REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 22 de enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2003-006215
ASUNTO : KP01-S-2003-006215


ACTA DE INHIBICIÓN


Quien suscribe, JEUNESSE KARLA GÜMERA CARVAJAL, en mi condición de Jueza Suplente de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 02 con Competencia Especial en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Lara, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 89 numeral 8, 90 y 92 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ME INHIBO de conocer del asunto penal seguido en contra del ciudadano: GRITZCO TERÁN, titular de la cédula de identidad Nº V-(...), plenamente identificado en autos, en virtud de las siguientes consideraciones:

Encontrándome en condición de Jueza Suplente con Competencia Especial en Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nro. 02, fue ingresado al Tribunal que presido, la causa signada con el Nro. KP01-S-2003-006215, seguido en contra del ciudadano GRITZCO TERÁN, titular de la cédula de identidad Nº V-(...), plenamente identificado en autos; ahora bién, es el caso que durante el lapso que estuve frente al cargo de Prefecta del Municipio Palavecino del Estado Lara, y al ser dicha dependencia uno de los organismos receptores de denuncias, atendí al referido ciudadano GRITZCO TERÁN, titular de la cédula de identidad Nº V-(...), a través de los lineamientos de la extinta Ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia, por haber sido denunciado por uno de sus delitos, durante la realización de las diligencias inherentes a los hechos señalados en contra del ciudadano GRITZCO TERÁN, titular de la cédula de identidad Nº V-(...), procedió a denunciarme por ante el órgano administrativo superior del Ejecutivo Regional.
Por tal razón procedo a invocar el contenido del artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal como una obligación de los funcionarios o funcionarias indicados en la Ley, inhibirse en caso de que sean aplicables cualquiera de las causas señaladas en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que cumple esta Juzgadora con este ineludible deber de plantear la inhibición al estimar que se encuentra incursa en unas de ellas.
Por su parte dispone el artículo 89 del texto adjetivo penal, las causales por las cuales se puede plantear la inhibición, disponiendo en su numeral 8: “cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.”, estimando la suscrita el firme propósito de no alterar la confianza que las partes deben tener de los funcionarios y las funcionarias que imparten justicia, donde no debe existir ningún tipo de dudas, por lo que es mi obligación ética y moral, un deber ineludible de esta Juzgadora el inhibirme de la presente causa por considerar que concurre el supuesto contenido en el artículo 89 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal anteriormente mencionado.
Por lo expuesto precedentemente, resulta evidente que al encontrarme incursa en la causal contenida en el artículo 89 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho es INHIBIRME, como formalmente lo hago y se acuerda realizar cuaderno separado para cumplir con el procedimiento de resolución de la presente inhibición Se acuerda la remisión del cuaderno separado a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, con copia certificada del asunto principal.

La Jueza Inhibida

Abogada Jeunesse Karla Gúmera Carvajal