JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 28 de enero de 2013
202º y 153º
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2013-000006
El 16 de enero de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano RAFAEL PINEDA PIÑA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.173.540, asistido por el Abogado ALFREDO FLORES MEDINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.702, contra el acto administrativo de efectos particulares contentivo del Auto Decisorio de procedimiento de imposición de multa, de fecha 29 de mayo de 2012, dictado por la ciudadana Verónica Valecillo, Directora General (E) de la Oficina de AUDITORÍA INTERNA DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA, por la cantidad de Seiscientos Dieciocho con Setenta y Cinco Unidades Tributarias (618,75 U.T.), así como “[…] los actos consecuentes de éste sustentado en el propio auto decisorio de fecha 29 de mayo de 2012, y la respuesta de Recurso de Reconsideración interpuesto en fecha 21 de junio de 2012 contra el mismo funcionario que dicto [sic] el acto administrativo originario contentivo del auto de fecha 16 de julio de 2012, suscrito por la misma funcionaria.”
Mediante auto de fecha 22 de enero de 2013, se dio cuenta a la Jueza Mónica Leonor Zapata Fonseca.
Ahora bien, llegada la oportunidad para proveer lo concerniente a la competencia y admisibilidad de dicha demanda, este Juzgado de Sustanciación pasa a realizar las consideraciones siguientes:
I
DE LA DEMANDA DE NULIDAD INTERPUESTA
En fecha 16 de enero de 2013, el ciudadano Rafael Pineda Piña, asistido por el Abogado ALFREDO FLORES MEDINA, interpuso demanda de nulidad, contra la Directora General (E) de la Oficina de Auditoría Interna del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, con fundamento en las siguientes razones de hecho y de derecho:
Que “[se] desempeñ[a] como Coordinador de la Comisión de Modernización y Transformación del Instituto de Tecnología Alonso Gamero, designado a través de la Resolución No. 698, de fecha 05 de noviembre de 2010, publicado en Gaceta Oficial No. 39.547, de fecha 08 de noviembre de 2010, siendo notificado del AUTO DECISORIO, de Procedimiento de Multa de fecha 29 de mayo de 2012, dictado por la […] Directora General (E) de la Oficina de Auditoría Interna del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria y ratificado mediante auto de fecha 16 de julio de 2012 […] en el cual se [le] impone una MULTA SOLIDARIA en [su] contra por la cantidad de SEISCIENTOS DIECIOCHO CON SETENTA Y CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (618,75 U.T.) […]”. [Corchetes de este Juzgado] (Mayúsculas y Negrillas del original).
Que “[e]n fecha 21 de junio de 2012 […] interpuso Recurso de Reconsideración por ante la Dirección General de la Oficina de Auditoría Interna del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria sobre el acto administrativo de efectos particulares denominado AUTO DECISORIO, de Procedimiento de Imposición de Multa, de fecha 29 de mayo de 2012 […]”. [Corchetes de este Juzgado] (Mayúsculas del original).
Que “[e]n fecha 16 de julio de 2012 la […] Directora (e) de la Dirección General de la Oficina de Auditoría Interna del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, mediante auto decidió declarar la firmeza del acto administrativo de imposición de multa contenido en el expediente No. M-2012-02-01, de fecha 29/05/2012, sin pasar a motivar dicha decisión, desestimando con ello en forma arbitraria los elementos probatorios contenido en el Recurso de Reconsideración interpuesto ante [esa] instancia funcionarial […]”. [Corchetes de este Juzgado].
Que “[e]l auto decisorio que contiene la medida sancionatoria de multa en [su] contra, no establece la actuación fiscal practicada, acto administrativo que da origen a las faltas en las que se incurrieron para motivar tal decisión, muchos menos los propósitos y alcances de dicha actuación; información fundamental para motivar el acto administrativo […]”. [Corchetes de este Juzgado].
Alegó que “[e]n el expediente identificado con el No. M-2012-02-01, de fecha 29 de mayo de 2012 […] no riela el Oficio Credencial que debía acreditar a la funcionaria Migdely Chirino para practicar la Actuación Fiscal del I, II y III Trimestre del Ejercicio Fiscal 2011, que origina tal procedimiento de multa, creando un vicio de nulidad de fondo por competencia […] al no estar investida de autoridad para ejercer la actuación fiscal que origina la sanción impuesta a [su] persona […]”. [Corchetes de este Juzgado].
Que “[…] el auto decisorio contra el que impone solicitud de reconsideración, se identifica a la ciudadana Migdely Chirino […] como Coordinadora de la Unidad de Auditoría Interna del IUTAG, designada a través de punto de cuenta, agenda 58, de fecha 11 de mayo de 2011, cuando su designación según el mismo punto de cuenta […] es como AUDITOR DELEGADO, como también se observa que no riela en el expediente, la Gaceta Oficial donde fu [sic] publicado su nombramiento, generando un vicio de identidad sobre el cargo desempeñado […]”. Asimismo, alegó la parte demandante, que los elementos de convicción pruebas en los que sustentó el auto decisorio presentan criterios contradictorios. [Corchetes de este Juzgado] (Mayúsculas del original).
