REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 29 de enero de 2013
202º y 153º

Visto que, en fecha 31 de octubre de 2012 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por los abogados Gustavo Grau Fortoul, Miguel Mónaco y María Isabel Paradisi, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 35.522, 58.461 y 137.672, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Alimentos Polar Comercial, C.A, domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida originalmente bajo la denominación comercial C.A. PRO-MESA, mediante documento inscrito el 14 de mayo de 1964 por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, el cual quedó anotado bajo el N° 127, Tomo 10-A-Pro, contra la Autorización de Liquidación de Divisas (ALD) Nº 2243307, por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), únicamente con respecto a la tasa de cambio aplicada a dicha operación.

En fecha 01 de noviembre de 2012, se pasó el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.



En fecha 06 de noviembre de 2012, se recibió el presente expediente en el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 12 de noviembre de 2012, este Juzgado de Sustanciación acordó auto para mejor proveer, a los fines de solicitar a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), el expediente administrativo del presente caso, de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En fecha 22 de enero de 2013, se recibió de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) oficio Nº PRE-VPAI-CJ-160233, por medio del cual se remitió el expediente administrativo solicitado.

Visto lo anterior, este Juzgado de Sustanciación, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declara competente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer del presente recurso contencioso administrativo de nulidad. Asimismo, siendo que la Autorización de Liquidación de Divisas impugnada parcialmente fue liquidada y notificada en fecha 19 de mayo de 2011, este Juzgado de Sustanciación observa que la presente demanda de nulidad interpuesta por la representación judicial de la sociedad mercantil Alimentos Polar Comercial, C.A., contra la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), es decir, habiendo transcurrido con creces el lapso de ciento ochenta (180) días correspondientes a la caducidad de la acción establecida en el artículo 32 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Por ello, en aplicación del artículo 35 numeral 1 eiusdem, relativo a las causales de inadmisibilidad de la demanda, este Juzgado de Sustanciación declara inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Alimentos Polar Comercial, C.A. contra la Autorización de Liquidación de Divisas (ALD) Nº 2243307, emitida por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), únicamente con respecto a la tasa de cambio aplicada a dicha operación.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Amílcar Virgüez











BSB/AV/mub/avs
Exp. N° AP42-G-2012-000921