JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 24 de enero de 2013
202º y 153º
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2012-000994
El 19 de Noviembre 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el oficio N° 2012-373 de fecha 13 de noviembre de 2012, emanado del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada María Alejandra Correa Martín, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.864, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil BANCO FEDERAL, BANCO UNIVERSAL C.A. –hoy BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL C.A., inscrita en el Registro Mercantil que se lleva ante la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, bajo el Nº 64, folio Nº 269 al 313, Tomo III, el 23 de abril de 1982, contra el acto administrativo contenido en el oficio N° 000140 de fecha 18 de septiembre de 2007, emanado del BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT –BANAVIH-.
Dicha remisión, se efectuó en virtud del oficio Nº 2012-373 de fecha 13 de noviembre de 2012, que de acuerdo a lo decidido por la decisión dictada por la sentencia N° 739 dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 21 de junio de 2012, en acatamiento de la sentencia Nº 1.171 de fecha 28 de noviembre de 2011, dictada por la Sala Constitucional del mencionado tribunal mediante la cual se ordenó a los Tribunales que conforman la Jurisdicción Contencioso Tributaria la remisión de las causas como las de autos, incluso las sentenciadas, a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, para su distribución y conocimiento.
En fecha 21 de noviembre de 2012, se dio cuenta a esta Corte. En esa misma fecha, se designó ponente al Juez Emilio Ramos González, a quien se le ordenó pasar el presente expediente a los fines de que se dicte la decisión correspondiente.
En fecha 26 de noviembre de 2012, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
El 7 de diciembre de 2012, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó decisión Nº 2012-2600, mediante la cual entre otras cosas declaró: “[…] 1.- QUE ES COMPETENTE para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto […]; 2.- REP[USO] la causa al estado de admisión de la misma; 3.- ORDEN[Ó] la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación de la Corte, a los fines de que examine céleremente los requisitos de admisibilidad del recurso interpuesto y de resultar admisible sustancie el mismo conforme al procedimiento previsto para las demandas de nulidad de actos administrativos establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo”. (Negrillas y mayúsculas del escrito) (Corchetes de este Juzgado).
En fecha 17 de diciembre de 2012, se ordenó pasar el expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes, siendo recibido el mismo en esa misma fecha.
Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional, en cumplimiento a la decisión Nº 2012-2600 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 7 de diciembre de 2012, pasa a decidir acerca de la admisibilidad del presente recurso contencioso administrativo de nulidad, efectuando las siguientes consideraciones:

I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD

En fecha 14 de noviembre de 2007, la apoderada judicial del Banco Federal, C.A., interpuso ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, “recurso de nulidad” contra el BANCO NACIONAL DE VIVIENDA y HÁBITAT (BANAVIH), con base en los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
Que “[…] interp[one] Recurso Contencioso Tributario contra el acto contenido en el Oficio Nº 000140, emanado del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), en fecha 18 de septiembre de 2007, notificado el 15 de octubre de 2007, mediante el cual se decid[ió] recurso administrativo de reconsideración y se ratific[ó] el Acta de Fiscalización GF-0001-2007, de fecha 12 de julio de 2007 […]” [Corchetes de este Juzgado] (Negrillas y mayúsculas del original).
Que “[la] Gerencia de Fiscalización en sus pronunciamientos ha insistido el carácter no tributario del aporte que deben hacer los patronos en la cuenta de ahorros obligatorio para la vivienda de sus trabajadores, a los fines de negar la aplicación de lo dispuesto en el parágrafo cuarto del artículo 133 de la [entonces vigente] Ley Orgánica del Trabajo, conforme al cual los tributos que deben pagar los trabajadores y empleadores se calculan con base al salario normal y calcular el aporte al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda con base al salario integral” [Corchetes de este Juzgado] (Subrayado del original).
Denunció, que “[…] la no consideración del hecho de haber procedido [su] representado al pago (bajo reserva) de la supuesta deuda determinada por el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat, mediante depósitos realizados en la ‘Cuenta Nº 0000007341 Contrato Ahorro Habitacional’ en el Banco Mercantil en la cuenta de ahorros, irregularidades que constituyen violación a los derechos a la defensa y al debido proceso, considera[ron] que el vicio fundamental que afecta la validez del acto impugnado es la errónea interpretación de las normas aplicadas y la falta de aplicación de disposiciones expresas y vigentes [del] ordenamiento jurídico, como son el artículo 12 del Código Orgánica Tributario y el artículo 133, parágrafo cuarto, de la [entonces vigente] Ley Orgánica del Trabajo, normas que de haber sido aplicadas, hubieran conducido a la Gerencia de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat a una decisión evidentemente distinta a la contenida en el acto impugnado, configurándose así el falso supuesto […]” […]” [Corchetes de este Juzgado] (Negrillas y subrayado del original).
Insistió, que “[…] en la aplicabilidad de lo dispuesto en el parágrafo cuarto del artículo 133 de la [entonces vigente] Ley Orgánica del Trabajo, no por exclusión de las disposiciones de la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, sino como lo establecía el Acta de Fiscalización, de manera concordante, toda vez [que] el aporte al Fondo de Ahorro Obligatorio para Vivienda que deben, tanto al trabajador como el empleador, constituye una obligación derivada de la relación laboral, regidas por los principios y normas establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo y porque el término ‘ingreso total mensual’ utilizados por el legislador en la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, deben ser interpretados conforme a dichos principios y normas”. [Corchetes de este Juzgado].
Alegó y opuso que “[…] el pago realizado, que comprende la totalidad de la supuesta deuda establecida por la Gerencia de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat a los fines que una vez pronunciada la nulidad del acto impugnado y de constatado el pago realizado por [su] representada, es[e] Tribunal declare la existencia de un crédito a favor del Banco Federal, C.A., por la cantidad de Ciento noventa y nueve millones ciento cuarenta y nueve mil ciento trece bolívares con ochenta y tres céntimos (Bs. 199.149.113,83), pagados en exceso por concepto de contribuciones al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda […]” [Corchetes de este Juzgado] (Subrayado del original).
Por último, solicitó se “[…] declare la existencia de un crédito a favor del Banco Federal, C.A., por la cantidad de Ciento noventa y nueve millones ciento cuarenta y nueve mil ciento trece bolívares con ochenta y tres céntimos (Bs. 199.149.113,83), pagados en exceso por concepto de contribuciones al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda, en cumplimiento del Acta de Fiscalización Nº GF-001-2007” [Corchetes de este Juzgado] (Paréntesis y mayúsculas del original).
II
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA INTERPUESTA

