REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 30 de enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2012-001875
ASUNTO: KP01-S-2012-001875
JUEZ: ABG. SIMON ERNESTO ARENAS
SECRETARIO: ABG. MIGUEL SANCHEZ
ALGUACIL: Alan Mendoza
IMPUTADO:
SAUL ANTONIO ROMERO AGÜERO
DEFENSA PRIVADA: Abg. Leidy moreno IPSA 140.913
FISCAL 3º DEL MP ABG. Enrique Montenegro
VICTIMA: ELIANA PATRICIA AMARO ALVARADO
DELITOS:.- AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 ULTIMO APARTE de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas Nro. 01, con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara, una vez celebrada la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 104 de la Ley antes mencionada, dictar Auto de Apertura a Juicio de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
La Fiscalía Tercera del Ministerio Público en audiencia preliminar que tuvo lugar en data 29 de Enero de 2013, expuso oralmente las razones de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos en las que fundamenta su acto conclusivo que fuera presentado oportunamente contra el acusado a quien identificó como: SAUL ANTONIO ROMERO AGUERO titular de la cedula de identidad 15.004.430, nacido en Guanare, Edo. Portuguesa, en fecha 13-02-80, grado de instrucción Bachiller, de 32 años de edad, hijo de Dominga Agüero y Rafael Romero, oficio: Funcionario Policial de las FAP, residenciado en la carrera 33 entre calles 31 y 32, casa Nº 31-43. Teléfono: 0426-1570223 (no presenta causa al ser revisado por el sistema juris 2000), indicó los elementos de convicción y ofreció los medios probatorios, en cuanto a la calificación jurídica el fiscal del Ministerio Público señaló en la audiencia preliminar que los hechos imputados encuadran en los delitos de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 ULTIMO APARTE de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana ELIANA PATRICIA AMARO ALVARADO, solicitó se admitiera la acusación y los medios de prueba ofrecidos, y en consecuencia se ordenara el enjuiciamiento del acusado mediante el respectivo auto de apertura a juicio oral. De igual manera el Fiscal se reservó el derecho de ampliar o modificar la presente acusación si en el transcurso del debate surgen nuevos elementos que así lo ameriten, ello de conformidad con el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, solicitó se mantuvieran las medidas de protección y seguridad decretadas en el presente proceso.

INTERVENCIÓN DE LA VÍCTIMA
La víctima señaló al momento de serle concedido el derecho de palabra conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia lo siguiente: “Que se haga justicia y de verdad yo temo que cuando estemos en la calle algún día el quiera venírmelo a hacer de nuevo. Es todo.”.



EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA PRIVADA
En la audiencia preliminar la defensora privada ABG. LEIDY MORENO IPSA, expuso lo siguiente: “solicito no se admita la acusación toda vez que si bien es cierto mi defendido es funcionario también es cierto que ella se encuentra detenida por otra causa donde mi defendido es funcionario actuante y en la cual ella salio condenada, y esto es su actitud de tomar represalias en su contra, si los hechos que ella manifiesta sucedieron en la Comandancia la misma Institución debió haber levantado un acta, la Fiscalía ofrece solo testimonios de la ciudadana habiendo otras personas allí, ella cada vez le decía que eso no se iba a quedar así, al momento de los hechos se apersono la comisario Marisol de Goveia, el comisionado Alexander Segundo González; la supervisor Yacquelin del Carmen Borges Rodríguez, Oficial jefe Pablo Angel Jiménez Revilla y el Sup/jefe Jorge Luis Timaure Gutiérrez, en la comisaría hay un video de que esta todo grabado y como ella sabe que no es cierto no pidió que se reprodujera el video y es por ello que solcito se decrete el auto de apertura a juicio. Es todo.”.

