REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 31 de enero de 2013
202° y 153°

Visto que en fecha 16 de enero de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por Lubin José Aguirre Martínez, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.024, actuando en carácter de apoderado judicial de la ciudadana Kemberllys Gregoria Ostos Osorio, titular de la cédula de identidad Nº V-15.088.092, contra la Resolución emanada de la Dirección de la Contraloría de Determinación de Responsabilidades del Estado Cojedes y contenida en el oficio Nº DDR-0127/2012 de fecha 19 de julio de 2012, y notificada en fecha 12 de noviembre de 2012, mediante el cual se declaró sin lugar el recurso de reconsideración ejercido por la referida ciudadana, confirmando así la declaratoria responsabilidad administrativa de la demandante.

Visto asimismo, que en fecha 22 de enero de 2013, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, acordó pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines legales consiguientes. Ahora bien, el mismo fue recibido en este Juzgado en fecha 28 de enero de 2013.

Corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse acerca de la competencia de esta Corte para conocer de la presente de la demanda de nulidad interpuesta contra la Resolución contenida en el oficio Nº DDR-0127/2012 de fecha 19 de julio de 2012, mediante cual se confirmó la declaratoria de responsabilidad administrativa de la ciudadana Kemberllys Gregoria Ostos Osorio. En ese sentido, el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal establece que:

“Contra las decisiones del Contralor o Contralora General de la República o sus delegarios o delegarias, señaladas en los artículos 103 y 107 de esta Ley, se podrá interponer recurso de nulidad por ante el Tribunal Supremo de Justicia, en el Lapso de seis (6) meses contados a partir del día siguiente a su notificación. En caso de las decisiones dictadas por los demás órganos de control fiscal se podrá interponer, dentro del mismo lapso contemplado en este artículo, recurso de nulidad por ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”. (Resaltado de este Juzgado).

Igualmente, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, dispone en su artículo 24 numeral 5 lo siguiente:

“Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:

(…Omissis…)

Numeral 5. Las demandas de nulidad de los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por autoridades distintas a las mencionadas en el numeral 5 del artículo 23 de esta Ley y en el numeral 3 del artículo 25 de esta Ley, cuyo conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de la materia”.

En este sentido, concatenadas como fueron las normas trascritas, observa este Juzgado, que la Contraloría del estado Cojedes no configura ninguna de las autoridades señaladas en el numeral 5 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, y habida cuenta que el conocimiento de las acciones de nulidad ejercidas contra el mencionado Organismo no le está atribuido a otro Órgano Jurisdiccional por disposición expresa de la Ley, este Tribunal declara que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo es competente para conocer y decidir, en primer grado de jurisdicción, la pretensión de nulidad deducida, y así se declara.

En este sentido, visto que la notificación del acto administrativo impugnado se verificó en fecha 12 de noviembre de 2012, a la ciudadana Kemberllys Gregoria Ostos Osorio, de acuerdo con la constancia de recibido que riela en el folio diecisiete (17) del presente expediente judicial, y que la demanda de nulidad fue interpuesta en fecha 16 de enero de 2013, según consta del comprobante de recepción emitido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo que cursa al reverso del folio ocho (8) del expediente judicial, de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, el mismo fue presentado de forma tempestiva, cumpliendo además con los requisitos contemplados en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 ejusdem, por lo tanto, este Tribunal admite, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la citada Ley Orgánica.

Este Juzgado de Sustanciación, en consecuencia, ordena notificar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadana Fiscal General de la República, Procurador General del estado Cojedes y a la Procuradora General de la República, estos dos últimos de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público y el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, respectivamente, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo y del presente auto de admisión. Líbrense oficios.

Igualmente, notifíquese al ciudadano Director de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría del estado Cojedes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y de acuerdo a lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 37 ejusdem, remitiéndole copia certificada del libelo y del presente auto. Asimismo, se ordena la remisión del expediente administrativo relacionado con el presente caso, concediéndole diez (10) días de despacho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrese oficio.

Para la práctica de la notificación de los funcionarios Procurador General del estado Cojedes y Director de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría del estado Cojedes, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos del estado Cojedes. Se concede el término de distancia de tres (3) días de continuos para la vuelta. Líbrese despacho con las inserciones correspondientes. Líbrese oficio.

Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente, a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín

El Secretario,


Amilcar Virgüez














BSB/AV/mub/avs
Exp. N° AP42-G-2013-000008