REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 09 de Enero del año 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2009-008195
ASUNTO: AP01-S-2009-008195


Vista la diligencia recibida por ante este Tribunal en fecha 04/01/2013, a través de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual el profesional del derecho Rafael Benigno Román Loyo, abogado en ejercicio y de este domicilio, en su carácter de defensor privado del ciudadano José Gregorio Bautista Ramos, señaló lo siguiente:
…” Vista la sentencia dictada en fecha 17 de diciembre del 2012 y hasta la presente fecha me encuentro en la oportunidad legal de recurrir al Recurso de Casación Penal, solicitando una revisión exhaustiva de la correcta aplicación del artículo 75 del Código Penal, repito recurro de hecho al Recurso de Casación Penal, de conformidad con el artículo 113 de la Ley Sobre Violencia de la Mujer…”.

Al respecto, el artículo 113 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, dispone lo siguiente: Casación. El ejercicio del Recurso de Casación se regirá por lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal.

En este sentido, es menester señalar que el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, se refiere al Recurso de Casación y establece lo siguiente:

Decisiones Recurribles. Artículo 451. El Recurso de Casación solo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las cortes de apelaciones que resulten sobre la apelación…”

El artículo 454 del Texto Adjetivo Penal, establece lo siguiente: Interposición. El recurso de casación será interpuesto ante la Corte de Apelaciones…”.

De lo anteriormente transcrito, se colige que este Tribunal no tiene competencia funcional a los fines de conocer de los Recursos de Casación, ya que tal conocimiento solo le corresponde al Tribunal de Alzada – Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Es de resaltar que en fecha 08/01/2013, este Tribunal recibió a través de la Unidad de Registro y Distribución de Expedientes, asunto signado bajo el número AP01-S-2009-008195, proveniente de la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ello en virtud de que en fecha 17/12/2012, emitió decisión mediante la cual inadmitió el recurso de apelación de sentencia interpuesto por el Abogado Rafael Román Loyo, en su carácter de defensor privado del ciudadano Gregorio Bautista Ramos, por considerar extemporánea la impugnación, en virtud de que el recurso de apelación debe estar debidamente fundamentado y presentado de manera oportuna, por cuanto no está previsto en nuestra legislación, el anuncio del recurso y posteriormente la fundamentación, como si estaba previsto en el drogado Código de Enjuiciamiento Criminal, por lo que dicha instancia consideró que el recurso se materializó efectivamente con la formalización, considerándolo inadmisible por extemporáneo. Ahora bien, en fecha 04/01/2013, sorprendentemente la defensa privada, formalizó el Recurso de Casación aludido por ante este Tribunal Segundo de Primera instancia en Funciones de Juicio en Materia de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, evidenciándose de la diligencia presentada, en la que ejerce el recurso ut supra, la resulta de la boleta de notificación signada bajo el número 1697-12 dirigida a nombre del profesional del derecho citado, y que fuera librada por la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Tribunal Superior competente para el conocimiento de dicho recurso y por ante el cual se debió interponer el mismo. En consecuencia, este Tribunal, se declara incompetente para dicho conocimiento y por ende para su tramitación. A tal efecto notifíquese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. LUCÍA YANTSÉ PEÑA CHACON
LA SECRETARIA,

Abg. JENNIFER D. RAMÍREZ HIDALGO
LYPCH.-
Asunto Nº AP01-S-2009-008195
Nº interno: 2º J-201-12.-