EL IMPUTADO
Una vez concluida la exposición Fiscal, acusación particular propia, víctima y defensa, se le explicó al imputado el significado de la audiencia, asimismo se le impuso del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra sí mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la imputación que les ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le indicó y le informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé las Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales explico detalladamente como lo son el principio de oportunidad, los acuerdos reparatorios, e igualmente se le informó sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos contenido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándole que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones es la presente audiencia, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y se les preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que manifestó su deseo de declarar, y libre coacción, apremio y juramento, expuso de manera espontánea lo siguiente: “No voy a declarar. Es todo”.

FINALIZADA LA AUDIENCIA PRELIMINAR EL TRIBUNAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 330 RESUELVE DE LA SIGUIENTE MANERA

ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO
El tribunal, una vez verificado el libelo acusatorio en cuanto al cumplimiento de los requisitos formales para ejercer la acción penal, así como el cumplimiento de los requisitos materiales, ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Estado Lara, por cumplir con los requisitos materiales y formales para el ejercicio de la acción penal, fijándose como calificación jurídica provisional la de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 ULTIMO APARTE de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana ELIANA PATRICIA AMARO ALVARADO.

DE LOS HECHOS QUE SERAN OBJETO DEL DEBATE:
Los hechos que fija este Tribunal como objeto del debate oral son los siguientes:
“…En fecha 21 de Abril de 2012, la ciudadana ELIANA PATRICIA AMARO ALVARADO, quien se encuentra privada de libertad en la Comandancia General del Cuerpo de Policía del Estado Lara, según Expediente Nº KP01-P-2010-006632, por cuanto es una ex funcionaria de la mencionada institución, se preparaba para recibir visita familiar, y cuando estaba siendo trasladada al Departamento de Control de Detenidos, se encuentra de frente con el imputado SAUL ANTONIO ROMERO AGÜERO, quien se encontraba en la receptoría de detenidos esperando que reseñaran unos detenidos por un procedimiento que había efectuado; y en forma de burla le dice a la víctima que la habían condenado, diciéndole igualmente que el no comía cuento para nada; a lo que la víctima le respondió que la dejará tranquila, que ya suficiente tenía con lo que estaba pasando, recordándole igualmente que ella lo había denunciado y lo podía volver a hacer. En ese momento el imputado le dice a la víctima que es una perra maldita y que total no le valía nada, porque ni bolas le iban a parar, desenfundando su arma de reglamento y apuntando con ella la cara de la víctima, diciéndole que le iba a dar un tiro para que agarra mínimo, por lo cual la víctima comenzó a llorar. En ese momento la oficial Ariannys Jiménez, quien se encontraba de guardia en el área de Control de Detenidos, se acercó al imputado y le dijo que bajara el arma que se le podía salir un tiro, haciendo caso omiso el referido ciudadano, manteniendo apuntada a la víctima, por lo que la antes citada funcionaria se colocó en medio de la víctima y el imputado llevándola nuevamente al anterior Comando, y mientras se dirigían al referido lugar, el imputado le decía, que se la llevara porque lo que podía hacer era darle un tiro…”
MEDIOS DE PRUEBA ADMITIDOS
AL MINISTERIO PÚBLICO
En virtud de que nos encontramos en la fase intermedia del proceso penal, es por lo que en el escrito acusatorio el Ministerio Público está obligado a indicar las pruebas que presentará en el juicio oral, de manera que en el escrito acusatorio la Fiscalía del Ministerio Público desarrolló su actividad de promoción, proposición u ofrecimiento de pruebas para el juicio oral. Siendo así este Tribunal en la Audiencia Preliminar celebrada admitió pruebas limitando su pronunciamiento sobre la pertinencia, conducencia, legalidad o utilidad de la prueba promovida, propuesta u ofrecida.
Al respecto señala el artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal establece que un medio de prueba para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad. En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal consideró procedente admitir las pruebas presentadas por la Fiscalía Tercera en el siguiente orden:

