JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 23 de enero de 2013
202° y 153°
AP42-G-2012-000993
El 19 de noviembre de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el oficio N° 11 140 del 13 de noviembre de 2012, emanado del Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Región Capital, anexo al cual remitió expediente judicial contentivo del “recurso contencioso administrativo de nulidad” interpuesto por la ciudadana Nelly González Díaz, titular de la cédula de identidad Nº 8.960.356, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil MANUFACTURAS DE PAPEL (MANPA) S.A.C.A., asistida por los abogados Rodolfo Plaz Abreu, Antonio Planchart Mendoza y Juan Esteban Korody Tagliaferro, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 12.870, 86.860 y 112.054, respectivamente, contra “[…] la Resolución […] Nº 000059 de fecha 8 de febrero de 2008, mediante de la cual se dejó constancia del motivo de la ‘Deuda Detectada y Rendimientos a Cancelar’ […] siendo ésta por supuestas diferencias entre los aportes pagados y enterados por [su] representada al Fondo de Ahorro Obligatorio de Vivienda en su carácter de contribuyente y de agente de retención […] por la cantidad de dos mil setecientos veintiséis millones quinientos trece mil setecientos ochenta y ocho bolívares con seis céntimos (Bs. 2.726.513.788,06), equivalentes a dos mil setecientos veintiséis mil quinientos trece bolívares fuertes con setenta y nueve céntimos (Bs. 2.726.513,79) […]”, emanadas del BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT (BANAVIH). (Mayúsculas del original) [Corchetes de esta Corte].
Dicha remisión se efectuó en virtud de la decisión dictada por el referido Juzgado en fecha 13 de noviembre de 2012, en cumplimiento de las decisiones Nros. 1771 dictada el 28 de noviembre de 2011 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y 00739 dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 21 de junio de 2012, a través de la cual -esta última- acató el criterio establecido por la Sala Constitucional en la sentencia supra indicada y ordenó a los Tribunales que conforman la Jurisdicción Contencioso Tributaria, la remisión de las causas como las de autos incluso las sentenciadas a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, para su distribución y conocimiento.
En fecha 21 de noviembre de 2012, se dio cuenta a esta Corte del recibo del presente expediente y; se designó ponente al ciudadano Juez EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
En fecha 26 de noviembre de 2012, se pasó el expediente al Juez ponente.
Mediante decisión Nº 2012-2594 de fecha 7 de diciembre de 2012, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, declaró su competencia para conocer del presente recurso contencioso administrativo de nulidad y ordenó la remisión del presente expediente a este Juzgado de Sustanciación, a los fines de examinar los requisitos de admisibilidad del recurso interpuesto y de resultar admisible sustanciar el mismo conforme al procedimiento previsto para las demandas de nulidad de actos administrativos previsto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 17 de diciembre de 2012, la Corte acordó el pase del presente expediente a este Juzgado, el cual fue recibido en fecha 17 de enero de 2013.
Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional, en cumplimiento a la decisión número 2012-2594 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 7 de diciembre de 2012, pasa a decidir acerca de la admisibilidad del presente recurso contencioso administrativo de nulidad, efectuando las siguientes consideraciones:
I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD
En fecha 2 de abril de 2008, los apoderados judiciales de la sociedad mercantil MANUFACTURAS DE PAPEL C.A. (MANPA) S.A.C.A., interpusieron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, “recurso de nulidad” contra el BANCO NACIONAL DE VIVIENDA y HÁBITAT (BANAVIH), con base en los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
Los apoderados judiciales de la empresa demandante señalaron que en fecha 17 de octubre de 2007 la sociedad mercantil MANUFACTURAS DE PAPEL C.A. (MANPA) S.A.C.A., presentó ante el BANCO NACIONAL DE LA VIVIENDA Y HABITAT (BANAVIH) una solicitud de solvencia, y que posteriormente en fecha 29 del mismo mes y año la citada entidad bancaría notificó a la mencionada aportante sobre la “Visita de Fiscalización Nº D-32”, en la que solicitaron “documentación relativa al cumplimiento por parte de [su] representada como contribuyente y agente de retención, con el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda”. [Corchetes de este Juzgado.].
Indicaron que culminada la investigación, la Gerencia de Fiscalización del Banco Nacional de la Vivienda y Hábitat emitió un estado de cuenta de “[…] ‘Deuda Detectada y Rendimientos a Cancelar’, para el período fiscalizado comprendidos entre enero de 2005, hasta septiembre de 2007, por la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS VEINTISÉIS MILLONES QUINIENTOS TRECE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs. 2.726.513.788,06).” [Mayúsculas y negritas del original].
