REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
202º y 153 º
Asunto Nro. 06431

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: BLAS CANDELARIO CONTRERAS Y OMAIRA JOSEFINA MORA DE CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 10.905.918 y V-13.790.901, en su orden respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: LOURDES YANETH VEGAS DE LOZADA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 174.322.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

DESCENDIENTE: JESUS RAMON CONTRERAS MORA, OMITIR NOMBRES, de veintiuno (21), once (11) y siete (07) años de edad, en su orden respectivo.

Se recibió el 22 de Noviembre de 2012, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos BLAS CANDELARIO CONTRERAS Y OMAIRA JOSEFINA MORA DE CONTRERAS, debidamente asistidos por la profesional del derecho LOURDES YANETH VEGAS DE LOZADA, mediante el cual manifestaron al tribunal que contrajeron matrimonio civil el día (13) de Diciembre del año (1993), por ante la Prefectura Civil del Municipio Tovar Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 03, la cual riela al folio 20 y su vto del presente expediente. Igualmente manifestaron que procrearon tres (03) hijos, que llevan por nombres JESUS RAMON CONTRERAS MORA, OMITIR NOMBRES, de veintiuno (21), once (11) y siete (07) años de edad, en su orden respectivo, tal y como constan en las actas de nacimiento que rielan a los folios 8 y 9 del presente expediente, igualmente manifestaron que tienen mas de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicita a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalo lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de sus hijos.
En fecha 30/11/2012, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida, en fecha 14-12-2012, y se fijo la audiencia para el día 14/01/2013 a las 03:00 de la tarde. Seguidamente al folio 25 del presente expediente, corre inserta el acta de la audiencia única y los solicitante BLAS CANDELARIO CONTRERAS Y OMAIRA JOSEFINA MORA DE CONTRERAS, ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud, se escucho la opinión de la adolescentes de autos de conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA.
Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal para dictar sentenciadora hace las siguientes consideraciones:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos BLAS CANDELARIO CONTRERAS Y OMAIRA JOSEFINA MORA DE CONTRERAS, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.--------------------------------------------------------------------------Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos BLAS CANDELARIO CONTRERAS Y OMAIRA JOSEFINA MORA GUERRERO, plenamente identificados en autos, quienes contrajeron matrimonio civil el día (13) de Diciembre del año (1993), por ante la Prefectura Civil del Municipio Tovar Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 03, la cual riela al folio 20 y su vto del presente expediente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, será ejercida por ambos padres. En cuanto a la CUSTODIA, será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre se compromete a sufragar a favor de sus hijos la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), los primeros cinco (05) días de cada mes, contados a partir del 01 de Diciembre del año 2012, el cual se ira incrementando en un veinte (20%) anual. Ambos padres han convenido en sufragar los gastos de alimentos, vestido, medicinas, educación y recreación en la medida de sus posibilidades. En relación a los uniformes y útiles escolares, en el mes de Septiembre de los años sucesivos, el padre BLAS CANDELARIO CONTRERAS, pasara la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), y en el mes de Diciembre de los años sucesivos la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00). Dichas cantidades se irán incrementando en un veinte (20%) por ciento anual. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El mismo será amplio y suficiente para los niños, el padre podrá visitarlos en vacaciones escolares y podrá llevárselos previo acuerdo con la madre. Así se decide. Ejecutoriada la sentencia queda disuelto el vínculo conyugal cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla de conformidad con el artículo 186 del Código Civil.----------------Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.---------------------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, (23) de Enero de 2013. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.



LA JUEZA

ABG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

SECRETARIA





Ngr