REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 10 de enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2013-000042
ASUNTO : KP01-S-2013-000042

DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR EL TERRITORIO
ARTÍCULO 58 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
Revisadas como han sido las presentes actas procesales, en las cuales la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, presenta al ciudadano ALEXANDER PASTOR HERNANDEZ MONTES, cédula de identidad Nº V- (…), por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
En materia procesal penal a los fines de la determinación de la competencia por el Territorio rige el principio “forum delicti comisi”, es decir, que es competente el Tribunal en el cual se haya cometido el delito, o en su defecto en los casos de delitos continuados donde se haya cometido el ultimo acto de ejecución o en el lugar donde haya cesado la permanencia, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En este sentido se puede verificar de las actas procesales que el ciudadano ALEXANDER PASTOR HERNANDEZ MONTES, cédula de identidad Nº V- (…), se encuentra solicitado por el Juzgado Segundo de Control del Estado Portuguesa, según oficio PJ110FO20122011062 de fecha 16/05/2012, expediente Nº PP11-P-2008-000726, es por lo que este juzgado de justicia de género acuerda declinar la competencia, para el conocimiento del presente asunto al Juzgado Segundo de Control del Estado del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa. Así se decide.

DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA, para el conocimiento del presente asunto al Juzgado Segundo de Control del Estado del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 58 y 62 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Remítase las actuaciones al Juzgado Segundo de Control del Estado del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, así como se acuerda el traslado del detenido hasta la sede del precitado Circuito Judicial Penal. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
El Juez

El Secretario

Abg. Simón Ernesto Arenas Gómez