REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, diez de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: KP12-J-2012-000508

Solicitante: Eduard Fernando Mosquera, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.769.918.

Abogada asistente: Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su condición de Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Motivo: CURATELA


Por escrito presentado en fecha 13 de diciembre de 2.012, por el ciudadano Eduard Fernando Mosquera, antes identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijos la adolescente y del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con la ciudadana Jennifer Arelys Ocanto González, titular de la cedula de identidad Nº 18.870.303. Señaló que el nombramiento recaería sobre la abuela materna, la ciudadana Bestalina Del Carmen Mosquera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.535.868.
En ese mismo acto consignó copia fotostática de su cédula de identidad, de la futura contrayente, copia certificada de las partidas de nacimiento de sus hijos, copias fotostáticas de los testigos propuesto, de la curadora propuesta ciudadana Bestalina Del Carmen Mosquera, ya identificada y constancia de soltería emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel.
Admitida la solicitud en fecha 14 de diciembre 2.012, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de la adolescente y del niño, de los testigos que la parte solicitante presentaría en su debida oportunidad y se ordenó escuchar a la curadora propuesta.
En fecha 18 de diciembre de 2012, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de los testigos ciudadanos Mariolis Carola Oropeza Camacho y Willman Ricardo Gatica Ramos, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.929.682 y V-15.057.146, respectivamente, declarándose desiertos dichos actos.
En fecha 19 de diciembre de 2012, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la adolescente y del niño, quienes manifestaron sus opiniones.
En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la ciudadana Bestalina Del Carmen Mosquera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.535.868, curadora propuesta. Asimismo, se recibió diligencia presentada por el solicitante debidamente asistido por la abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su condición de Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual solicitó se fijará nueva oportunidad para oír las declaraciones de los testigos propuestos ciudadanos Mariolis Carola Oropeza Camacho y Willman Ricardo Gatica Ramos, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédula de identidad Nros V-5.929.682 y V-15.057.146, respectivamente y de la curadora propuesta.
En fecha 20 de diciembre de 2012, se fijó por medio de auto la nueva oportunidad para oír las declaraciones de los testigos propuestos ciudadanos Mariolis Carola Oropeza Camacho y Willman Ricardo Gatica Ramos, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.929.682 y V-15.057.146, respectivamente y de la curadora propuesta ciudadana Bestalina Del Carmen Mosquera, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.535.868.
En fecha 07 de enero de 2013, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Bestalina Del Carmen Mosquera, antes identificada, quien acepto el cargo y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo.
En fecha 08 de enero de 2013, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los testigos propuestos ciudadanos Mariolis Carola Oropeza Camacho y Willman Ricardo Gatica Ramos, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.929.682 y V-15.057.146, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos ciudadanas Mariolis Carola Oropeza Camacho y Willman Ricardo Gatica Ramos, antes identificados, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana Bestalina Del Carmen Mosquera, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de la adolescente y del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de la adolescente y del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) a la ciudadana Bestalina Del Carmen Mosquera, anteriormente señalada.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 10 de enero de 2013. Años: 202° y 153°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 12 - 2.013 y se publicó siendo las 10:15 a.m.



LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2012-000508