JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
AP42-N-2004-001445

Caracas, 16 de enero de 2013
202° y 153°

El 15 de noviembre de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 752/2012, de fecha 2 de noviembre del precitado año, emanado del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Región Capital, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el ciudadano Luis Alberto Rivero Cudemus, titular de la cédula de identidad Nº 2.933.331, actuando con el carácter de representante legal de la sociedad mercantil INVERSIONES MUKAREN C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 24 de abril de 1996, bajo el N° 57, Tomo 182-A-sgdo, asistido por la abogada María Alejandra Ríos Gourmeitter, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 54.590, contra el acta de fiscalización N° 12 de fecha 24 de marzo de 2004, emanada de la Dirección General de Fiscalización y Sustanciación del Consejo Nacional de la Vivienda, -hoy BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT (BANAVIH)-, mediante la cual se determinó que “[…] Desde enero de 2000 y hasta marzo de 2004, de manera general no se ha enterado oportunamente el 3%, de los sueldos pagados, a la cuenta del Fondo Mutual Habitacional, incumpliendo lo establecido en la Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional (Art. 36) […]”. (Mayúsculas y negrillas del escrito).

Dicha remisión se efectuó en virtud de la decisión de fecha 8 de agosto de 2012, dictada por Tribunal Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Región Capital, a través de la cual el referido Juzgado se declaró incompetente para conocer del presente recurso y ordenó remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, en cumplimiento de la decisión Nº 00739 de fecha 21 de junio de 2012 dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

Mediante auto de fecha 19 de noviembre de 2012, se le dio entrada al presente expediente y se ordenó pasar el mismo al Juez ponente Alexis José Crespo Daza, a los fines que dictara la decisión correspondiente.

El 20 de noviembre de 2012, se pasó el expediente al Juez ponente.

Mediante decisión Nº 2012-2509 de fecha 4 de diciembre de 2012, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declaró la competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos; anuló todas y cada una de las actuaciones suscitadas ante el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Región Capital y repuso la causa al estado de admisión de la misma. En tal sentido, ordenó la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación de la Corte, a los fines de que examine los requisitos de admisibilidad del recurso interpuesto y de resultar admisible sustancie el mismo conforme al procedimiento previsto para las demandas de nulidad de actos administrativos prevista en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y ordenó la apertura del respectivo cuaderno separado a los fines de la sustanciación y pronunciamiento en relación a la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por la representación judicial de la sociedad mercantil Inversiones Mukaren.

En fecha 6 de diciembre de 2012, la Corte acordó el pase del presente expediente a este Juzgado, el cual fue recibido en fecha 10 de diciembre de 2012.

En fecha 17 de diciembre de 2012, este Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual difirió el pronunciamiento relacionado a la admisión para dentro de los tres (3) días de despacho siguientes.

Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional, en cumplimiento a la decisión Nº 2012-2509, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 4 de diciembre de 2012, pasa a decidir acerca de la admisibilidad del presente recurso contencioso administrativo de nulidad, efectuando las siguientes consideraciones:

I
DE LA DEMANDA DE NULIDAD INTERPUESTA

En fecha 24 de agosto de 2004, la representación judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES MUKAREN, C.A., interpuso demanda de nulidad ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, contra la DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE VIVIENDA, con base en los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

Que interpone demanda de nulidad contra el acto administrativo contenido en el Acta de Fiscalización dictada en fecha 24 de marzo de 2004, emanado de la Dirección General de Fiscalización y Sustanciación del Consejo Nacional de Vivienda, del Ministerio de Infraestructura, y en tal sentido solicitó “[…] la suspensión de los efectos del Acto Administrativo […omissis…] en virtud de estar fundamentado en la apariencia del buen derecho y por cuanto la ejecución del acto impugnado causaría un perjuicio grave a [su] Representada debido a la inexistencia de fundamento legal que constituya asidero de la pretensión de dicho Organismo y de la evidente ausencia del Debido Proceso.”

