JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 16 de enero de 2013
202º y 153º
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2012-000645
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 5 de diciembre de 2012, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de juicio, por la abogada Miriam Yesenia Borges Pérez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 146.153, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, parte demandada en el presente juicio, este Órgano Jurisdiccional siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de las mismas, pasa a decidir en los siguientes términos:
I
De las pruebas Documentales
Respecto a las pruebas documentales promovidas en los particulares “PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, CUARTO, QUINTO, SEXTO, SÉPTIMO, OCTAVO y NOVENO”, del Capítulo I del escrito de pruebas, las cuales se contraen a reproducir el valor probatorio de los siguientes documentos: Resolución Administrativa Nº MINCOMERCIO-SIEX-DTT-F-022-2009, de fecha 11 de febrero de 2009, emanada de la Superintendencia de Inversiones Extranjera (SIEX), cursante a los folios trescientos dieciséis (316) al trescientos dieciocho (318) del expediente administrativo; Providencia Administrativa Nº 170, suscrita por la Superintendencia de Inversiones Extranjera (SIEX), cursante al folio ciento siete (107) del expediente administrativo; Acta de requerimiento de documentos realizada por la Fiscal autorizada, cursante a los folios ciento cinco (105) al ciento seis (106) del expediente administrativo; Acta de recepción de documentos por parte de la sociedad mercantil Bimbo de Venezuela, C.A., cursante al folio ciento cuatro (104) del expediente administrativo; Comunicación Nº 005138, del 22 de diciembre de 2009, cursante a los folios trescientos diez (310) al trescientos doce (312) del expediente administrativo; Resolución Administrativa Nº MINCOMERCIO-SIEX-DTT-F-019-2010, de fecha 11 de febrero de 2010, cursante a los folios trescientos diecinueve (319) al trescientos veintiuno (321) del expediente administrativo; Resolución Administrativa Nº MINCOMERCIO-SIEX-DTT-F-020-2010, de fecha 11 de febrero de 2010, cursante a los folios trescientos veintidós (322) al trescientos veinticuatro (324) del expediente administrativo; Respuesta a comunicación Nº 005138, cursante al folio trescientos doce (312) del expediente administrativo; Resolución Administrativa Nº MINCOMERCIO-SIEX-DTT-F-043-2011, emanada de la Superintendencia de Inversiones Extranjeras (SIEX), de fecha 31 de marzo de 2011, cursante a los folios trescientos treinta y dos (332) al trescientos treinta y cuatro (334) del expediente administrativo; este Juzgado de Sustanciación las admite cuanto ha lugar en derecho se requiere, quedando a cargo del Juez de mérito la apreciación y valoración de dichos instrumentos, en base a los principios de exhaustividad y comunidad de la prueba previstos en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, al momento de dictar sentencia de fondo y, por cuanto dichas documentales reposan en el expediente administrativo, manténganse en el mismo. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de enero de dos mil trece (2013). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Mónica Leonor Zapata Fonseca
La Secretaria,
Ana Teresa Oropeza de Mérida
BAR/zy
Exp. N° AP42-G-2012-000645
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