REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 30 de enero de 2013
203° y 154°

Visto que en fecha 04 de abril de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 0635-2011 de fecha 15 de marzo de 2011 por parte del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Región Sur de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, mediante el cual remiten expediente judicial Nº 4891 contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano Edgar Simón Flores Boggio, debidamente asistido por la Abogada Marlene Mendoza, contra la decisión del recurso de reconsideración interpuesto de fecha 02 de agosto de 2010 y notificado en fecha 01 de septiembre de 2010, interpuesto contra el acto administrativo signado en el expediente Nº 17 de fecha 21 de junio de 2010, emitido por la Dirección de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría del estado Apure.
En fecha 31 de mayo 2011, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declaró: “1. ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Región Sur de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano EDGAR SIMÓN FLORES BOGGIO, debidamente asistido por la Abogada Marlene Mendoza, contra el acto administrativo signado como expediente Nº 017, de fecha 21 de junio de 2010, dictado por la DIRECCIÓN DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO APURE. 2. ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines de que se pronuncie sobre la admisibilidad de la presente demanda”.
En fecha 14 de mayo de 2012, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Juez Marisol Marín R. y por cuanto en sesión de fecha 23 de enero de 2012 fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida por los ciudadanos Efrén Navarro, Juez Presidente; María Eugenia Mata, Juez Vicepresidente y Marisol Marín R. Juez, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, habiéndose reanudado la misma una vez que transcurrió el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
Visto asimismo, que en fecha 17 de enero de 2013 la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, acordó pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines legales consiguientes, dado por recibido el mismo en fecha 24 de enero de 2013.
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse acerca de la admisibilidad de la presente demanda de nulidad. En este sentido, visto que el recurso contencioso administrativo de nulidad fue interpuesto en fecha 24 de febrero de 2011, según consta del comprobante de recepción emitido por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur con sede en el estado Apure, que cursa en el folio ocho (08) del expediente judicial, y siendo que la notificación de la decisión que niega el recurso de reconsideración se practicó en fecha 01 de septiembre de 2010, este Juzgado de Sustanciación de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, declara que el mismo fue presentado de forma tempestiva, cumpliendo además con los requisitos contemplados en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 ejusdem, por lo tanto admite cuanto ha lugar en derecho el presente recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la citada Ley Orgánica.
Este Juzgado de Sustanciación, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa ordena notificar a las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, esta última de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, remitiéndole a dichos ciudadanos copia certificada del libelo, del presente auto y de los folios ciento seis (106) al ciento ocho (108) y su vuelto, ciento catorce (114) al ciento veintisiete (127), así como copias simples de los folios nueve (09) al ciento cinco (105). Líbrense oficios.
Igualmente, notifíquese a los ciudadanos Contralor General del estado Apure, y Director de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría General del estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y de acuerdo a lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 37 de la citada Ley Orgánica, remitiéndole copia certificada del libelo, del presente auto y de los folios ciento seis (106) al ciento ocho (108) y su vuelto, ciento catorce (114) al ciento veintisiete (127), así como copias simples de los folios nueve (09) al ciento cinco (105). Líbrense oficios.
Finalmente, se ordena solicitar el expediente administrativo del caso al ciudadano Director de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría General del estado Apure, el cual deberá ser remitido en original o en copia certificada debidamente foliado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes contados a partir de que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente, a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Para la práctica de citación de los ciudadanos Contralor General del estado Apure y Director de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría General del estado Apure, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio San Fernando de Apure de la Circunscripción Judicial del estado Apure. Se concede el término de distancia de cinco (05) días continuos para la vuelta.

La Juez de Sustanciación,

El Secretario,
Belén Serpa Blandín

Amílcar Vírgüez

BSB/AV/mub/trfm
Exp. N° AP42-G-2011-000021