Que “[…] las contribuciones establecidas en el artículo 36 de la Ley que Regula el Subsistema de Vivienda y Política habitacional, son verdaderas obligaciones de carácter tributario sometidas a todos y cada uno de los principios constitucionales y legales que rigen la potestad Tributaria del Estado […]”. [Corchetes de este Juzgado].

Que “[l]a recaudación e inversión (potestad tributaria) de un tributo puede corresponder a una manifestación orgánica distinta al Ente territorial que lo crea y organiza (poder tributario), como ocurre en el caso del Instituto de Cooperación Educativa (INCE), respecto de las contribuciones parafiscales previstas en su ley de Creación, del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, respecto a las contribuciones de seguridad social previstas en la Ley del Seguro Social y asimismo, del propio Consejo Nacional de Vivienda, respecto a las contribuciones previstas en la Ley que Regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional.” [Corchetes de este Juzgado].

Que “[…] cabe mencionar que en el caso de [su] Representada hubo un claro incumplimiento por parte de la Dirección General de Fiscalización y Sustanciación del Consejo Nacional de Vivienda, del Principio del Debido Proceso, por cuanto no hubo un proceso previo al levantamiento del Acto Administrativo que se recurre […omissis] [que] resulta a todas luces nulo el Acto administrativo objeto de la presente litis por violación del Principio Constitucional del Debido Proceso […]” [Corchetes de este Juzgado].

Alegó la parte demandante, que el acto administrativo recurrido se encuentra viciado de nulidad absoluta, por cuanto el mismo supuestamente no reúne los requisitos establecidos en la legislación “[…] que en el Acto Administrativo objeto del presente Recurso se mencionan supuestos incumplimientos por parte de [su] Representada tales como la falta de enteramiento del tributo, de lo que descono[cen] su fundamento y bases, toda vez que [su] Representada ha cumplido con su obligación de enterar dicho tributo.” [Corchetes de este Juzgado].

Que “[m]ediante la determinación de oficio, el Fisco ejerce una función íntegramente reglada y de modo alguno discrecional, por lo que sólo se sabrá si esta función se ejerció debidamente, explicando las razones que lo llevaron a una determinada conclusión, de lo contrario el contribuyente se encuentra en estado de indefensión […omissis…] [que] el Acto Administrativo objeto de la presente litis antes identificado, no cumplen con uno de los requisitos necesarios para la validez de un Acto Administrativo de efectos particulares […omissis…] ya que carece de motivación alguna.” [Corchetes de este Juzgado].

Solicita la parte demandante “[…] que declare la nulidad del acto Administrativo identificado con el Número 12 de fecha 24 de marzo de 2004, válidamente notificado en fecha 23 de julio de 2004, emanado de la Dirección General de Fiscalización y Sustanciación, Consejo Nacional de la Vivienda.” [Corchetes de este Juzgado].


II
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA INTERPUESTA

Declarada la competencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo mediante decisión Nº 2012-2509 de fecha 4 de diciembre de 2012, para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por el ciudadano Luis Alberto Rivero Cudemus, titular de la cédula de identidad Nº 2.933.331, actuando con el carácter de representante legal de la sociedad mercantil Inversiones Mukaren C.A., asistido por la abogada María Alejandra Ríos Gourmeitter, contra el acta de fiscalización N° 12 de fecha 24 de marzo de 2004, emanada de la Dirección General de Fiscalización y Sustanciación del Consejo Nacional de la Vivienda, -hoy Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH).

En tal sentido, pasa de seguidas este Juzgado de Sustanciación a pronunciarse sobre su admisibilidad y, en consecuencia, debe efectuar el análisis de los requisitos establecidos en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con excepción del numeral 3 aplicable sólo a las demandas de contenido patrimonial.

