JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 16 de enero de 2013
202º y 153º
Visto los escritos de consideraciones y de pruebas presentados en fecha 28 de noviembre de 2012, por la ciudadana IMELDA DALILA MONZÓN, titular de la cédula de identidad Nº 7.237.189, asistida por el abogado José Hermes Araujo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.031, actuando con el carácter de tercero verdadera parte en el presente juicio, este Órgano Jurisdiccional siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de las mismas, pasa a decidir en los siguientes términos:
De las Documentales
En cuanto a las documentales promovidas en el aparte “Documentales” del escrito de consideraciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y recaída en:
• Lista de Inspección de Vehículos Nº 16527, realizada por LA CONCESIONARIA SAIMA MOTOR DE MARACAY, de fecha 5 de septiembre de 2009 (Vid. folios 236 del expediente judicial);
• Informe de Inspección, efectuado por la Cámara Nacional de Talleres Mecánicos (CANATAME) (Folios 237 al 243 del expediente judicial);
• Inspección Judicial practicada por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, de fecha 8 de febrero de 2010 (Folios 244 al 263 del expediente judicial);
• Hoja de recepción Nº 0014 e Informe de Inspección, elaborado por el Taller INVERSIONES CEDAP REPUESTOS, C.A. de fecha 6 de marzo de 2010 (Vid. folios 264 al 271 del expediente judicial);
• Acta levantada por la Coordinación Regional de INDEPABIS Carabobo, de fecha 17 de diciembre de 2009 (Folio 272 y su reverso del expediente judicial);
• Acta de fecha 05 de abril de 2010, efectuada por ante la Coordinación Regional de INDEPABIS, estado Carabobo (Vid. folio 273 y su reverso del expediente judicial).
• Nota de recepción Nº 59735 de fecha 21 de abril de 2010, realizada por el concesionario AUTO PLAZA C.A., Maracay estado Aragua (Folios 274 y 275 del expediente judicial);
• Informe realizado por ante la Coordinación Regional de INDEPABIS del estado Aragua, de fecha 17 de junio de 2011 (Vid. folios 298 al 304 del expediente judicial);
• La Póliza de Garantía otorgada por el Fabricante Nº 2374712 (Vid. folio 309 del expediente judicial);
• Póliza de cobertura amplia emitida por la empresa aseguradora denominada MERCANTIL SEGUROS, según cuadro Nº 12-32-113753, de fecha 18 de junio de 2009 (Vid. folios 310 al 326 del expediente judicial).
Ahora bien, por cuanto la presente demanda versa sobre la nulidad del acto administrativo de efectos particulares emanado del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), de fecha 6 de septiembre de 2011, mediante el cual ordenó a la empresa FORD MOTOR DE VENEZUELA, S.A. restituirle a la ciudadana Imelda Dalila Monzón el monto equivalente al precio actual del vehículo marca Ford propiedad de la aludida ciudadana así como sancionó a la referida empresa con multa de DOS MIL (2.000) Unidades Tributarias, equivalentes a la cantidad de Ciento Diez Mil Bolívares (Bs. 110.000), en virtud de lo cual este Tribunal considera que las mismas deben ser admitidas en cuanto a derecho se requiere, quedando a cargo del Juez de mérito la apreciación y valoración de dichos instrumentos al momento de dictar la sentencia de fondo y, por cuanto dichas documentales reposan en el expediente, manténgase en el mismo. Así se decide.
De la Testimonial
En cuanto a la ratificación de documento privado emanado de tercero, de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, relativo al Informe de Inspección de Vehículo de fecha 10 de diciembre de 2010, suscrito por el ciudadano Humberto Ruíz Carrasco, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.627.541, Ajustador de Pérdidas, Autorización de SUDESEG Nº I-1.444, cursante a los folios doscientos setenta y siete (277) y doscientos setenta y ocho (278) del expediente judicial; este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. En consecuencia, a los fines de su ratificación conforme a lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, se fija el tercer (3er) día de despacho siguiente al de hoy a las diez y treinta (10:30 a.m.) horas de la mañana, para que el ciudadano Humberto Ruíz Carrasco, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.627.541, comparezca por ante este Tribunal para que rindan su declaración, con respecto al documento indicado ut supra.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los dieciséis (16) días del mes de enero de 2013. Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Mónica Leonor Zapata Fonseca
La Secretaria,
Ana Teresa Oropeza de Mérida
BAR/cpc
Exp. N° AP42-G-2012-000495
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