REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 16 de enero de 2013
203º y 154º
Visto que, en fecha 18 de diciembre de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de demanda de contenido patrimonial interpuesta conjuntamente con medida cautelar de embargo, por las abogadas Maibi Rondón Finamor y Carmen Carolina Pérez, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 61.997 y 49.487, respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la Fundación para el Servicio de la Seguridad Ciudadana (FUNDASEGURIDAD), contra la sociedad mercantil Corporación F.P.S, C.A. domiciliada en la Carretera Valencia-Tocuyito, Sector la Honda, Galpón Manata Nro. 21 Municipio Libertador del estado Carabobo, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, bajo el Nro. 61, Tomo 38-A de fecha 10 de mayo de 2007, siendo su última modificación estatutaria en Acta de Asamblea Nro. 3 de fecha 23 de mayo del 2008, registrada en la misma Oficina de Registro bajo el Nro. 37, Tomo 38-A, de fecha 23 de junio del 2008; y solidariamente contra la sociedad mercantil Afianzadora Maracay, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua bajo el Nro. 29, Tomo 8-A de fecha 26 de febrero de 1998, con modificaciones insertas en el mismo Registro Mercantil en fecha 26 de enero de 2000 bajo el Nro. 39, Tomo 02-A y en fecha 07 de enero de 2005, bajo el Nro. 59, Tomo 63-A, en base a las siguientes razones de hecho y de derecho:
Visto que, en fecha 15 de mayo de 2009 la Fundación para el Servicio de la Seguridad Ciudadana (FUNDASEGURIDAD) suscribió Contrato Nº FSEG-008-2009 con la sociedad mercantil Corporación F.P.S, C.A. cuyo objeto era la adquisición de treinta (30) Camionetas Doble Cabina 4x4 para la Policía del estado Carabobo, con las siguientes características: Marca: Toyota, Modelo: Hilux 4x4 Kavak A/T, Año: 2009, todo ello previo cumplimiento de los actos de ley mediante el procedimiento de adjudicación aprobado por la Junta Administradora de la Fundación para el Servicio de la Seguridad Ciudadana (FUNDASEGURIDAD) en acta Nº 007-2009, de fecha 28 de abril del 2009, mediante la cual se adjudicó a la sociedad mercantil Corporación F.P.S, C.A. la contratación de treinta (30) camionetas, doble cabina 4x2, año 2009; marca: Chevrolet, modelo: LUV D MAX, para la Policía del estado Carabobo. Posteriormente, en Acta Extraordinaria de Junta Administradora Nº 008-2009, de fecha 12 de mayo de 2009, se aprobó la contratación de treinta (30) camionetas, doble cabina, pero 4x4, año 2009, manteniendo las mismas condiciones generales de la Oferta presentada en el procedimiento, debido a que el vehículo ofertado no está disponible en el país, por motivo de crisis en la industria automotriz, lo que dificulta la comercialización de dichas camionetas a la empresa ensambladora, y a los fines de dar cumplimiento a la contratación, Corporación F.P.S, C.A. en su lugar ofrece la entrega de treinta (30) camionetas, doble cabina, 4x4, marca TOYOTA modelo Hilux Kavak A/T, respetando íntegramente las demás condiciones de su oferta. A lo que suscriben la parte demandante y la sociedad mercantil antes mencionada en fecha 15 de mayo de 2009 el referido contrato Nº FSEG-008-2009, por un monto de siete millones quinientos setenta y seis mil ochocientos bolívares con 00/100 céntimos (Bs. 7.576.800,00) el cual incluía el Impuesto al Valor Agregado del doce por ciento (12%). Dicha cantidad que debía ser pagada contra prestación de facturas por entrega de vehículos y de acuerdo a la siguiente forma de pago: un anticipo equivalente al cincuenta por ciento (50%) del monto total del contrato, es decir, por la cantidad de tres millones trescientos ochenta y dos mil quinientos bolívares con 00/100 céntimos (Bs. 3.382.500,00), cancelados con la prestación de la fianza de anticipo; 2. El saldo restante, es decir, la cantidad de cuatro millones ciento noventa y cuatro mil trescientos bolívares con 00/100 céntimos (Bs. 4.194.300,00), los cuales serían cancelados contra entrega de las Camionetas previa presentación de las debidas facturas correspondientes, debiendo ejecutarlo por su cuenta, con sus propios elementos y en un término hasta de ciento cincuenta (150) días contados a partir de la fecha de suscripción del contrato. A los fines de garantizar las obligaciones contractuales, la sociedad mercantil antes mencionada, procedió a otorgar fianza de anticipo con la sociedad mercantil Afianzadora Maracay, C.A. hasta por la cantidad de tres millones trescientos ochenta y dos mil quinientos bolívares fuertes sin céntimos (Bs. 3.382.500,00), así como también Fianza de fiel cumplimiento Nº MAY 025 hasta por la cantidad de un millón ciento treinta y seis mil quinientos veinte bolívares sin céntimos, constituyéndose así como deudor solidario y principal. En fecha 22 de mayo de 2009, la sociedad mercantil Corporación