REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 30 de Enero de 2013
Años 202º y 153º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2012-001280
PARTE ACTORA: EFRAIN ANTONIO MOLINA ZABALETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.349.754, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL ORLANDO TORRES, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 115.396, Procurador de Trabajadores
PARTE DEMANDADA: HAISIG SEGURIDAD GLOBAL C.A.
ABOGADO APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CESAR ALBERTO MATHEUS RANGEL, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 97.466.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
Hoy, 30 de Enero de 2013 siendo las 9:30 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora EFRAIN ANTONIO MOLINA ZABALETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.349.754, de este domicilio, asistido por el abogado MIGUEL ORLANDO TORRES, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 115.396, Procurador de Trabajadores y por la parte demandada HAISIG SEGURIDAD GLOBAL C.A., su apoderado judicial abogado CESAR ALBERTO MATHEUS RANGEL, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 97.466, quien presenta instrumento poder el cual no fue objeto de impugnación. Dándose inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes con la intermediación de la Jueza llegan a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:
PRIMERA: La parte accionada expone: aceptamos reincorporar al trabajador a partir del día de mañana 31 de enero de 2013 para que ocupe el cargo de vigilante – oficial de seguridad- que ocupaba para la fecha del despido en las mismas condiciones de trabajo que habían sido pactadas. En tal sentido, ofrecemos pagar la cantidad de Bs. 5.500,00 por salarios caídos calculados desde la fecha de notificación de la demandada – 05-12-2012- hasta esta fecha- 30-01-2013-, mediante cheque No. 10887478, de la cuenta cliente No. 0134-0796-70-7963011841, girado contra el Banco Banesco; Así como la cantidad de Bs. 3.930,00 por beneficio de alimentación que se cargan en esta fecha a la tarjeta Visa Electrón emitida por Todo Ticket, bajo el No. 422169001482, cuyo titular es el ciudadano EFRAIN ANTONIO MOLINA ZABALETA según se evidencia en reporte que se anexa a la presente acta.
SEGUNDA: El actor debidamente asistido expone: “En vista de lo expuesto por la demandada y tomando en consideración que no discutió cargo, salario, horario ni tiempo de servicio convengo en el reenganche a partir del día de mañana. Así mismo, convengo en el monto cancelado por salarios caídos y beneficio de alimentación, por lo que manifiesto mi conformidad con los conceptos laborales que se pagan los cuales satisfacen completamente mi reclamo y los cálculos realizados por mi representación y por tanto le otorgo el más amplio finiquito a la demandada.
Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluida la audiencia preliminar y HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, de acuerdo a lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras dándole efectos de cosa juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas presentadas. Emítase copia.
La Jueza
Abg. Rosanna Blanco Lairet
La parte actora, La parte demandada,
La Secretaria
Abg. Jennys Lucia Nieto Sánchez
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