JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 16 de enero de 2013
202º y 153º
EXPEDIENTE Nº AP42-N-2005-000746
En fecha 27 de abril de 2005 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Jesús Rafael Rodríguez Sánchez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 24.190, actuando como apoderado judicial de la ciudadana MARÍA E. HERRERA ESTRAÑO, portadora de la cédula de Identidad Nº 3.202.599, contra el acto administrativo contenido en el Oficio Nº DNMN-0234-2004 de fecha 5 de octubre de 2004, emanado de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL SIMÓN RODRÍGUEZ, Núcleo Maracay, “mediante el cual se retira a [su] mandante del cargo de Auxiliar de Docente a tiempo convencional de seis horas en las cátedras de música y artes escénicas, cultura popular, folklore y expresión corporal”.
Previa distribución de la causa, en fecha 2 de agosto de 2005, se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y, por auto de la misma fecha, se designó ponente a la Jueza María Enma León Montesinos.
En fecha 5 de agosto de 2005 se pasó el presente expediente a la Jueza ponente.
En fecha 8 de febrero de 2006 se recibió diligencia presentada por el apoderado judicial de la parte recurrente, mediante la cual solicitó el abocamiento de la presente causa.
Mediante auto de fecha 5 de abril de 2006, se dejó constancia que en fecha 19 de octubre de 2005 fue constituida esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando conformada de la siguiente manera: Ana Cecilia Zulueta Rodríguez (Presidenta), Alejandro Soto Villasmil (Vicepresidente) y, Alexis José Crespo Daza (Juez). Asimismo, este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa y, se reasignó la ponencia a la Jueza Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
En esa misma fecha se pasó el presente expediente a la Jueza ponente.
En fecha 20 de abril de 2006, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativa dictó decisión Nº 2006-984, mediante la cual declaró su competencia para conocer en primer grado de jurisdicción el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines que se pronunciara sobre la admisibilidad, y de ser el caso continuara con la tramitación del recurso contencioso administrativo de nulidad.
En fecha 31 de mayo de 2006, se libró boleta y oficio Nº CSCA-2006-3008 dirigido a la ciudadana María E. Herrera Estraño y el despacho respectivo.
El 29 de junio de 2006, el Alguacil de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo consignó oficio de notificación dirigido al Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central, el cual fue enviado a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (D.E.M.).
Por auto de fecha 11 de mayo de 2011, se agregó a los autos la comisión conferida en fecha 31 de mayo de 2006 y se libraron los oficios Nros. CSCA-2011-003152, CSCA-2011-003153, CSCA-2011-003154 y CSCA-2011-003155 dirigidos a los ciudadanos Juez (Distribuidor) del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Rector de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez, Núcleo Maracay, Procuradora General de la República y Fiscal General de la República, respectivamente.
El 7 de junio de 2012, el Alguacil de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo consignó oficio de notificación dirigido al Fiscal General de la República.
En esa misma fecha, se recibió de la Abogada María Elena Herrera Estraño, asistida por la Abogada Hilda Margarita Herrera Estraño, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 166.756, diligencia mediante la cual revocó poder conferido a los Abogados Jesús Rafael Rodríguez Sánchez, José Alfredo Alves Fernández, Homero Martín Hernández Mora y Carlos Alberto Rodríguez Aguirre, inscritos en el referido Instituto bajo los Nros. 24.190, 94.084, 104.523 y 107.738, respectivamente.
El 21 de junio de 2012, el Alguacil de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y consignó oficio de notificación dirigido al Juez (Distribuidor) del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.
En fecha 10 de julio de 2012, se recibió de la Abogada Hilda Herrera, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana María Elena Herrera diligencia mediante la cual consignó copia certificada del poder que acredita su representación.
El 17 de julio de 2012, se recibió del Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, oficio Nº 59-12 de fecha 3 de julio del mismo año, mediante el cual remitió las resultas de la comisión librada por esa Corte, en fecha 11 de mayo de 2011.
