REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 17 de enero de 2013
202° y 153°


Visto que en fecha 04 de diciembre de 2012, con ocasión de la celebración de la audiencia oral de juicio, se recibió escrito de promoción de pruebas presentado por las abogadas Dorelis León, Carmen Amelia Giménez Raven y Mildred Rojas, debidamente inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 74.800, 7.404 y 109.217, respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales del Municipio Chacao del Estado Miranda, en el expediente contentivo de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos ejercida por la ciudadana Dilcia Mileo de Rivas, asistida por el abogado Giancarlo Selvaggio Belmonte, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 145.498, contra “(…) el acto de fecha 2º de noviembre de 2011, (…) dictado por la ciudadana ZORAIDA ROMERO MALAVE (sic), actuando en la condición de Directora de la Oficina de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda, mediante el cual se confirmó el Auto Decisorio de fecha 20 de septiembre de 2011, (…) y contra el cual también se dirige el presente recurso, emanado de esa misma autoridad en ejercicio de la delegación concedida por Resolución de la Contraloría Municipal de Chacao Nº CM/011/2011, que [le] declaró la responsabilidad administrativa y [le] impuso una sanción de multa de Ocho Mil Cuatrocientos Sesenta y Seis Bolívares Fuertes con Setenta y Cinco Céntimos (Bs. F.8.466,75) (…)”(Resaltado del Original).








Para proveer, este Juzgado de Sustanciación observa:

I
DOCUMENTALES

Por cuanto la representación judicial de la parte demandante en el mismo título I denominado “DOCUMENTALES”, de su escrito de pruebas, promovieron lo siguiente:

1. Comunicación suscrita por la Sindica Procuradora Municipal del Municipio Chacao del estado Miranda, dirigida al Director de Administración y Servicios de la Alcaldía de Chacao del estado Miranda, mediante la cual solicitó copia de los estados correspondientes a las cuentas corrientes No. 0102-0552-25-0000001957, No. 0102-0552-29-0000001504 y No. 0102-0189-67-0000008468 del Banco de Venezuela.

2. Original de la comunicación suscrita por el Director de Administración y Servicios de la Alcaldía de Chacao del estado Miranda, dirigida a la Sindicatura Procuradora Municipal, mediante la cual remitió copia de los estados correspondientes a las cuentas corrientes No. 0102-0552-25-0000001957, No. 0102-0552-29-0000001504 y No. 0102-0189-67-0000008468 del Banco de Venezuela.

3. Treinta (30) folios útiles, correspondientes a los estados de las cuentas corrientes previamente señaladas, durante el año 2007.

Asimismo, manifestaron que “Dichas documentales las promovemos como defensores de los intereses del Municipio, con el objeto coadyuvar en el esclarecimiento de los hechos y en tal sentido, evidenciar el destino de los fondos que fueron movilizados desde las cuentas bancarias No. 0102-0552-25-0000001957 y No. 0102-0552-29-0000001504, en las (sic) encontraban los recursos FIDES y LAEE, de las cuales se desprende que si bien se autorizaron los traspasos de fondos bancarios, sin embargo no se realizó disposición para los fines distintos a los establecidos en las leyes con respecto a estos fondos; y por ende no se afectaron los intereses patrimoniales del Municipio”.

Vistas las documentales promovidas y producidas por la representación judicial de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, este Juzgado de Sustanciación, las admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes y las mismas guardan relación con la presente demanda de nulidad.

Asimismo, se ordena la notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con el artículo artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, remitiéndole copia certificada del escrito de promoción de pruebas, consignado por la representación judicial de Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, así como, del presente auto.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Amílcar Vírgüez


BSB/AV/mub/avs
Exp. N° AP42-G-2012-000540