Que “[a] pesar de estar en desacuerdo con el reparo formulado, en primer lugar porque no se siguió el procedimiento legalmente establecido y en segundo lugar porque la determinación oficiosa parte de un falso supuesto, [su] representada a los fines de dar cumplimiento a la obligación establecida en la Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, y siguiendo los lineamientos para el pago instruidos por el BANAVIH, procedió a pagar bajo protesta a los solos efectos [sic] de obtener la solvencia que emite este Instituto, la referida cantidad mediante depósito y acreditación en cada una de las cuentas de los trabajadores conforme los respectivos recibos de pago (voucher) emitidos por el Banco de Venezuela en la ciudad de Maracay en fecha 22 de noviembre de 2007, el cual fue notificado por [su] representada a la Dirección General de Fiscalización y Sustanciación del BANAVIH”. [Mayúsculas, negritas y subrayado del original, corchetes de este Juzgado.].
Señalaron que el 11 de diciembre de 2007, la representación judicial de la empresa aportante interpuso ante la Gerencia de Fiscalización del Banco Nacional de la Vivienda y Hábitat (BANAVIH) un escrito, con la finalidad que se le reintegrasen las cantidades pagadas e impugnando los resultados del estado de cuenta emitido.
Indicaron que, en fecha 8 de febrero de 2008 la Gerencia de Fiscalización del Banco Nacional de la Vivienda y Hábitat (BANAVIH), dictó la Resolución Nº 000059 la cual fue notificada a la empresa demandante el 28 del mismo mes y año, en la cual se ratificó las supuestas diferencias encontradas por el citado organismo y señaladas en el estado de cuenta de “Deuda Detectada y Rendimientos a Cancelar”.
En virtud de lo cual manifestaron estar en desacuerdo con la Resolución Nº 000059, en virtud de lo cual procedieron a impugnarla, por considerar que la misma está viciada de:
1. “VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCEDIMIENTO”.
Debido que la Gerencia de Fiscalización del Banco Nacional Vivienda y Hábitat, obvió el procedimiento administrativo legalmente establecido, lo cual se puede demostrar con la lectura de la resolución y con la revisión del expediente administrativo.
Asimismo indicaron que la institución bancarían demandada, mediante el acto impugnado, “[…] estimó que las normas de la Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat y de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos son de aplicación preferente tanto al Código Orgánico Tributario, a la Ley Orgánica del Trabajo, como a la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, por tratarse de que la Ley del Régimen Prestacional es una ley especial; sin advertir, que los mencionados instrumentos normativos son jerárquicamente superiores dentro de Estado de Derecho. […]”
Que al no otorgársele la oportunidad para que presentase “[…] sus defensas, descargos y pruebas ante los improcedentes reparos levantados en la antes mencionada Resolución Nº 000059, de fecha 8 de febrero de 2008, se le cercenó flagrantemente a [su] representada el debido procedimiento […]”. [Corchetes de este Juzgado.].
2. “IMPROCEDENCIA DE LAS DIFERENCIAS DE IMPUESTO”.
Que “[según] se desprende de la precaria motivación del estado de cuenta de “Deuda Detectada y Rendimiento a Cancelar” y del contenido de la Resolución que se somete a control jurisdiccional, las supuestas diferencias en los aportes al Fondo de Ahorro Obligatorio de Vivienda y Hábitat que fueron pagadas indebidamente por [su] representada, se generan porque ‘MANUFACTURAS DE PAPEL, C.A. (MANPA) S.A.C.A’ hace sus aportes conforme a lo dispuesto en las normas contenidas en los artículos 133 de la Ley Orgánica del Trabajo y 116 de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, esto es tomando como base imponible de la contribución el concepto de salario normal y reteniendo hasta un tope máximo de 10 salarios mínimos urbanos, situación ésta que es rechazada por el BANAVIH lo que hace que nazca la supuesta e improcedente diferencia en los aportes.” [Mayúsculas y negritas del original, corchetes de este Juzgado.].
Que el Banco Nacional Vivienda y Hábitat, interpretó que a la entrada en vigencia de la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, que sustituyó la regulación establecida en el derogado Decreto con Rango y Fuerza de Ley que Regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional, se cambió la base imponible para el cálculo del aporte, pues en aquella normativa se incluyó el concepto de “ingreso total mensual” como base de cálculo de la contribución.
Que “al integrar las disposiciones de aplicación preferente establecidas en los artículo [sic] 116 de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, en el parágrafo cuarto del artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo con las normas de la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, tenemos que tanto el aporte patronal como el del empleado para el Fondo Obligatorio de Vivienda se harán tomando como base imponible el salario normal del trabajador y tendrá como límite máximo un monto equivalente a diez (10) salarios mínimos urbanos vigente para el momento en que se realiza el aporte.”.
3. “INTERESES MORATORIOS”.
Que con base al artículo 67 del Código Orgánico Tributario de 2001, “la reclamación” del pago indebido causa intereses moratorios, de pleno derecho, a partir de los sesenta (60) días siguientes.
