REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 23 de enero de 2013
202° y 153°

Visto que en fecha 20 de diciembre de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada Marianella Villegas Salazar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogada bajo el Nº 70.884, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Venezolano de Crédito, C.A. Banco Universal, inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 24 de enero de 2002, bajo el Nº 11, Tomo 6-A-Pro, contra la Resolución Nº 202.12, dictada en fecha 23 de noviembre de 2012, emanada de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN) y notificada en esa misma fecha, mediante oficio Nº SIB-DSB-CJ-PA-38088, por la cual declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 159.12 de fecha 21 de septiembre de 2012.

Y visto asimismo, que en fecha 16 de enero de 2013, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo acordó pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines legales consiguientes.

Este Juzgado de Sustanciación, revisadas las actas que conforman el presente expediente, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa declara que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo resulta competente para conocer de la demanda interpuesta, en primer grado de jurisdicción, asimismo, visto que la referida demanda de nulidad fue interpuesta tempestivamente, cumpliendo con los requisitos contemplados en el artículo 33 eiusdem, y sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo y 35 idem, la admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la citada Ley Orgánica.

En consecuencia, se ordena notificar, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, esta última de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Asimismo, ordena notificar al ciudadano Superintendente de las Instituciones del Sector Bancario, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo de la demanda, de la Resolución Nº 202.12, dictada en fecha 23 de noviembre de 2012 y del presente auto. Líbrense oficios.

De conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena oficiar al ciudadano Superintendente de las Instituciones del Sector Bancario, a los fines de que remita a este Juzgado de Sustanciación en original o en copias certificadas, el expediente administrativo correspondiente dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a que conste en autos su notificación.

Finalmente, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente, a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Amilcar Virgüez







Exp. N° AP42-G-2012-001068
BSB/AV/mub/msb