TESTIGO:
1. Testimonio de la ciudadana ELIANA PATRICIA AMARO ALVARADO, siendo pertinente dicha declaración por tratarse de la víctima en los hechos objeto del presente proceso y necesario a los fines de acreditar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desarrollaron los hechos.
2. Testimonio de la ciudadana AIDA PASTORA ALVARADO RAMOS, pertinente y necesaria su declaración en torno a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales presenció el daño a la integridad personal de la ciudadana ELIANA PATRICIA AMARO ALVARADO.
3. Testimonio de la funcionaria ARIANNY GIMENEZ, pertinente y necesaria su declaración en torno a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales presenció el daño a la integridad personal de la ciudadana ELIANA PATRICIA AMARO ALVARADO.
MEDIOS DE PRUEBAS PARA SER INCORPORADOS POR SU LECTURA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 339 ORDINAL 2 y 242 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL:
1. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 9700-127-DC-UB-583-04-12, suscrito por el experto RAYMUNDO CASTAÑEDA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barquisimeto. Siendo pertinente por haber practicado el Reconocimiento Técnico, y necesario para demostrar la existencia del arma de fuego utilizada por el imputado.

MEDIOS DE PRUEBAS ADMITIDOS A LA DEFENSA
MEDIOS DE PRUEBA ADMITIDOS
A LA DEFENSA PRIVADA
De conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal y por considerarse estos como medios de prueba lícitos y pertinentes, que fungen como elemento que podría servir al acusado para fundamentar su defensa, siendo estos los siguientes:
1. Declaración de la ciudadana MARISOL DE GOVEIA, testigo de los hechos referidos por el acusado.
2. Declaración del ciudadano ALEXANDER SEGUNDO GONZÁLEZ, testigo de los hechos referidos por el acusado.
3. Declaración de la ciudadana YACQUELIN DEL CARMEN BORGES RODRÍGUEZ, testigo de los hechos referidos por el acusado.
4. Declaración del ciudadano PABLO ANGEL JIMÉNEZ REVILLA, testigo de los hechos referidos por el acusado.
5. Declaración del ciudadano JORGE LUIS TIMAURE GUTIÉRREZ, testigo de los hechos referidos por el acusado.

DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Se ratifican todas las medidas de protección y seguridad que han sido decretadas en el presente proceso, por estimar quien decide que no han variado las circunstancias que motivaron el decreto de las mismas. Y ASI SE DECIDE.

ORDEN DE APERTURA
En virtud de que este Tribunal admitió la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando libremente el imputado previa pregunta de este Tribunal que no admitía los hechos por los cuales lo acusaba el Ministerio Público, es por lo que de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas Nº 01, con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara, mediante el presente Auto ordena la Apertura del juicio oral en contra del ciudadano SAUL ANTONIO ROMERO AGUERO, por los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 ULTIMO APARTE de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana ELIANA PATRICIA AMARO ALVARADO.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio con competencia para conocer de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara.

DISPOSITIVA
Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se ADMITE la acusación presentada por el Ministerio Público, fijando como calificación jurídica provisional la de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 ULTIMO APARTE de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana ELIANA PATRICIA AMARO ALVARADO. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público y las de la Defensa Privada. TERCERO: Se ratifican las medidas de protección y seguridad decretadas en el presente asunto. CUARTO: Este Tribunal ordena la apertura a Juicio Oral, se emplaza a las partes a que en el lapso común de cinco (05) días comparezcan ante el Tribunal de Juicio, por lo que se ordena la remisión inmediata del presente asunto, instruyendo a la secretaria del Tribunal a que sean remitidas todas las actas procesales al Tribunal de Juicio, quedando a disposición de dicho tribunal de Juicio todos los objetos activos y pasivos que hubieren sido incautadas durante el proceso. Regístrese y publíquese. Líbrense las comunicaciones correspondientes. Remítase de manera inmediata el asunto al Tribunal de Juicio en Violencia contra la Mujer del estado Lara. Cúmplase.
El Juez

El Secretario

Abg. Simón Ernesto Arenas Gómez