REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
202º y 153º
ASUNTO Nro. 06193
SOLICITANTE: CHRISTOPER MICHAEL RINCON RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.468.914, domiciliado en Mérida Estado Mérida.
BENEFICIARIAS: OMITIR NOMBRES, de 9 y 4 años de edad.

MOTIVO: Justificativo de Dependencia Económica.

Sentencia: Definitiva.

Vista la solicitud presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) por el ciudadano CHRISTOPER MICHAEL RINCON RAMIREZ, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por el Defensora Publica Cuarta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, abogado MARGUILY PULIDO GUILLEN, actuando en beneficio e interés de las ciudadanas niñas OMITIR NOMBRES, de nueve (9) y cuatro (4) años de edad, en relación al Tramite de Justificativo de Dependencia Económica (carga familiar) a favor de las niñas de autos, manifestando el solicitante que sus sobrinas siempre han vivido en su hogar junto con su persona, su abuela y su pareja, ya que su hermana las dejo en el hogar bajo la protección de ellos y los mismos son los que se han hecho cargo de la educación y manutención de las niñas, brindándole amor y atendiendo sus necesidades, para asegurar su sano desarrollo físico y emocional. Destaca el solicitante que el organismo para el cual labora es el INE (Instituto Nacional de Estadística) y solicita que las referidas niñas sean incluidas en los beneficios laborales que le corresponden por Ley en la Institución donde presta sus servicios.
En fecha 02/11/2012, se admite la solicitud y se ordena aperturar el procedimiento de jurisdicción voluntaria de conformidad con lo establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fijándose la audiencia para el 21/11/2012 a las 10:30 a.m. Al folio 19 y 20 ambos inclusive, corre el acta de la audiencia dejando constancia de la comparecencia de la parte solicitante asistido por la Defensora Publica Cuarta, abogado MARGUILY PULIDO GUILLEN, se declaro abierto el acto, quien ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud. Se escucho la opinión de la niña OMITIR NOMBRES, de nueve años edad, dando cumplimiento al artículo 80 de la LOPNNA, se dejo constancia que no se escucho a la niña OMITIR NOMBRES, debido a su corta (4 años). Se escucho a las testigos ciudadanas CARMEN FIDELIA SALAS y MARIA RAMONA BRICEÑO DE SEMPRUM, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.042.374 y V-5.204.015, quienes fueron debidamente juramentadas y contestes en sus deposiciones, por lo que esta juzgadora las valora por tratarse de personas serias, mayores de edad, y no existiendo contracción en sus dichos.
Establecido lo anterior esta jurisdicente estima hacer las siguientes consideraciones:
Que visto la solicitud realizada por el ciudadano CHRISTOPER MICHAEL RINCON RAMIREZ, las deposiciones de los testigos; es con fundamento en tales elementos de hecho y de derecho y la decisión del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, Exp. 10-0557, de fecha 04 de abril de 2011, Ponente Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es declarar suficientemente las probanzas y declarar la dependencia económica de las niñas OMITIR NOMBRES, en el ciudadano CHRISTOPER MICHAEL RINCON RAMIREZ.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” y “l” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y atendiendo al Interés Superior de las niñas OMITIR NOMBRES, Resuelve: Declarar Bastantes las Probanzas evacuadas para acreditar que las niñas OMITIR NOMBRES, de nueve (9) y cuatro (4) años, forma parte de la carga familiar y depende económicamente del ciudadano CHRISTOPER MICHAEL RINCON RAMIREZ. Se dejan a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaría copia certificada de la presente decisión. -------
DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, (10) de enero de 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZA

ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA

ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA

DRH/wasc