El 7 de diciembre de 2012, se pasó el presente expediente a este Juzgado de Sustanciación, siendo recibido el 10 del mismo mes y año.
El 17 de diciembre de 2012, este Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual difirió el pronunciamiento respectivo a la admisión de la demanda de nulidad, para dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a ese día.
Ahora bien, señalado lo anterior, este Órgano Jurisdiccional pasa a emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad en la presente demanda de nulidad, en los siguientes términos:
I
DE LA DEMANDA DE NULIDAD INTERPUESTA.
En fecha 27 de abril de 2005, el abogado Jesús Rodríguez Sánchez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana María Elena Herrera Estraño, interpuso demanda de nulidad contra la Providencia Administrativa Nº DNMN-0234-2004 dictado en fecha 5 de octubre de 2004, por la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez, Núcleo Maracay, con base a las siguientes consideraciones de hechos y de derechos:
Adujo, que “demand[ó] la Nulidad del Acto Administrativo de efectos particulares contenido en el oficio Nro. DNMN.-0234-2004, emanado de la Dirección de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez Núcleo Maracay, mediante el cual se retir[ó] a [su] mandante del cargo de AUXILIAR DOCENTE A TIEMPO CONVENCIONAL DE SEIS HORAS EN LAS CATEDRAS [sic] DE MUSICA [sic] Y ARTES ESCENICAS [sic]¸CULTURA ARTES ESCENICAS, CULTURA POPULAR, FOLKLORE Y EXPRESION [sic] CORPORAL, cuya notificación se le h[izo] mediante oficio de fecha 05 de Octubre de 2004, recibido por [su] mandante el 06 de Octubre de 2004 […]” (Mayúsculas del escrito) (Corchetes de este Juzgado Sustanciador).
Manifestó, que “interpus[ó] el RECURSO DE RECONSIDERACIÓN por ante la Dirección de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez Núcleo Maracay a cargo de la Licenciada […], contra el acto administrativo de fecha 05 de Octubre de 2004, que [le] fuera notificado el 06 de Octubre de 2004 mediante oficio Nº DNMN.-0234-204, en el cual se [le] retira o destituye del cargo de AUXILIAR DOCENTE A TIEMPO CONVENCIONAL DE SEIS HORAS EN LAS CATEDRAS [sic] DE MUSICA [sic] Y ARTES ESCENICAS [sic], CULTURA POPULAR, FOLKLORE Y EXPRESION [sic] CORPORAL […]”(Mayúsculas del escrito) (Corchetes de este Órgano Jurisdiccional).
Indicó, que “[la] administración con un mero oficio que en modo alguno reúne los requisitos de fondo y forma de un acto administrativo de efectos particulares, le notific[ó] a [su] representada su voluntad unilateral de no poder continuar desempeñándose en el cargo de auxiliar docente contratado, a 6 horas; por lo que a partir del periodo [sic] académico I-2004, quedo [sic] sin carga académica, con fundamento a una apreciación sin base legal ‘INCAPACIDAD LABORAL REDUCIDA’ que se menciona en dicho oficio” (Mayúsculas del original) (Corchetes de este Tribunal).
Acotó, que “[...] hubo prescindencia total y absoluta de procedimiento administrativa con su correspondiente expediente, únicas formas posibles para garantizar[le] los derechos articulados en el debido proceso, no sólo señalado en la ley [sic] Orgánica de Procedimientos Administrativo sino también en la Ley del Estatuto de la Función Pública, en su artículo 89, en especial el derecho a la defensa (el derecho a ser oído, a alegar y probar) […]” (Paréntesis del original) (Corchetes de este Órgano Jurisdiccional).
Destacó, que no consta que el acto administrativo “[...] haya provenido o resultado de una investigación administrativa en ningún expediente administrativo o existan instrumentos donde consten los hechos en los cuales se basa la Administración de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez, Núcleo Maracay, para desincorporarla [sic] del cargo que venía ocupando ininterrumpidamente desde hace más de 17 años” (Corchetes de este Juzgado)
Que “[…] por la naturaleza del acto el mismo debe ser formulado por el funcionario de mayor Jerarquía de la Administración y en caso concreto, es el Rector de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez, quien es el funcionario a quien le corresponde la incorporación o desincorporación por retiro o destitución del personal docente contratado […]” (Corchetes de este Órgano Jurisdiccional).
