REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 16 de Enero de 2013.

202º y 153º

Asunto Nro. 06715

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Abogada ALBA MARINA NEWMAN, Defensora Pública Segunda en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a solicitud de los ciudadanos BARBARA FOSSI JIMENEZ y JESUS ENRIQUE RANGEL PARRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.608.627 y V-13.577.267, respectivamente, a favor de los niños Omitir nombres, de once (11) y siete (07) años de edad, respectivamente, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, ambas partes convinieron voluntariamente en fijar el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de sus hijos, el cual se regirá a tenor de las siguientes condiciones: El padre ciudadano JESUS ENRIQUE RANGEL PARRA, buscara a sus hijos, todos los fines de semana, un fin de semana desde el día sábado a las 10:00 a.m, en el Mercado Periférico y los retornará el domingo a las 6:00 p.m en el domicilio, el fin de semana siguiente los buscará el día domingo a las 9:00 a.m en su domicilio y los retornara al mismo a las 6:00 p.m. Ambos progenitores acuerdan expresamente que los niños compartirán con el padre en diciembre (navidad), el padre los buscara el día siguiente que culminen las clases en su domicilio a las 9:00 a.m, y los retornará el día 25 de diciembre antes del mediodía y los buscara el 31 de diciembre a las 9:00 a.m en su domicilio y los retornara el primero de enero antes del mediodía. En lo relativo a las vacaciones de carnaval y semana santa, acuerdan que serán compartidas en forma alternada, comenzando este año 2013, la madre a compartir con sus hijos el carnaval y el padre la semana santa, alternando al año siguiente. Las vacaciones escolares serán compartidas en un 50%, el padre los buscará a las 9:00 a.m, el día siguiente que terminen clases, retornándolos el 15 de agosto a las 6:00 p.m a su domicilio. Finalmente ambos progenitores solicitan se homologue el presente acuerdo, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 09 de enero de 2013, por los ciudadanos BARBARA FOSSI JIMENEZ y JESUS ENRIQUE RANGEL PARRA, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.


LA JUEZA



ABG. DOANA RIVERA HERRERA


LA SECRETARIA



ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