REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, diez de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: KP12-J-2013-000001

Solicitantes: Eliana Raquel Camacho Lameda y Félix Valoy Lameda Torres, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 14.003.961 y V- 13.776.518, respectivamente.


Motivo: Homologación de Obligación de Manutención

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Eliana Raquel Camacho Lameda y Félix Valoy Lameda Torres, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 14.003.961 y V- 13.776.518, respectivamente, asistidos en este acto por la Defensora Pública Segunda suplente del Área de Protección, abogada Mildred Marín, en beneficio de la adolescente mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención, suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de su hijo para que se encuentre en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos:

El ciudadano Félix Valoy Lameda Torres, ya identificado, ofrece como monto de la obligación de manutención, la cantidad de seiscientos bolívares (600,00. Bs.), mensuales, a razón de ciento cincuenta bolívares (150,00. Bs.), los cuales entregara a la madre de su hijo la ciudadana Eliana Raquel Camacho Lameda, ya identificada, en su vivienda quien suscribirá un recibo de pago en señal de conformidad, hasta tanto la madre de su hijo aperture una cuenta de ahorros para tal fin.

En lo que respecta a los gastos de salud, vestido, educación, recreación y gastos decembrinos que comprende vestido, calzado y regalo de navidad serán compartidos por ambos padres en partes iguales.

El padre se compromete a incrementar anualmente el monto de la Obligación de Manutención en la cantidad de doscientos bolívares (200,00. Bs.).

En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario al interés del adolescente y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de su hijo.

Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese. Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación y para el archivo.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, diez (10) de enero de 2013. Años. 202º y 153º

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 14 - 2.013 y se publicó siendo las 10:38 a.m.




LA SECRETARIA


ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2013-000001