REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 16 de enero de 2013
202° y 153°
Vista la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, Sala Especial Segunda en fecha 15 de marzo de 2012, mediante la cual se declaró: “1. COMPETENTE para decidir el conflicto negativo de competencia surgido entre el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección del Niño, Niña y Adolecente de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta y la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de Caracas. 2. COMPETENTE para conocer y decidir la presente causa a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de Caracas. 3. Se ordena REMITIR el expediente al referido juzgado y notificar dicha remisión al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección del Niño, Niña y Adolecente de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta” (Mayúsculas y resaltado de la sentencia).
Visto igualmente, el auto dictado en fecha diecisiete (17) de diciembre de 2012, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual ordenó pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines legales consiguientes, este Tribunal para proveer observa:
En estricto cumplimiento de la sentencia supra mencionada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, Sala Especial Segunda, revisadas las actas procesales que conforman el expediente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 numeral 2 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, observa que la presente demanda interpuesta por la representación judicial del ciudadano Dimas José Franco Rosa, por cobro de bolívares contra la Gobernación del estado Nueva Esparta, respectivamente, fue interpuesta tempestivamente sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 35 de la citada Ley Orgánica, en consecuencia, admite dicha demanda cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 eiusdem.
En consecuencia, este Juzgado de Sustanciación, de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, así como la notificación del ciudadano Gobernador del estado Nueva Esparta, y la citación del ciudadano Procurador del estado Nueva Esparta, de acuerdo a lo previsto en los artículos 37, 57 y 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 36 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, a fin de que comparezca por ante este Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, vencido que sea el término de noventa (90) días que establece el artículo 96 del citado Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, término éste que se computará a partir de que conste en autos la notificación de dicha funcionaria. Remítase a los mencionados ciudadanos copia certificada del libelo, de las actuaciones cursantes a los folios veintiuno (21) al veintiséis (26) de la primera pieza, doscientos cuarenta (240) al doscientos cincuenta y nueve (259), trescientos cincuenta y nueve (359) al trescientos ochenta y dos (382) de la segunda pieza, y del presente auto.
Asimismo, se ordena la notificación mediante boleta del ciudadano Dimas José Franco Rosas o a cualquiera de sus apoderados judiciales, de conformidad a lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Para la práctica de la notificación del ciudadano Dimas José Franco Rosas, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Segundo de Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Se concede el término de la distancia de cuatro (4) días de despacho para la vuelta. Líbrese oficio y anéxese copia de libelo de demanda, de la actuación cursante a los folios trescientos cincuenta y nueve (359) al trescientos ochenta y dos (382) de la segunda pieza, y del presente auto.
Para la práctica de la notificación del ciudadano Gobernador del estado Nueva Esparta y la citación del ciudadano Procurador del estado Nueva Esparta, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Se concede el término de distancia de cinco (5) días de despacho para la vuelta. Líbrese oficio y anéxese copia de libelo de demanda y del presente auto.
El primer (1er) día de despacho siguiente a que conste en autos la última notificación y citaciones ordenadas, este Tribunal fijará fecha y hora para que tenga lugar la Audiencia Preliminar según lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín El Secretario,
Amílcar Virgüez
BSB/AV/mub/rab
Exp. N° AP42-G-2007-000025
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