre-abogado bajo el No. 185.711

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES HIDROCAL C.A

APODERADO DE LA DEMANDADA: MARIANDRY FANEITE, inscrito en el Inpre-abogado bajo el No. 113.824

MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL


En el día hábil de hoy, 18 de enero del 2013, siendo las 11 a.m., comparecen voluntariamente, por ante este Tribunal por la parte actora su apoderado abogado FREDDY YANEZ, inscrito en el Inpre-abogado bajo el No. 185.711 y por la empresa demandada comparece su apoderado MARIANDRY FANEITE, inscrito en el Inpre-abogado bajo el No. 113.824. Ambas partes comparecen a los fines de solicitar a este despacho la celebración de una Audiencia Especial con el propósito de poner fin al presente procedimiento; para lo cual la parte demandada, en este acto, se da por notificada.

En este estado, vista la solicitud hecha por ambas partes, el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia solicitada en el presente proceso.

En tal sentido se da inicio a la audiencia; por lo que luego de diversas conversaciones sostenidas entre las partes; ambas deciden llegar a un acuerdo de Mediación, con el cual se pone fin a la presente demanda: el cual se regirá bajo las siguientes cláusulas

PRIMERO: La parte demandada manifiesta y expone: en nombre de mi representada en primer término señalamos que desconocemos rotundamente la relación laboral que quiere alegar el actor en su escrito libelar, y con esto todo lo que conlleva (salario, horario, entre otros) puesto que lo que une a las partes era una relación civil-mercantil.
Así como desconocemos el derecho en que se funda, por lo que señalamos que es falsa el accidente laboral que genero la DISCAPACIDAD TEMPORAL que alega haber sufrido, siendo falso a demás del incumplimiento de normas de Seguridad e higiene alegada, aunado a ser falso el daño moral demandado. Por Consiguiente es totalmente falso que se le adeude las indemnizaciones prevista en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores, Las Trabajadoras. Sin Embargo, el objetivo de la Entidad De Trabajo que representamos, es no poseer ningún tipo de problemas y con la finalidad de poner fin y dar por terminado la presente litis, sin que esto implique un precedente, o aceptación de la demanda presentada por el ciudadano Alexander López, plenamente identificados y con el solo y único propósito de precaver cualquier litigio futuro. La Entidad de Trabajo ofrece pagar la cantidad única de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) basados en la legislación vigente como si fuera condenado por un tribunal sobre la presente demanda, la cual ofrezco pagar en este acto mediante cheque girado a favor del ciudadano López Alexander de la entidad financiera Provincial, bajo el numero 00032464, tal como consta en copia de cheque que entrego marcado con letra A. Con este pago se prevé una posible condenatoria y los costos y costas que pudieren generar la tramitación de la causa.
SEGUNDO: La parte accionante en su representación, toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, estando de acuerdo con el monto y la forma de pago ofrecida; con el cual nada quedo en reclamar a la demandada, siendo cierto todas y cada unas de las observaciones que realizan las apoderadas en el particular primero de esta acta. Razón por la cual recibe en este acto el cheque descrito ut supra.

TERCERA: El incumplimiento en la previsión de fondo del cheque mediante la cual se entregue la cantidad pactada, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa del presente acuerdo, según lo establecido en el Código de Procedimiento Civil. Así mismo las partes solicitan copias certificadas de la presente acta de mediación.




DE LA HOMOLOGACION:

La juez en atención a los acuerdos alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, los cuales son productos de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea, los cuales tienden a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara:
PRIMERO: Homologa los acuerdos alcanzados, en consecuencia, los mismos producen efectos similares a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Terminado como se encuentra el proceso, y previa solicitud de las partes, se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas. En consecuencia se da por terminada la presente causa. Es todo. Terminó siendo las 11: 45 AM. Se leyó y conforme firman


LA JUEZ


ABG. EUGENIA MARÍA ESPINOZA PIÑANGO



DEMANDANTE DEMANDADO



LA SECRETARIA


ABOG. ALBA CAROLINA ARANGUREN