REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 31 de enero de 2013
203º y 154º

Visto que en fecha 18 de enero de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por el abogado Jesús Eduardo Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 76.804, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Rodríguez & Asociados, C.A. inscrita en fecha 19 de febrero de 2009, por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 30, Tomo 36, Folio 205, Protocolo de Transcripción, contra el acto administrativo Nº 283-2010-08-308, dictado en fecha 30 de agosto de 2010 por la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), notificado en fecha 15 de noviembre de 2010.
En fecha 23 de enero de 2013, se pasó el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el cual fue recibido en fecha 28 de enero de 2013.
Visto lo anterior, este Juzgado de Sustanciación pasa de seguidas a analizar su competencia para conocer de la demanda de nulidad interpuesta, en tal sentido observa:
Mediante el acto administrativo objeto de la presente demanda, la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) determinó la sanción correspondiente a la omisión del deber formal de inscripción en el Registro Nacional de Aportantes, por parte de la sociedad mercantil Rodríguez & Asociados, C.A. deber señalado en el artículo 24 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), que señala:

“Artículo 24. Los patronos que incumplieren con la obligación de inscripción en el Registro Nacional de Aportantes serán sancionados por el incumplimiento de deberes formales según lo previsto en el Código Orgánico Tributario”.


En base a lo anterior, la Administración del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), en el acto impugnado consideró vulnerada la obligación prevista en el artículo 145, numeral 1, literal b del Código Orgánico Tributario, configurándose de esta manera el incumplimiento previsto en el artículo 100, numeral 1, en concordancia con el primer aparte del mismo artículo, de la Ley in comento.
De conformidad con lo expuesto, considera este Juzgado de Sustanciación que el acto impugnado N° 283-2010-08-308 de fecha 30 de agosto de 2010, constituye un acto administrativo que sanciona la conducta omisiva de un contribuyente, siendo por ello de naturaleza tributaria, razón por la cual la acción procedente es el recurso contencioso tributario previsto en el artículo 259 del Código Orgánico Tributario.
Así las cosas, visto que la competencia constituye materia de orden público y por lo tanto, puede ser revisada en cualquier estado y grado de la causa, este Juzgado de Sustanciación con fundamento en las disposiciones legales arriba citadas considera competente para conocer del presente recurso contencioso tributario a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Tributario de la Región Capital.
Ahora bien, con base en la sentencia Nº 1891 del 26 de octubre de 2006, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (caso: C.A. La Electricidad de Caracas) que prevé que:

“Si el Juzgado de Sustanciación entiende que hay incompetencia así debe declararlo expresamente y, al igual que en el caso en que se inadmita la demanda y se ordene el archivo del expediente, el demandante tiene la posibilidad de apelar de dicha decisión. En caso de apelar, el caso se elevará al Pleno de la Sala, de la Corte, y/o del órgano que corresponda; de no apelar, el auto de remisión adquirirá firmeza y deberá enviarse el expediente al tribunal que se haya juzgado como competente”.

En consecuencia, este Tribunal ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Capital, en funciones de Distribuidor que corresponda, una vez transcurrido el lapso de apelación de la presente decisión a los fines legales consiguientes.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,



Amílcar Vírgüez





BSB/AV/mub/trfm
Exp. N° AP42-G-2013-000017