REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 31 de enero de 2013
202° y 153°

Visto el escrito presentado en fecha 15 de enero de 2013, por la abogada Shiu Carilish Segovia Zambrano, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 182.067, actuando con el carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela, mediante el cual promueve pruebas en la presente causa, este Juzgado de Sustanciación, vencido como se encuentra el lapso para la oposición a la admisión de las pruebas, para proveer observa:

I

Por cuanto en los particulares “PRIMERO”, “SEGUNDO”, “TERCERO” y “CUARTO” del Capítulo “I” denominado “DE LAS DOCUMENTALES QUE CURSAN EN AUTOS”, la mencionada abogada invoca, promueve y reproduce el mérito favorable que se desprende de documentos cursantes tanto en el expediente judicial como en el expediente administrativo, este Juzgado de Sustanciación, en razón de que no ha sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso en la oportunidad de decidir con relación del fondo del asunto debatido.

Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Líbrese oficio y anéxesele copia certificada de los escritos presentados en fecha 15 de enero de 2013 y del presente auto.

La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Bandín
El Secretario,

Amílcar Virgüez
BSB/AV/mub/rajc
Exp. N° AP42-G-2012-000644