Por último, solicitó “[s]e declare la NULIDAD ABSOLUTA del acto administrativo de efectos particulares contentivo del AUTO DECISORIO de procedimiento de imposición de multa, de fecha 29 de mayo de 2012, dictado por [la] […] Directora General (E) de la Oficina de Auditoría Interna del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, en el expediente identificado con el No. M-20121-02-01, en la cual se [le] impone una MULTA SOLIDARIA en [su] contra por la cantidad de SEISCIENTAS DIECIOCHO CON SETENTA Y CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (618,75 U.T.), así como los actos consecuentes de éste sustentado en el propio auto decisorio de fecha 29 de mayo de 2012, y la respuesta de Recurso de Reconsideración interpuesto en fecha 21 de junio de 2012 contra el mismo funcionario que dicto [sic] el acto administrativo originario contentivo del auto de fecha 16 de julio de 2012, suscrito por la misma funcionaria.” [Corchetes de este Juzgado] (Mayúsculas del original).
II
DE LA COMPETENCIA
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse acerca de la competencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer y decidir la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano Rafael Pineda Piña, asistido por el Abogado ALFREDO FLORES MEDINA, contra el acto administrativo de efectos particulares contentivo del Auto Decisorio de procedimiento de imposición de multa, de fecha 29 de mayo de 2012, dictado por la ciudadana Verónica Valecillo, Directora General (E) de la Oficina de Auditoría Interna del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, por la cantidad de Seiscientos Dieciocho con Setenta y Cinco Unidades Tributarias (618,75 U.T.), así como “[…] los actos consecuentes de éste sustentado en el propio auto decisorio de fecha 29 de mayo de 2012, y la respuesta de Recurso de Reconsideración interpuesto en fecha 21 de junio de 2012 contra el mismo funcionario que dicto el acto administrativo originario contentivo del auto de fecha 16 de julio de 2012, suscrito por la misma funcionaria.”
En ese sentido, vale destacar, que la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, contempla en su artículo 108 lo siguiente:
“Artículo 108. Contra las decisiones del Contralor o Contralora General de la República o sus delegatarios o delegatarias, señaladas en los artículos 103 y 107 de esta Ley, se podrá interponer recurso de nulidad por ante el Tribunal Supremo de Justicia, en el lapso de seis (6) meses contados a partir del día siguiente a su notificación.
En el caso de las decisiones dictadas por los demás órganos de control fiscal se podrá interponer, dentro del mismo lapso contemplado en este artículo, recurso de nulidad por ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”. (Negrillas de este Juzgado).
De lo anterior se evidencia, palmariamente, que la competencia en primera instancia, en materia de nulidad de las decisiones dictadas por el Contralor General de la República y sus delegatarios, corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y en el caso de las decisiones dictadas por los demás órganos de control fiscal la competencia es atribuida a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, y como quiera que mediante Resolución N° 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con las mismas competencias y atribuciones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
Ahora bien, visto el carácter administrativo de las actuaciones que emanan del ente de control fiscal, así como la competencia material de los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa para conocer de la nulidad de sus actos, el artículo 24 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece la competencia de los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, hasta tanto se mantiene la denominación de Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.
Así las cosas, el señalado artículo 24 establece lo siguiente:
“Artículo 24. Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:
[…omissis…]
5. Las demandas de nulidad de los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por autoridades distintas a las mencionadas en el numeral 5 del artículo 23 de esta Ley y en el numeral 3 del artículo 25 de esta Ley, cuyo conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de la materia”.
En este sentido, observa este Juzgado que la Oficina de Auditoría Interna del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria constituye una Dirección de ese Ministerio y ejerce potestades de investigación establecidas en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, y no configura ninguna de las autoridades señaladas en numeral 5 del artículo 23 ni el numeral 3 del artículo 25 de la Ley supra mencionada, y habida cuenta que el conocimiento de las acciones de nulidad ejercidas contra la mencionada Contraloría no le está atribuido a otro Órgano Jurisdiccional por disposición expresa de la Ley, este Tribunal declara que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, es COMPETENTE para conocer y decidir, en primer grado de jurisdicción, la pretensión de nulidad deducida, y así se declara.
III
DE LA ADMISIBILIDAD
Declarada la competencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer de la presente demanda de nulidad interpuesta, pasa este Juzgado Sustanciador a pronunciarse sobre la admisibilidad y, en tal sentido, debe efectuar el análisis de los requisitos establecidos en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.
