REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 16 de enero de 2013
203º y 154º
Visto que en fecha 17 de abril de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida de amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos por el abogado Pedro Ossorio Caraballo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 111.971, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Rolineras Técnicas Rolitec, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 15 de diciembre de 1982, bajo el Nro. 51, Tomo 23-A, y cuya última reforma del Documento Constitutivo y Estatutario se evidencia de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas inscrita en fecha 14 de octubre de 2002, bajo el Nro. 58, Tomo 52-A, contra el acto denegatorio tácito del recurso de reconsideración interpuesto en fecha 13 de julio de 2011 contra el acto administrativo Nro. PRE-VECO-GCP 015402, de fecha 13 de junio de 2011, emanado de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).
En fecha 31 de mayo de 2012, esta Corte declaró: “1. Su COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de Amparo Cautelar y subsidiariamente Medida Cautelar Innominada y de Suspensión de Efectos, por el Abogado Pedro Ossorio Caraballo, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil ROLINERAS TÉCNICAS ROLITEC, C.A. contra el acto administrativo identificado bajo el Nº PRE-VECO-GCP 015402, de fecha 13 de junio de 2011, emanado de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI). 2. ADMITE de forma provisional el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de Amparo Cautelar y subsidiariamente Medida Cautelar Innominada y de Suspensión de Efectos. 3. IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado. 4. ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines del pronunciamiento acerca de la tempestividad de la presente causa y de ser procedente, abra cuaderno separado para la tramitación de la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada y de ser conducente, continúe con el procedimiento de la Ley”.
En fecha 11 de junio de 2012, el Abogado Pedro Ossorio Caraballo, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Rolineras Técnicas Rolitec, C.A., apeló de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 31 de mayo de 2012, sólo con respecto del punto 3 de la referida decisión.
En fecha 06 de noviembre de 2012, esta Corte oyó en un solo efecto el recurso de apelación interpuesto y ordenó remitir copias certificadas de las actuaciones que indicase la parte demandante y las que el Tribunal considerase pertinentes a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 19 de diciembre de 2012, esta Corte ordenó pasar el presente expediente a este Juzgado de Sustanciación, recibiéndose el mismo en fecha 20 de diciembre de 2012.
Visto lo anterior, este Juzgado de Sustanciación encontrándose en la oportunidad para decidir acerca de la admisibilidad de la presente demanda de nulidad pasa a pronunciarse acerca de la tempestividad de la misma, observando que en fecha 13 de julio de 2011, la parte actora interpuso recurso de reconsideración contra el acto administrativo Nro. PRE-VECO-GCP 015402, emanado de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), no obteniendo respuesta alguna por parte del mismo dentro de los noventa (90) días hábiles siguientes a la interposición de dicho recurso, por lo cual, es a partir del 15 de noviembre de 2011, que comenzó a transcurrir el lapso de ciento ochenta (180) días continuos previsto en el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Ahora bien, este Juzgado de Sustanciación tomando en cuenta las consideraciones anteriormente expuestas, observa que la presente demanda de nulidad interpuesta por la representación judicial de la sociedad mercantil Rolineras Técnicas Rolitec, C.A. contra la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), fue interpuesta en fecha 17 de abril de 2012, de forma tempestiva, sin configurarse la causal de inadmisibilidad por caducidad de la acción prevista en el numeral 1 del artículo 35 de la Ley Orgánica antes mencionada, en consecuencia, este Juzgado de Sustanciación revisados los requisitos previstos en el referido artículo 35 eiusdem y en el artículo 33 idem, admite dicha demanda cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la referida Ley Orgánica.
Igualmente, se ordena notificar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, esta última de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, así como al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiendo a dichos funcionarios copia certificada del libelo, del auto dictado en esta misma fecha y de los folios ciento veintiocho (128) al ciento cincuenta y nueve (159), así como copias simples de las actuaciones que cursan a los folios treinta y cinco (35) al ciento diecinueve (119). Líbrese oficios.
Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En cuanto a la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos del acto denegatorio tácito del recurso de reconsideración interpuesto en fecha 13 de julio de 2011 contra el Acto Administrativo Nro. PRE-VECO-GCP 015402, de fecha 13 de junio de 2011, emanado de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), se acuerda abrir cuaderno separado, anexándole copia certificada del libelo y del presente fallo, así como copias simples de las actuaciones que cursan a los folios treinta y cinco (35) al ciento diecinueve (119), el cual deberá ser remitido a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que dicte la decisión correspondiente, por cuanto no corresponde a esta Instancia Jurisdiccional pronunciarse sobre su procedencia.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Amílcar Virgüez
BSB/AV/mub/trfm
Exp. N° AP42-G-2012-000511
|