REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, diez de enero del dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: KP12-V-2012-000410

DEMANDANTE: Rosimar Justiniana Vargas Pineda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.436.430.

DEMANDADO: Johan Manuel Corobo Campos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.942.895.

Motivo: Obligación de Manutención.

En fecha 28 de noviembre de 2.012, la ciudadana Rosimar Justiniana Vargas Pineda, ya identificada en representación de su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asistida por la Defensora Publica Primera de Protección abg. Isabel Cristina Rodriguez Burgos, solicitó se citara al padre de su hijo ciudadano Johan Manuel Corobo Campos, antes identificado, a fin de que se fijara el monto de la Obligación de Manutención para su hijo, en dicha oportunidad consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo y copia fotostática de su cédula de identidad.
En fecha 29 de noviembre de 2.012, se admitió la demanda, conjuntamente con los recaudos, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión del niño.
En fecha 05 de diciembre de 2.012, se dejó constancia de la comparecencia del niño a manifestar su opinión.
En fecha 07 de diciembre de 2012, el alguacil de este circuito judicial consignó boleta de notificación librada al demandado, debidamente firmada por su persona.
En fecha 10 de diciembre de 2012, la suscrita secretaria, certifico boleta de notificación, de conformidad con la norma del articulo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 12 de diciembre de 2012, se fijó audiencia de mediación entre los ciudadanos Rosimar Justiniana Vargas Pineda y Johan Manuel Corobo Campos, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 09 de enero de 2013, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes y concluyeron en el siguiente acuerdo: “Yo, Johan Manuel Corobo Campos, siempre he cumplido con la obligación de manutención de mi hijo y demás gastos que el requiera, pero de igual forma ofrezco como monto de la obligación de manutención para mi hijo (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la cantidad de quinientos bolívares (500,oo. Bs.) quincenal, a razón de un mil bolívares (1.000,oo. Bs.) mensual, de igual manera, en lo que respecta al cincuenta por ciento (50%) de todos los demás gastos de vestido, educación, médicos, medicinas, uniformes, útiles escolares y gastos navideños que se tratan de vestido y regalo de navidad, serán compartidos por ambos padres en partes iguales. Por cuanto es deber de nosotros cubrir los gastos de nuestro hijo y en este mismo acto expone la ciudadana Rosimar Justiniana Vargas Pineda, ya identificada: Estoy completamente de acuerdo, con el ofrecimiento realizado por el padre de mi hijo. . Es todo. (Copiado Textualmente).

Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:

La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios quince (15) y dieciséis (16). Así se decide.

DECISIÒN


Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Con lugar la Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos Rosimar Justiniana Vargas Pineda y Johan Manuel Corobo Campos, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se declara con lugar la Obligación de Manutención, establecida de común acuerdo entre las partes, en el cual el ciudadano Johan Manuel Corobo Campos, ya identificado, deberá depositar mensualmente la cantidad de un mil bolívares (1.000,00. Bs.) a razón, de quinientos bolívares (500,00. Bs.) quincenal. De igual manera, en lo que respecta al cincuenta por ciento (50%) de todos los demás gastos de vestido, educación, médicos, medicinas, uniformes, útiles escolares y gastos navideños que se tratan de vestido y regalo de navidad, serán compartidos por ambos padres en partes iguales.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 10 de enero de 2.013. Años 202º y 153º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILELGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 13 – 2.013 y se publicó siendo las 10:28 a.m.
LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILELGAS NAVA

KP12-V-2012-000410