Finalmente solicitó, que “[…] se revoque el acto administrativo mediante el cual se le retir[ó] e impid[ió] continuar desempeñándose en el cargo de Auxiliar Docente a 6 horas a partir del período académico I-2004, quedando sin carga académica, y se le restituya en el cargo que desempeñaba como AUXILIAR DOCENTE CON SEIS HORAS, a la fecha de su retiro injustificado, así mismo pid[ió] se orden[e] cancelar los sueldos y salarios que le corresponden desde la fecha de su retiro injustificado, así mismo pid[ió] se ordene cancelar los sueldos y salarios que le corresponden desde la fecha en que fue retirada [sic] 06 de Octubre de 2004 injustificadamente hasta la fecha en que se le reincorpore efectivamente al cargo de auxiliar docente con seis horas, en el desempeño de sus funciones como profesora de danzas y expresión corporal, en la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez, núcleo de Maracay Estado Aragua, de igual forma si fuera el caso, pid[ió] se [le] ordene cancelar los conceptos de Bonificación de fin de año, vacaciones y bono vacacional” (Mayúsculas del original) (Corchetes de este Tribunal Sustanciador).
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De los presupuestos de admisibilidad:
Declarada como fue la competencia por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo mediante sentencia de fecha 20 de abril de 2006, para conocer de la presente demanda de nulidad y siendo la oportunidad procesal para que este Órgano Jurisdiccional emita pronunciamiento sobre la admisibilidad de la presente pretensión, este Juzgado Sustanciador aprecia que:
De la revisión exhaustiva del escrito recursivo se evidencia que, la representación judicial de la ciudadana María E. Herrera Estraño, interpuso demanda de nulidad contra la Providencia Administrativa Nº DNMN-0234-2004 de fecha 5 de octubre de 2004, la cual fue notificada a la recurrente el 6 del mismo mes y año, tal y como se colige del folio once (11) del expediente judicial, interponiendo recurso de reconsideración contra dicho acto administrativo el 1º de noviembre de 2004 (Vid. folio 20 del expediente judicial).
Precisado lo anterior, pasa este Juzgado Sustanciador a pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda y, en tal sentido, debe efectuar el análisis de los requisitos establecidos en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con excepción del numeral 3° del artículo 35, aplicable sólo a las demandas de contenido patrimonial, los cuales establecen:
“Artículo 33. El escrito de la demanda debe expresar:
1. Identificación del Tribunal ante él cual se interpone.
2. Nombre, apellido y domicilio de las partes, carácter con que actúan, su domicilio procesal y correo electrónico, si lo tuviere.
3. Si alguna de las partes fuese persona jurídica deberá indicar la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4. La relación de los hechos y los fundamentos de derecho con sus respectivas conclusiones.
5. Si lo que se pretende es la indemnización de daños y perjuicios, deberá indicarse el fundamento del reclamo y su estimación.
6. Los instrumentos los cuales se derive el derecho reclamado, los que deberán producirse con el escrito de la demanda.
7. Identificación del apoderado y la consignación del poder. En casos justificados podrá presentarse la demanda en forma oral ante el tribunal, el cual ordenará su transcripción. La negativa a aceptar la presentación oral deberá estar motivada por escrito.”
“Artículo 35. La demanda se declarará inadmisible en los supuestos siguientes:
1. Caducidad de la acción.
2. Acumulación de pretensiones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles.
3. Incumplimiento del procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, los estados o contra los órganos o entes del Poder Público a los cuales la ley les atribuye tal prerrogativa.
