JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 16 de enero de 2013
202º y 153º
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2012-000645
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 5 de diciembre de 2012, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de juicio, por los abogados Humberto Romero-Muci, María Celina Frías Mileo, Joaquín Dongoroz Porras, José Manuel Valecillos, Burt Hevia Ortíz e Isabel Rada, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 25.739, 105.164, 117.237, 127.074, 119.225 y 178.196 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil BIMBO DE VENEZUELA, C. A., parte demandante en el presente juicio, este Órgano Jurisdiccional siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de las mismas, pasa a decidir en los siguientes términos:
I
Hecho Notorio
En cuanto al punto previo alegado en el Capítulo I del escrito de pruebas, por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil demandante, referido a “que el uso de las Marcas Bimbo, constituye un hecho público y notorio”, este Juzgado de Sustanciación, como quiera que de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, los hechos notorios no son objeto de prueba y siendo que estos deben ser fijados por el Juez del mérito, declara que no tiene materia sobre la cual decidir.
II
De las Pruebas Documentales
Respecto a las pruebas documentales promovidas en los numerales 1, 2, 3, “3”, 4, 5, 6, 7: 7.1 7.2, 7.3, 7.4, 7.5 y 7.6 del Capítulo II del escrito de pruebas, las cuales se contraen a reproducir el valor probatorio de los siguientes documentos: Acta de Recepción Nº MINCOMERCIO-SIEX-DTT-289-2009, del 29 de abril de 2009, consignado en copia simple marcada como Anexo 1; Informes de Desarrollo Anual correspondiente a los períodos 2008 y 2007, consignado en copias simples marcadas como Anexo 2; Contrato de Uso de Marca suscrito entre Grupo Bimbo y BIMBO, el 10 de noviembre de 2007, consignado en copias simples marcadas como Anexo 3; Titularidad de Grupo Bimbo de las marcas, consignado en disco compacto identificado como “PRUEBAS BIMBO”, como Anexo 4; Solicitud de Licencia de Uso para cada una de las marcas objeto del contrato de licencia de uso, consignado en copias simples marcadas como Anexo 5; Disco compacto identificado como “PRUEBAS BIMBO”, marcado como Anexo 6; Empaques de los productos comercializados por BIMBO, consignados en originales como Anexo 7; Facturas emitidas por BIMBO de las ventas realizadas a diversas compañías durante los años 2007-2010, consignado en copias simples marcadas como Anexo 8; Detalle de los pagos por concepto de Regalías, realizados por la promovente a BIMBO MÉXICO, durante los años 2006 al 2010, consignado como Anexo 9; Facturas emitidas y canceladas por Grupo Bimbo, y pagadas por la promovente por concepto de Regalías, consignado en copias simples marcadas como Anexo 10; Dictámenes de los Contadores Públicos Independientes Lara, Marambio & Asociados, correspondiente al 31 de diciembre de 2009 y 2008, consignado en copias simples marcadas como Anexo 11; Dictámenes de los Contadores Públicos Independientes Lara, Marambio & Asociados, correspondiente al 31 de diciembre de 2008 y 2007, consignado en copias simples marcadas como Anexo 12; Dictámenes de los Contadores Públicos Independientes Alcaraz, Cabrera Vásquez, correspondiente al 31 de diciembre de 2007 y 2006, consignado en copias simples marcadas como Anexo 13; Declaraciones de Impuesto sobre la Renta correspondiente a los ejercicios Fiscales comprendidos entre el 1º de enero de 2008 al 31 de diciembre de 2008 y del 1º de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2007, consignado en copias simples marcadas como Anexo 14; este Juzgado de Sustanciación las admite cuanto ha lugar en derecho se requiere, quedando a cargo del Juez de mérito la apreciación y valoración de dichos instrumentos, en base a los principios de exhaustividad y comunidad de la prueba previstos en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, al momento de dictar sentencia de fondo y, por cuanto dichas documentales reposan en el expediente, manténganse en el mismo. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de enero de dos mil trece (2013). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Mónica Leonor Zapata Fonseca
La Secretaria,
Ana Teresa Oropeza de Mérida
BAR/zy
Exp. N° AP42-G-2012-000645