F.P.S, C.A. recibió por parte de la Fundación para el Servicio de la Seguridad Ciudadana (FUNDASEGURIDAD) por concepto de anticipo tres millones trescientos ochenta y dos mil quinientos bolívares con 00/100 céntimos (Bs. 3.382.500,00) a razón del cincuenta por cierto (50%) del monto del contrato, quedando obligada a partir de esa fecha la sociedad mercantil demandada a entregar los vehículos objeto del contrato. Sin embargo, transcurrió el tiempo de un año sin que la contratista diera cumplimiento a las obligaciones convenidas con la parte demandante, no obstante los múltiples requerimientos, reclamos exigidos y la apertura de un procedimiento administrativo de rescisión unilateral del Contrato. Es por ello, considera la Fundación para el Servicio de la Seguridad Ciudadana (FUNDASEGURIDAD), que vista la infructuosidad de los trámites administrativos para la ejecución voluntaria por parte de la sociedad mercantil contratante y la sociedad mercantil afianzadora, de las fianzas de fiel cumplimiento y la fianza de anticipo, es necesaria la interposición de la presente demanda de contenido patrimonial para exigir la ejecución forzosa de las mismas, así como también los intereses moratorios que se generen desde el momento que la obligación se hizo exigible hasta las resultas del proceso.
Visto asimismo, el auto dictado en fecha 19 de diciembre de 2012, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual ordenó pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines legales consiguientes.
Este Juzgado de Sustanciación, revisadas las actas procesales que conforman el expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 numeral 2 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declara competente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer de la presente demanda. Asimismo, este órgano Jurisdiccional observa con respecto a la demanda interpuesta por las abogadas Maibi Rondón Finamor y Carmen Carolina Pérez, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la Fundación para el Servicio de la Seguridad Ciudadana (FUNDASEGURIDAD), contra la sociedad mercantil Corporación F.P.S, C.A. que dicha acción fue interpuesta tempestivamente sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 35 de la citada Ley Orgánica, cumpliendo con las previsiones del artículos 33 eiusdem, en consecuencia, la admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 idem.
En consecuencia, este Juzgado de Sustanciación, de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, en concordancia con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, y así mismo citar los ciudadanos Superintendente de la Actividad Aseguradora, Presidente de la sociedad mercantil Corporación F.P.S., C.A. y al ciudadano Presidente de la sociedad mercantil Afianzadora Maracay, C.A, o en la persona de su Representante Legal, Apoderado Judicial, Presidente, Director o Gerente, o en la persona de sus Asistentes, Adjuntos y Secretarias de los referidos cargos, según el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por mandato del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a fin de que comparezcan por ante el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. El primer (1er) día de despacho siguiente a que conste en autos las citaciones ordenadas, este Tribunal fijará fecha y hora para que tenga lugar la Audiencia Preliminar según lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Remítase a los Presidentes de las referidas sociedades mercantiles, copias certificadas del libelo y del presente auto, así como copias simples de los folios cursantes del dieciséis (16) al ciento seis (106) del presente expediente.
Para la práctica de citación del ciudadano Presidente de la sociedad mercantil Corporación F.P.S., C.A., se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Se concede el término de distancia de dos (02) días para la vuelta. Asimismo, para la práctica de citación del ciudadano Presidente de la sociedad mercantil Afianzadora Maracay, C.A., se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Primero del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. Se concede el término de distancia de dos (02) días para la vuelta.
En cuanto a la solicitud de medida cautelar de embargo preventivo, conforme a lo previsto en el ordinal 1º del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda abrir cuaderno separado, anexándole copias certificadas del libelo y del presente fallo, el cual deberá ser remitido a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que dicte la decisión correspondiente, por cuanto no corresponde a esta Instancia Jurisdiccional pronunciarse sobre su procedencia.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín El Secretario,
Amilcar Virgüez
BSB/AV/mub/trfm
Exp. N° AP42-G-2012-001062
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