REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (10) DE ENERO DE 2013.

202º y 153 º
Asunto Nro. 06688
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION y BONOS, presentado por el ciudadano ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO, Fiscal Provisorio Décimo Quinto del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico, a solicitud de los ciudadanos EDELITA DE JESUS TREJO RIVAS y OLIMER CESAR RIVERO MEDINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-8.021.757 y V-14.107.445, respectivamente, a favor de su hijo, OMITIR NOMBRE, de 13 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: PRIMERO: El ciudadano OLIMER CESAR RIVERO MEDINA, entregará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), mensualmente, pagaderos en dos montos equitativos los días 1° y 15° de cada mes. SEGUNDO: El ciudadano OLIMER CESAR RIVERO MEDINA, entregará la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), por concepto de Bono especial escolar, pagadero los primeros quince días de septiembre de cada año. TERCERO: El ciudadano OLIMER CESAR RIVERO MEDINA, entregará la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), por concepto de Bono especial navideño, pagadero los primeros quince días de diciembre de cada año. CUARTO: Ambas partes asumen el pago del cincuenta por ciento (50%) de los gastos de atención médica y medicamentos que eventualmente requiera su hijo OMITIR NOMBRE. QUINTO: Ambas partes establecen que los montos antes señalados serán incrementados anual y automáticamente en un treinta por ciento (30%); prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 14 de diciembre de 2012, por los ciudadanos EDELITA DE JESUS TREJO RIVAS y OLIMER CESAR RIVERO MEDINA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA


ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
DRH/wasc