REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 29 de enero de 2013
202° y 153°


Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 28 de junio de 2012, mediante la cual“(…) 1. REPONE la causa al estado en que se abra el lapso de cinco (5) días de despacho más el término de la distancia, para que la parte demandante subsane el defecto de forma alegado y/o contradiga las cuestiones previas opuestas, así como para que esta Corte decida sobre la incompetencia para conocer de la presente causa, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 349, 350, 351 y 352 del Código de Procedimiento Civil. 2. ANULA todas las actuaciones procesales posteriores al 8 de abril de 2010, fecha en la cual concluyó el lapso de contestación de la demanda, todo ello en cumplimiento a lo previsto en el artículo 206 del referido Código de Procedimiento Civil. 3. Ordena REMITIR el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte a los fines de abrir el lapso de cinco (5) días de despacho más el término de la distancia (…)” (Mayúsculas y resaltado del original).

Visto asimismo el auto dictado en fecha 15 de enero de 2013, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual se acuerda pasar el presente expediente a este Tribunal a los fines legales consiguientes.

Este Tribunal en estricto cumplimiento de la mencionada sentencia abre el lapso de cinco (05) días de despacho previstos en los artículos 349, 350, 351 y 352 del Código de Procedimiento Civil más el término de la distancia.





Visto el presente pronunciamiento, este Juzgado acuerda la notificación mediante oficio de los ciudadanos Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, Alcalde del Municipio Mara del estado Zulia y Síndico Procurador Municipal del Municipio Mara del estado Zulia conforme a lo previsto en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.


Para la notificación de los ciudadanos Alcalde del Municipio Mara del estado Zulia y Síndico Procurador Municipal del Municipio Mara del estado Zulia se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. Se conceden ocho (8) días para el término de la distancia.
Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Amílcar Virgüez


BSB/AV/mub/rab
Exp. N° AP42-G-2009-000051