REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 14 de enero de 2013
202° y 153°

Visto que en fecha 10 de diciembre de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Amelia Coromoto Reaño Borges, titular de la cédula de identidad Nº V-6.452.349, debidamente asistida por el abogado Luis Alfonso Herrera Orellana, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 97.685, contra el acto administrativo s/n de fecha 15 de junio de 2012, emanada de la Oficina de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría Municipal del Municipio Chacao del estado Miranda.
Visto asimismo, que en fecha 13 de diciembre de 2012, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo acordó pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines legales consiguientes, siendo recibido en este Juzgado en fecha 18 de diciembre de 2012.
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse acerca de la competencia de esta Corte para conocer del presente del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra el acto administrativo s/n de fecha 15 de junio de 2012, emanado de la Oficina de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría Municipal del Municipio Chacao del estado Miranda. En ese sentido, el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal establece que:

“Contra las decisiones del Contralor o Contralora General de la República o sus delegatarios o delegatarias, señaladas en los artículos 103 y 107 de esta Ley, se podrá interponer recurso de nulidad por ante el Tribunal Supremo de Justicia, en el lapso de seis (6) meses contados a partir del día siguiente a su notificación. En caso de las decisiones dictadas por los demás órganos de control fiscal se podrá interponer, dentro del mismo lapso contemplado en este artículo, recurso de nulidad por ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo” (Resaltado de este Juzgado).

Igualmente, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, dispone en su artículo 24 numeral 5, lo siguiente:

“Artículo 24. Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:

(…)

5. Las demandas de nulidad de los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por autoridades distintas a las mencionadas en el numeral 5 del artículo 23 de esta Ley y en el numeral 3 del artículo 25 de esta Ley, cuyo conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de la materia”.

En este sentido, concatenadas como fueron las normas trascritas, observa este Juzgado que la Contraloría Municipal del Municipio Chacao del estado Miranda, no configura ninguna de las autoridades señaladas en el numeral 5 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo y habida cuenta que el conocimiento de las acciones de nulidad ejercidas contra el mencionado Organismo no le está atribuido a otro Órgano Jurisdiccional por disposición expresa de la Ley, este Tribunal declara que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo es competente para conocer y decidir, en primer grado de jurisdicción, la pretensión de nulidad deducida, y así se declara.
En este sentido, el recurso contencioso administrativo de nulidad fue interpuesto en fecha 10 de diciembre de 2012, según consta del comprobante de recepción emitido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo que cursa al folio veinte (20) del expediente judicial, de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, el mismo fue presentado de forma tempestiva, cumpliendo además con los requisitos contemplados en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 ejusdem, por lo tanto, este Tribunal admite, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la citada Ley Orgánica.
Este Juzgado de Sustanciación, de conformidad con el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en concordancia con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordena notificar al ciudadano Síndico Procurador Municipal del Municipio Chacao del estado Miranda; asimismo, de conformidad con la norma contenida en el referido artículo 78 eiusdem, se ordena la notificación de las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, esta última de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, remitiéndole a dichos ciudadanos copia certificada del libelo y del presente auto, así como copias simples de los folios veintiuno (21) al noventa y ocho (98). Líbrense oficios.
Igualmente, notifíquese al ciudadano Director de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría Municipal del Municipio Chacao del estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y de acuerdo a lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 37 de la citada Ley Orgánica, remitiéndole copia certificada del libelo y del presente auto, así como copias simples de los folios veintiuno (21) al noventa y ocho (98). Líbrense oficio.
Finalmente, se ordena solicitar el expediente administrativo del caso al ciudadano Director de la Oficina de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría Municipal del Municipio Chacao del estado Miranda, el cual deberá ser remitido en original o en copia certificada debidamente foliado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes contados a partir de que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente, a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,

El Secretario,
Belén Serpa Blandín

Amilcar Virgüez

BSB/AV/mub/trfm
Exp. N° AP42-G-2012-001046