Así las cosas, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, este Juzgado de Sustanciación observa que la presente demanda fue interpuesta tempestivamente por cuanto el acto administrativo que confirma el acto decisorio de fecha 29 de mayo de 2012, fue dictado en fecha 16 de julio de 2012 y la presente demanda de nulidad fue interpuesta en fecha 16 de enero de 2012, esto es dentro de los seis (6) meses que establece el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, que en la misma demanda no se acumulan acciones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; no existe disposición legal alguna que declare ilegal la tramitación de dicha demanda; que no se evidencia la falta de algún instrumento indispensable para verificar si la acción es admisible; que el libelo de demanda no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, o de tal modo inteligibles que resulte imposible su tramitación; y por último, que no consta en autos que el presente asunto haya sido precedentemente resuelto en sede judicial, razones por las cuales, este Órgano Jurisdiccional ADMITE la presente demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano Rafael Pineda Piña, asistido por el Abogado ALFREDO FLORES MEDINA, contra el acto administrativo de efectos particulares contentivo del Auto Decisorio de procedimiento de imposición de multa, de fecha 29 de mayo de 2012, dictado por la ciudadana Verónica Valecillo, Directora General (E) de la Oficina de AUDITORÍA INTERNA DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA, por la cantidad de Seiscientos Dieciocho con Setenta y Cinco Unidades Tributarias (618,75 U.T.), así como “[…] los actos consecuentes de éste sustentado en el propio auto decisorio de fecha 29 de mayo de 2012, y la respuesta de Recurso de Reconsideración interpuesto en fecha 21 de junio de 2012 contra el mismo funcionario que dicto el acto administrativo originario contentivo del auto de fecha 16 de julio de 2012, suscrito por la misma funcionaria.” Así se declara.-
Precisado lo anterior, se ordena notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa, a la ciudadana DIRECTORA DE LA OFICINA DE AUDITORÍA INTERNA DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA, de conformidad con el artículo 78 numeral 2 de la Ley ut supra señalada a los ciudadanos FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA y PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, notificación esta última que se practicará de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones.
Asimismo de conformidad con el artículo 78 numeral 3 eiusdem a los ciudadanos CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, remitiéndole las copias certificadas correspondientes. Líbrense oficios.
Por otra parte, se observa del acto administrativo primigenio que también se demanda su nulidad que está incursa en responsabilidad administrativa a la ciudadana SORAYA MARTÍNEZ ORTIZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.059.657, razón por la cual este Tribunal de conformidad con el numeral 3 del artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa ordena su notificación, no obstante, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente no se evidenció el domicilio de las referidas ciudadanas, en consecuencia se proveerá las notificaciones de las mismas una vez conste en autos el expediente administrativo.
Igualmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa este Juzgado, ordena solicitar a la DIRECTORA DE LA OFICINA DE AUDITORÍA INTERNA DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA, el expediente administrativo relacionado con el presente caso, concediéndole diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos.
Asimismo, y en aras de salvaguardar la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa y al debido proceso de las partes, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Órgano Jurisdiccional una vez cumplidas las notificaciones ordenadas, librará el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias” de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la tan mencionada Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, advirtiendo que el lapso para que los terceros interesados se den por citados, luego de publicado el citado cartel, será el de diez (10) días de despacho previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 31 de la referida Ley. Cúmplase con lo ordenado.
Por último, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá el presente expediente a la Corte Segunda Contencioso Administrativo, a los fines que se fije la oportunidad procesal para que tenga lugar la celebración de la audiencia de juicio, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
IV
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- COMPETENTE la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer de la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano RAFAEL PINEDA PIÑA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.173.540, asistido por el Abogado ALFREDO FLORES MEDINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.702, contra el acto administrativo de efectos particulares contentivo del Auto Decisorio de procedimiento de imposición de multa, de fecha 29 de mayo de 2012, dictado por la ciudadana Verónica Valecillo, Directora General (E) de la Oficina de AUDITORÍA INTERNA DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA, por la cantidad de Seiscientos Dieciocho con Setenta y Cinco Unidades Tributarias (618,75 U.T.), así como “[…] los actos consecuentes de éste sustentado en el propio auto decisorio de fecha 29 de mayo de 2012, y la respuesta de Recurso de Reconsideración interpuesto en fecha 21 de junio de 2012 contra el mismo funcionario que dicto [sic] el acto administrativo originario contentivo del auto de fecha 16 de julio de 2012, suscrito por la misma funcionaria.”
2.- ADMITE la referida demanda,
3.- ORDENA la notificación de la Directora de la Oficina de Auditoría Interna del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, Fiscal General de la República, Procuradora General de la República, Contralor General de la República, y la ciudadana SORAYA MARTÍNEZ ORTIZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.059.657;
4.- ORDENA solicitar a la Directora de la Oficina de Auditoría Interna del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, el expediente administrativo relacionado con el presente caso, concediéndole diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos.
5.- ORDENA, una vez cumplidas las notificaciones ordenadas, librar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias” de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
6.- ORDENA que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá el presente expediente a la Corte Segunda Contencioso Administrativo, a los fines que se fije la oportunidad procesal para que tenga lugar la celebración de la audiencia de juicio, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los veintiocho (28) días del mes de enero de 2013. Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
MÓNICA LEONOR ZAPATA FONSECA
La Secretaria,
ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA
BAR/ZM
Exp. N° AP42-G-2013-000006
Anexo lo indicado
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