Que “debe tomarse en cuenta en el presente caso que visto que la reclamación fue presentada en fecha 11 de diciembre de 2007, el lapso de sesenta (60) días a partir del cual empiezan a correr los intereses moratorios”, ocurrió desde esa fecha, los cuales procederá a compensar con los futuros aportes que correspondan.
4. “COMPENSACIÓN”.
Que “[…] tiene a su favor un crédito en contra del BANAVIH por concepto de aportes al Fondo de Ahorro Obligatorio de Vivienda y Hábitat, pagados indebidamente”, por el monto de Dos Mil Setecientos Veintiséis Millones Quinientos Trece Mil Setecientos Ochenta y Ocho Bolívares con Seis Céntimos (Bs. 2.726.513.788,06), “a lo que se sumarán los futuros intereses moratorios que se generen o causen de acuerdo a lo expuesto, hasta su devolución definitiva”. [Mayúsculas del original].
Que “[…] como fórmula alternativa al reintegro en efectivo del monto pagado indebidamente”, solicita se le “reconozca expresamente dicha cantidad, para así proceder a compensar tanto el monto del tributo como los intereses moratorios derivados de dicho pago con los futuros aportes que deba realizar” a dicho instituto.
Finalmente solicitaron que en base a las consideraciones anteriormente expuestas se declare con lugar el recurso interpuesto y en consecuencia se anule la Resolución Nº 0000059 de fecha 8 de febrero de 2008, dictada por la Gerencia de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat, notificada en fecha 28 del mismo mes y año, mediante la cual se ratificaron las supuestas diferencias encontradas por el citado organismo en fecha 29 de octubre de 2007 y señaladas en el estado de cuenta de “Deuda Detectada y Rendimientos a Cancelar” por la cantidad de Dos Mil Setecientos Veintiséis Millones Quinientos Trece Mil Setecientos Ochenta y Ocho Bolívares con Seis Céntimos (Bs. 2.726.513.788,06).
II
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA INTERPUESTA
Declarada la competencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo mediante decisión Nº 2012-2594 de fecha 7 de diciembre de 2012, para conocer del “recurso contencioso administrativo de nulidad” interpuesto por la ciudadana Nelly González Díaz, titular de la cédula de identidad Nº 8.960.356, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil MANUFACTURAS DE PAPEL (MANPA) S.A.C.A., asistida por los abogados Rodolfo Plaz Abreu, Antonio Planchart Mendoza y Juan Esteban Korody Tagliaferro, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 12.870, 86.860 y 112.054, respectivamente, contra “[…] la Resolución […] Nº 000059 de fecha 8 de febrero de 2008, mediante de la cual se dejó constancia del motivo de la ‘Deuda Detectada y Rendimientos a Cancelar’ […] siendo ésta por supuestas diferencias entre los aportes pagados y enterados por [su] representada al Fondo de Ahorro Obligatorio de Vivienda en su carácter de contribuyente y de agente de retención […] por la cantidad de dos mil setecientos veintiséis millones quinientos trece mil setecientos ochenta y ocho bolívares con seis céntimos (Bs. 2.726.513.788,06), equivalentes a dos mil setecientos veintiséis mil quinientos trece bolívares fuertes con setenta y nueve céntimos (Bs. 2.726.513,79) […]”, emanadas del BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT (BANAVIH). (Mayúsculas del original) [Corchetes de esta Corte].
En tal sentido, pasa de seguidas este Juzgado de Sustanciación a pronunciarse sobre su admisibilidad y, en consecuencia, debe efectuar el análisis de los requisitos establecidos en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con excepción del numeral 3 aplicable sólo a las demandas de contenido patrimonial.
Ello así observa este Juzgado, que una vez efectuada la revisión minuciosa del escrito recursivo que el mismo cubre los extremos indicados en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dado que no existe disposición legal alguna que declare ilegal la tramitación de dicho recurso; que en el mismo no se acumulan acciones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; que no se evidencia la falta de algún instrumento indispensable para verificar si la acción es admisible; que el libelo recursivo no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, o de tal modo inteligibles que resulte imposible su tramitación; y por último, que no consta en autos que el presente asunto haya sido precedentemente resuelto en sede judicial, es decir, no consta que exista cosa juzgada y por último, no se evidencia la caducidad de la acción. Así se decide.