Declarada la competencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo mediante decisión Nº 2012-2600 de fecha 07 de diciembre de 2012, para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada María Alejandra Correa Martín, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.864, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil BANCO FEDERAL, BANCO UNIVERSAL C.A. –hoy BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL C.A., contra el acto administrativo contenido en el oficio N° 000140 de fecha 18 de septiembre de 2007, emanado del BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT –BANAVIH-.
En tal sentido, pasa de seguidas este Juzgado de Sustanciación a pronunciarse sobre su admisibilidad y, en consecuencia, debe efectuar el análisis de los requisitos establecidos en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con excepción del numeral 3 aplicable sólo a las demandas de contenido patrimonial.
Ello así observa este Juzgado, que una vez efectuada la revisión minuciosa del escrito recursivo que el mismo cubre los extremos indicados en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dado que no existe disposición legal alguna que declare ilegal la tramitación de dicho recurso; que en el mismo no se acumulan acciones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; que no se evidencia la falta de algún instrumento indispensable para verificar si la acción es admisible; que el libelo recursivo no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, o de tal modo inteligibles que resulte imposible su tramitación; y por último, que no consta en autos que el presente asunto haya sido precedentemente resuelto en sede judicial, es decir, no consta que exista cosa juzgada y por último, no se evidencia la caducidad de la acción. Así se decide.
En tal sentido, vista las consideraciones precedentemente expuestas este Juzgado de Sustanciación ADMITE, cuanto ha lugar en derecho se refiere, la presente demanda interpuesta por la abogada María Alejandra Correa Martín, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.864, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil BANCO FEDERAL, BANCO UNIVERSAL C.A. –hoy BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL C.A., contra el acto administrativo contenido en el oficio N° 000140 de fecha 18 de septiembre de 2007, emanado del BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT –BANAVIH-.
Precisado lo anterior, se ordena NOTIFICAR de conformidad con lo establecido en el artículo 78 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa, al ciudadano Presidente y Gerente de Fiscalización del BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT (BANAVIH), de conformidad con el artículo 78 numeral 2 de la Ley ut supra señalada, a los ciudadanos FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA y PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, notificación esta última que se practicará de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Igualmente, de conformidad con el artículo 78 numeral 3 ejusdem al MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA VIVIENDA Y HÁBITAT, y a la parte demandante BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL C.A., remitiéndoles a dichos funcionarios las copias certificadas correspondientes. Líbrense oficios.
En relación a la solicitud de los antecedentes administrativos a los que hace mención el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Juzgado observa que los mismos fueron consignados en fecha 5 de marzo de 2008 (Vid. Folio Noventa y Tres (93) de la primera pieza del expediente judicial).
Por último, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el presente expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
III
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- ADMITE el presente “recurso contencioso administrativo de nulidad” interpuesto por la abogada María Alejandra Correa Martín, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.864, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil BANCO FEDERAL, BANCO UNIVERSAL C.A. –hoy BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL C.A., emanado del BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT –BANAVIH-.
2.- ORDENA notificar a los ciudadanos Presidente y Gerente de Fiscalización del BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT (BANAVIH), MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA VIVIENDA Y HÁBITAT, FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, y al BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL C.A.;
3.- ORDENA remitir el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, a fin que fije la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los veinticuatro (24) días del mes de enero de 2013. Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,


Mónica Leonor Zapata Fonseca
La Secretaria,


Ana Teresa Oropeza de Mérida
BAR/cpc
Exp. Nº AP42-G-2012-000994