REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 28 de Enero de 2013
Años 202º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2012-001433

PARTE ACTORA: JHOJAN ANTONIO MENDOZA ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.592.133, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: KEYLA OLIVEIRA, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 59.233., Procuradora de Trabajadores
PARTE DEMANDADA: PESCAR GRILL
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCELYS TORREALBA, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro.108.609.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

Hoy, 28 de Enero de 2013 siendo las 9:30 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora JHOJAN ANTONIO MENDOZA ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.592.133, de este domicilio, asistido por la abogada KEYLA OLIVEIRA, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 59.233., Procuradora de Trabajadores y por la parte demandada PESCAR GRILL, el ciudadano RAFAEL GABRIEL CORDERO SALDIVIA, titular de la cédula de identidad No. 15.729.036, en su carácter de Gerente Operativo de la demanda, asistido por la abogada FRANCELYS TORREALBA, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro.108.609. Dándose inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y revisado como fue el cúmulo probatorio aportado, las partes con la intermediación de la Jueza llegan a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:

PRIMERA: La parte accionante debidamente asistida expone: luego de que fui impuesto del derecho y garantía de estabilidad establecido en los artículos 85 y 86 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y 93 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la voluntad de la empresa de reincorporarme a mi puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía para el momento del despido, manifiesto libre y espontáneamente mi voluntad de renunciar a la estabilidad que tengo y por tanto al cargo de cajero que desempeñé desde el día 1 de Septiembre de 2012, pues no deseo continuar con la relación de trabajo que mantenía con la accionada.

SEGUNDA: El representante legal de la demandada debidamente asistido expone: Vista la voluntad del trabajador libre y espontánea de renunciar tanto a la estabilidad como al puesto de trabajo, ofrezco pagar tanto la prestación de antigüedad, como fracción de vacaciones, bono vacacional y utilidades, indemnización por terminación de la relación laboral, salarios caídos, beneficio de alimentación y demás beneficios generados durante la relación que lo unió a mi representada, en la cual devengo Bs. 2.400,00 mensuales, por lo que luego de calculados dichos conceptos se ofrece pagar la cantidad de Bs. 10.450,00, discriminada de la siguiente manera:

Bs. 800,00 Antigüedad
Bs. 800,00 Indemnización por despido
Bs. 100,00 Utilidades fraccionadas
Bs. 100,00 Vacaciones fraccionadas
Bs. 100,00 Bono Vacacional fraccionado
Bs. 7.200,00 Salarios Caídos
Bs. 1.350,00 Beneficio de alimentación

TOTAL = Bs. 10.450,00

Monto que se ofrece pagar en dos partes la primera en este acto por Bs. 5.000,00 mediante cheque No. 00001542, de la cuenta cliente No. 0108-2401-00-0100237934, girado contra el Banco Provincial a nombre del actor y la cantidad de Bs. 5.450,00 para el 15 de Febrero de 2013 por ante la URDD Civil de esta Circunscripción Judicial.

TERCERA: El actor luego de escuchados los alegatos de la demandada: conviene que lo cierto es que devengaba salario mínimo y en consecuencia convengo en el monto cancelado por prestación de antigüedad, como fracción de bono vacacional y utilidades, indemnización por terminación de la relación laboral, salarios caídos, beneficio de alimentación, por lo que manifiesto mi conformidad con los conceptos laborales que se pagaran los cuales satisfacen completamente mi reclamo y los cálculos realizados por mi representación y por tanto le otorgo el más amplio finiquito a la demandada.

CUARTA: Las partes convienen que el incumplimiento del presente acuerdo dará lugar a la ejecución forzosa.

Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluida la audiencia preliminar y HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, de acuerdo a lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras dándole efectos de cosa juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas presentadas.

La Jueza


Abg. Rosanna Blanco Lairet



La parte actora, La parte demandada,


La Secretaria


Abg. Jennys Lucia Nieto Sánchez