4. No acompañar los documentos indispensables para verificar su admisibilidad.
5. Existencia de cosa juzgada.
6. Existencia de conceptos irrespetuosos.
7. Cuando sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley.”
Del análisis de las mencionadas normas se extrae que el legislador estableció que se declararan inadmisibles las demandas en los supuestos en los que se evidenciare la caducidad de la acción, o cuando se acumulen acciones o recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible; si se verificara la existencia de cosa juzgada; si contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; o cuando sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley.
Asimismo, observa este Juzgado que no existe disposición legal alguna que declare ilegal la tramitación de dicho recurso, ni es contraria al orden público ni a las buenas costumbres, que en el mismo no se acumulan acciones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; que no se evidencia la falta de algún instrumento indispensable para verificar si la acción es admisible; que el libelo recursivo no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, o de tal modo inteligibles que resulte imposible su tramitación; y por último, que no consta en autos que el presente asunto haya sido precedentemente resuelto en sede judicial, tal como se encuentran establecidas las causales de inadmisibilidad, previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así mismo cumple con los requisitos establecidos en el artículo 33 eiusdem.
De la misma forma se observa que, no es manifiestamente evidente la caducidad de la acción por cuanto según se observa del acto administrativo impugnado el mismo no cumple con los presupuestos establecidos en el artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, al no indicar los recursos que proceden contra dicho acto, ni los términos para ejercerlos así como los órganos o tribunales contra los cuales deber interponerse, razón por la cual este Órgano Jurisdiccional; ADMITE en cuanto ha lugar en derecho se refiere la demanda de nulidad interpuesta por el abogado Jesús Rafael Rodríguez Sánchez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 24.190, actuando para ese entonces como apoderado judicial de la ciudadana MARÍA E. HERRERA ESTRAÑO, portadora de la cédula de Identidad Nº 3.202.599, contra el acto administrativo contenido en el Oficio Nº DNMN-0234-2004 de fecha 5 de octubre de 2004, emanado de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL SIMÓN RODRÍGUEZ, Núcleo Maracay, “mediante el cual se retira a [su] mandante del cargo de Auxiliar de Docente a tiempo convencional de seis horas en las cátedras de música y artes escénicas, cultura popular, folklore y expresión corporal”. Así se decide.
Precisado lo anterior, se ordena notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos Fiscal General de la República, Rector de la Universidad Nacional Simón Rodríguez y Procuradora General de la República, notificación esta última que se practicará de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo, del acto impugnado y del presente auto. Líbrense los Oficios respectivos.
Asimismo, este Tribunal ordena notificar a la demandante María E. Herrera Estraño, conforme a lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
A los fines de la práctica de la notificación anteriormente ordenada, se comisiona al Juzgado correspondiente. Líbrese Despacho y remítase con oficio, anexándole compulsa de la presente decisión.
Por último, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas y transcurridos los ocho (8) días de despacho que dispone el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República se remitirá el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines que se fije la oportunidad procesal para que tenga lugar la celebración de la audiencia de juicio, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara y ordena:
1.- ADMITE el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Jesús Rafael Rodríguez Sánchez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 24.190, actuando para ese entonces como apoderado judicial de la ciudadana MARÍA E. HERRERA ESTRAÑO, portadora de la cédula de Identidad Nº 3.202.599, contra el acto administrativo contenido en el Oficio Nº DNMN-0234-2004 de fecha 5 de octubre de 2004, emanado de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL SIMÓN RODRÍGUEZ;
2.- ORDENA la notificación de los ciudadanos María E. Herrera Estraño, Fiscal General de la República, Rector de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez, así como a la Procuradora General de la República;
3.- Se ORDENA comisionar al Juzgado correspondiente a los fines de practicar la notificación de la ciudadana María E. Herrera Estraño;
4.- IGUALMENTE, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas y transcurridos los ocho días de despacho que dispone el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República se remitirá el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de la fijación de la oportunidad para la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa;
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los dieciséis (16) días del mes de enero de 2013. Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Mónica Leonor Zapata Fonseca
La Secretaria,
Ana Teresa Oropeza de Mérida
BAR/cpc
Exp. Nº AP42-N-2005-000746
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