En tal sentido, vista las consideraciones precedentemente expuestas este Juzgado de Sustanciación ADMITE, cuanto ha lugar en derecho se refiere, el presente “recurso contencioso administrativo de nulidad” interpuesto por la ciudadana Nelly González Díaz, titular de la cédula de identidad Nº 8.960.356, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil MANUFACTURAS DE PAPEL (MANPA) S.A.C.A., asistida por los abogados Rodolfo Plaz Abreu, Antonio Planchart Mendoza y Juan Esteban Korody Tagliaferro, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 12.870, 86.860 y 112.054, respectivamente, contra “[…] la Resolución […] Nº 000059 de fecha 8 de febrero de 2008, mediante de la cual se dejó constancia del motivo de la ‘Deuda Detectada y Rendimientos a Cancelar’ […] siendo ésta por supuestas diferencias entre los aportes pagados y enterados por [su] representada al Fondo de Ahorro Obligatorio de Vivienda en su carácter de contribuyente y de agente de retención […] por la cantidad de dos mil setecientos veintiséis millones quinientos trece mil setecientos ochenta y ocho bolívares con seis céntimos (Bs. 2.726.513.788,06), equivalentes a dos mil setecientos veintiséis mil quinientos trece bolívares fuertes con setenta y nueve céntimos (Bs. 2.726.513,79) […]”, emanadas del BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT (BANAVIH). (Mayúsculas del original) [Corchetes de esta Corte].
Precisado lo anterior, se ordena NOTIFICAR de conformidad con lo establecido en el artículo 78 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa, a los ciudadanos Presidente del BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT (BANAVIH) y Gerente de Fiscalización del BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT (BANAVIH), de conformidad con el artículo 78 numeral 2 de la Ley ut supra señalada, a los ciudadanos FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA y PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, notificación esta última que se practicará de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones; igualmente, de conformidad con el artículo 78 numeral 3 ejusdem al MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA VIVIENDA Y HÁBITAT, asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 numeral 3 de la mencionada Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena la notificación de la demandante sociedad mercantil MANUFACTURAS DE PAPEL (MANPA) S.A.C.A., remitiéndoles a dichos funcionarios las copias certificadas correspondientes. Líbrense oficios.
En relación a la solicitud de los antecedentes administrativos a los que hace mención el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Juzgado observa que los mismos fueron consignados mediante oficio Nº GF/O/2008-000188 de fecha 5 de mayo de 2008 (Vid. Folio Sesenta y Cuatro (64) de la primera pieza del expediente judicial), e igualmente se observa que los mismos fueron recibidos en la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, en fecha 13 de mayo de 2008, según se desprende de sello húmedo colocado en el citado oficio; más sin embargo de la revisión realizada a las actas que conforman el presente expediente se pudo verificar que los mismos no fueron agregados a los autos, ni fueron remitidos a este Órgano Jurisdiccional, conjuntamente con las piezas judiciales enviadas mediante oficio Nº 11.140 proveniente del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 13 de noviembre de 2012, en virtud de lo cual se ordena oficiar al precitado Juzgado a los fines de requerirle sean remitidos a este Tribunal la pieza o las piezas contentivas del expediente administrativo.
Por último, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el presente expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- ADMITE el presente “recurso contencioso administrativo de nulidad” interpuesto por la ciudadana Nelly González Díaz, titular de la cédula de identidad Nº 8.960.356, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil MANUFACTURAS DE PAPEL (MANPA) S.A.C.A., asistida por los abogados Rodolfo Plaz Abreu, Antonio Planchart Mendoza y Juan Esteban Korody Tagliaferro, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 12.870, 86.860 y 112.054, respectivamente, contra “[…] la Resolución […] Nº 000059 de fecha 8 de febrero de 2008, mediante de la cual se dejó constancia del motivo de la ‘Deuda Detectada y Rendimientos a Cancelar’ […] siendo ésta por supuestas diferencias entre los aportes pagados y enterados por [su] representada al Fondo de Ahorro Obligatorio de Vivienda en su carácter de contribuyente y de agente de retención […] por la cantidad de dos mil setecientos veintiséis millones quinientos trece mil setecientos ochenta y ocho bolívares con seis céntimos (Bs. 2.726.513.788,06), equivalentes a dos mil setecientos veintiséis mil quinientos trece bolívares fuertes con setenta y nueve céntimos (Bs. 2.726.513,79) […]”, emanadas del BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT (BANAVIH). (Mayúsculas del original) [Corchetes de esta Corte];
2.- ORDENA notificar a los ciudadanos Presidente del BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT (BANAVIH) y Gerente de Fiscalización del BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT (BANAVIH), FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA VIVIENDA Y HÁBITAT y a la sociedad mercantil MANUFACTURAS DE PAPEL (MANPA) S.A.C.A.;
3.- ORDENA oficiar al Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que remita a este Órgano Jurisdiccional los antecedentes administrativos relativos a la presente causa.
4.- ORDENA remitir el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, a fin que fije la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de enero de dos mil trece (2013). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Mónica Leonor Zapata Fonseca
La Secretaria,
Ana Teresa Oropeza de Mérida
BAR/XV
Exp. Nº AP42-G-2012-000993
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