REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 31 de enero de 2013
202° y 153°


Visto el escrito presentado en fecha 15 de enero de 2013, por los abogados Joaquín Dongoroz Porras e Isabel Rada, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 117.237 y 178.196, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Bimbo de Venezuela, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 85, Tomo 37-A-Pro. en fecha 08 de septiembre de 1965, mediante el cual promueven pruebas en la presente causa, este Juzgado de Sustanciación, vencido como se encuentra el lapso para la oposición a la admisión de las pruebas, para proveer observa:

I

Por cuanto en los numerales “1”, “2”, “3”, “4”, “5” y “10”, del Capítulo “I” denominado “DOCUMENTALES”, los mencionados abogados formularon alegatos a favor de su representada e invocaron el mérito favorable que se desprende de los documentos cursantes en el expediente administrativo, este Juzgado de Sustanciación, en razón de que no ha sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso en la oportunidad de decidir con relación del fondo del asunto debatido.

II

En relación a la documentales promovidas en los numerales “1”, “2”, “4”, particulares “4.1”, “4.2”, “4.3” y “4.4”; “5”, particulares “5.1”, “5.2”, “5.3” y “5.4”; “9” y “10”, del Capítulo “I” denominado “DOCUMENTALES”, y producidas con dicho escrito en copias fotostáticas simples, anexos marcados “1”, “2”, “4”, “4.1” “Anexo A”, “4.2” “Anexo B”, “4.3” “Anexo C” y “4.4” “Anexo D”; “5”, “5.1” “Anexo E”, “5.2” “Anexo F”, “5.3” “Anexo G” y “5.4” “Anexo H”, “9” y “10”, no impugnadas por la contraparte, las cuales a su vez cursan en copias certificadas al expediente administrativo, este Juzgado de Sustanciación las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes.

Respecto a la documentales promovidas en el numeral “3” del Capítulo “I” denominado “DOCUMENTALES”, y producidas con dicho escrito en copias fotostáticas simples, anexo marcado “3”, no impugnadas por la contraparte, este Juzgado de Sustanciación las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes.

En relación a la documentales promovidas en los numerales “6”, particulares “6.1”, “6.2”, “6.3” y “6.4”; “7”, particulares “7.1” y “7.2” y, “8” del Capítulo “I” denominado “DOCUMENTALES”, y producidas con dicho escrito en copias fotostáticas simples, anexos marcados “6”, “6.1” “Anexo I”, “6.2” “Anexo J”, “6.3” “Anexo “K” y “6.4” “Anexo L”; “7”, “7.1” “Anexo “M” y “7.2” “Anexo N” y “8”, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:

Dispone el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“Artículo 431.- Los documentos privados emanados de terceros que no son parte en el juicio ni causantes de las mismas, deberán ser ratificados por el tercero mediante la prueba testimonial” (Resaltado de este Juzgado).

Ahora bien, el mencionado artículo establece los requisitos para la ratificación de documentos privados emanados de terceros que no sean parte en el juicio por vía testimonial, los cuales son, a saber, en primer lugar, que los documentos a ratificar sean emanados de terceros que no sean parte en el juicio, como es el caso, y en segundo lugar, que sean ratificados por los terceros de quienes emanan los mismos, y como quiera que se evidencia de la lectura del escrito de promoción de pruebas presentado por los abogados Joaquín Dongoroz Porras e Isabel Rada, antes identificados, que dichas documentales emanan de terceros que no son parte en el juicio y que a su vez, no se promovieron las testimoniales correspondientes para su ratificación, por lo que al no cumplir con el régimen jurídico de la prueba previsto en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso para este Tribunal, declarar inadmisible las referidas pruebas, por ser manifiestamente ilegales.

Respecto a las documentales promovidas en el numeral “11”, particulares “i” e “ii” del Capítulo “I” denominado “DOCUMENTALES”, y producidas con dicho escrito en copias fotostáticas simples, anexo marcado “11”, no impugnadas por la contraparte, este Juzgado de Sustanciación las admite cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 del Decreto con Fuerza de Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, en concordancia con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Líbrese oficio y anéxesele copia certificada de los escritos presentados en fecha 15 de enero de 2013 y del presente auto.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Bandín
El Secretario,

Amílcar Virgüez
BSB/AV/mub/rajc
Exp. N° AP42-G-2012-000644