REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 29 de enero de 2013
203º y 154º


Visto que, en fecha 31 de octubre de 2012 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por los abogados Gustavo Grau Fortoul, Miguel Mónaco y María Isabel Paradisi, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 35.522, 58.461 y 137.672, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Pepsi-Cola Venezuela, C.A, domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida mediante documento inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del estado Miranda el 11 de octubre de 1993, anotado bajo el Nº 25, tomo 20-A-Segundo, contra la Autorización de Liquidación de Divisas (ALD) Nº 2371812, por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), únicamente con respecto a la tasa de cambio aplicada a dicha operación.
En fecha 01 de noviembre de 2012, se pasó el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 06 de noviembre de 2012, se recibió el presente expediente en el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 12 de noviembre de 2012, este Juzgado de Sustanciación acordó auto para mejor proveer, a los fines de solicitar a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), el expediente administrativo del presente caso, de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 18 de diciembre de 2012, se recibió diligencia por parte de la Abogada Pevir Carolina Machado Delgado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), mediante la cual se solicitó a esta Corte prórroga de de diez días para consignar el expediente administrativo solicitado.
En fecha 23 de enero de 2013, se recibió por parte de la Comisión de Administración de Divisas oficio Nº PRE-VPAI-CJ-162499, mediante el cual consignan el expediente administrativo solicitado.
Visto lo anterior, este Juzgado de Sustanciación, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declara competente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer del presente recurso contencioso administrativo de nulidad. Asimismo, siendo que la Autorización de Liquidación de Divisas impugnada parcialmente fue liquidada y notificada en fecha 30 de noviembre de 2011, y siendo que, la parte actora interpuso recurso de reconsideración en fecha 22 de diciembre de 2011, habiendo transcurrido el lapso de 15 días hábiles establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y por ende, comenzando el cómputo del lapso de caducidad a partir de la fecha de notificación del Acto Administrativo recurrido, este Juzgado de Sustanciación observa que la presente demanda de nulidad interpuesta por la representación judicial de la sociedad mercantil Pepsi-Cola Venezuela, C.A., contra la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), fue interpuesta habiendo transcurrido con creces el lapso de ciento ochenta (180) días correspondientes a la caducidad de la acción establecida en el artículo 32 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Por ello, en aplicación del artículo 35 numeral 1 eiusdem, relativo a las causales de inadmisibilidad de la demanda, este Juzgado de Sustanciación declara inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Pepsi-Cola Venezuela, C.A. contra la Autorización de Liquidación de Divisas (ALD) Nº 2371812, emitida por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), únicamente con respecto a la tasa de cambio aplicada a dicha operación.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Amílcar Virgüez

BSB/AV/mub/trfm
Exp. N° AP42-G-2012-000923