Ello así observa este Juzgado, que una vez efectuada la revisión minuciosa del escrito recursivo que el mismo cubre los extremos indicados en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dado que no existe disposición legal alguna que declare ilegal la tramitación de dicho recurso; que en el mismo no se acumulan acciones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; que no se evidencia la falta de algún instrumento indispensable para verificar si la acción es admisible; que el libelo recursivo no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, o de tal modo inteligibles que resulte imposible su tramitación; y por último, que no consta en autos que el presente asunto haya sido precedentemente resuelto en sede judicial, es decir, no consta que exista cosa juzgada y por último, no se evidencia la caducidad de la acción. Así se decide.

En tal sentido, vista las consideraciones precedentemente expuestas este Juzgado de Sustanciación ADMITE, cuanto ha lugar en derecho se refiere, el presente el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por el ciudadano Luis Alberto Rivero Cudemus, titular de la cédula de identidad Nº 2.933.331, actuando con el carácter de representante legal de la sociedad mercantil Inversiones Mukaren C.A., contra el acta de fiscalización N° 12 de fecha 24 de marzo de 2004, emanada de la Dirección General de Fiscalización y Sustanciación del Consejo Nacional de la Vivienda, -hoy Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH)-, mediante la cual se determinó que “[…] Desde enero de 2000 y hasta marzo de 2004, de manera general no se ha enterado oportunamente el 3%, de los sueldos pagados, a la cuenta del Fondo Mutual Habitacional, incumpliendo lo establecido en la Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional (Art. 36) […]”.

Precisado lo anterior, se ordena NOTIFICAR de conformidad con lo establecido en el artículo 78 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa, al ciudadano Presidente del BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT (BANAVIH), de conformidad con el artículo 78 numeral 2 de la Ley ut supra señalada, a los ciudadanos FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA y PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, notificación esta última que se practicará de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Igualmente, de conformidad con el artículo 78 numeral 3 ejusdem al MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA VIVIENDA Y HÁBITAT, GERENTE DE FISCALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT (BANAVIH) y a la parte demandante sociedad mercantil INVERSIONES MUKAREN C.A., remitiéndoles a dichos funcionarios las copias certificadas correspondientes. Líbrense oficios.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa este Juzgado, acuerda solicitar a la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT (BANAVIH), el expediente administrativo relacionado con el presente caso, concediéndole un plazo de diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos. Líbrese oficio.

De acuerdo al artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se acuerda abrir el cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y demás documentos pertinentes a los fines de ser remitida a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de su decisión.

De igual modo, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá el presente expediente a la Corte Segunda Contencioso Administrativo, a los fines que se fije la oportunidad procesal para que tenga lugar la celebración de la audiencia de juicio, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

III
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- ADMITE el presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por el ciudadano Luis Alberto Rivero Cudemus, titular de la cédula de identidad Nº 2.933.331, actuando con el carácter de representante legal de la sociedad mercantil INVERSIONES MUKAREN C.A., contra el acta de fiscalización N° 12 de fecha 24 de marzo de 2004, emanada de la Dirección General de Fiscalización y Sustanciación del Consejo Nacional de la Vivienda, -hoy BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT (BANAVIH);

2.- ORDENA notificar a los ciudadanos Presidente del BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT (BANAVIH), GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT (BANAVIH), MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA VIVIENDA Y HÁBITAT, FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, y a la sociedad mercantil INVERSIONES MUKAREN C.A.;

3.- ORDENA, solicitar los antecedentes administrativos relacionados con el caso a la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT (BANAVIH);

4.- ORDENA abrir el cuaderno separado a los fines de la tramitación de la medida cautelar solicitada, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

5.- ORDENA, la remisión del presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, una vez conste las notificaciones ordenadas, a los fines que sea fijada la oportunidad procesal para que tenga lugar audiencia de juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de enero de dos mil trece (2013). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

MÓNICA LEONOR ZAPATA FONSECA

La Secretaria,

ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA
BAR/ZM
Exp. Nº AP42-N-2004-001445