REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veinticuatro de enero dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: KP12-V-2012-000401

DEMANDANTE: Jean Carlos Romero Graterol, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.964.845.

ABOGADA ASISTENTE: Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su condición de Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DEMANDADO: Yolibet Yajaira Chaviel, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.941.126.

MOTIVO: Régimen de Convivencia Familiar.

Mediante escrito presentado ante este juzgado el día 19 de noviembre de 2.012, el ciudadano Jean Carlos Romero Graterol, ya identificado, asistido por la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, solicitó fuese fijado un régimen de convivencia familiar con relación a su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y a su vez se hiciera comparecer a la ciudadana Yolibet Yajaira Chaviel, en su condición de madre, ya identificada, a los fines de poder compartir con la misma. Anexó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija y copia fotostática de su cédula de identidad. Admitida la solicitud en fecha 20 de noviembre de 2.012, se ordenó la opinión de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), Igualmente se instó al ciudadano Jean Carlos Romero Graterol, ya identificado, a que consignara a la mayor brevedad posible la dirección exacta de la demandada ciudadana Yolibet Yajaira Chaviel, antes identificada, a los fines de librar la respectiva boleta de notificación.
En fecha 23 de noviembre de 2.012, se dejó constancia que la niña no compareció a expresar su opinión.
En fecha 26 de noviembre de 2012, se recibió diligencia presentada por el demandante debidamente asistido por la Defensora Pública Primera del Área de Protección, abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, mediante el cual consignó dirección exacta de la parte demanda, tal como se requirió en el auto de admisión.
En fecha 27 de noviembre de 2012, se libró boleta de notificación a la demandada.
En fecha 29 de noviembre de 2012, el ciudadano alguacil de este circuito judicial de protección, consignó boleta de notificación librada a la demandada, debidamente firmada y recibida por su persona.
En fecha 30 de noviembre de 2012, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación de conformidad con la norma del articulo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 03 de diciembre de 2012, fue fijada la Audiencia de Mediación para el día 14 de diciembre de 2.012 a las 09:00 a.m.
En fecha 14 de diciembre de 2012, día y hora para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Jean Carlos Romero Graterol y Yolibet Yajaira Chaviel, anteriormente identificados, se dejó expresa constancia de la comparecencia de ambos, quienes solicitaron se diera por concluida la fase de mediación, por cuanto fue imposible llegar a un acuerdo.
En fecha 17 de diciembre de 2.011, se fijó la audiencia de sustanciación entre los ciudadanos Jean Carlos Romero Graterol y Yolibet Yajaira Chaviel, antes identificados, para el día 23 de enero de 2.013.
En fecha 15 de enero de 2013, se dejó expresa constancia del vencimiento del lapso para la promoción de las pruebas.

En fecha 23 de enero de 2.013, día y hora para llevarse a cabo la audiencia de sustanciación se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las partes.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda de Régimen de Convivencia Familiar, presentada por el ciudadano Jean Carlos Romero Graterol, ya identificado, contra la ciudadana Yolibet Yajaira Chaviel, ya identificada y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Regístrese y publíquese


Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 24 de enero de 2013. Años. 202º y 153º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS





LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. MARYHE G ALVAREZ


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 24 - 2.013 y se publicó siendo las 02:18 p.m.


LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. MARYHE G ALVAREZ



KP12-V-2012-000401