REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintitrés (23) de Enero de 2013

202º y 153 º
Asunto Nro. 6736

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, presentada por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Noveno Provisorio y Fiscal Noveno Auxiliar (I) del Ministerio Publico del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos WILMER ENRIQUE GUTIERREZ SOTO y MARIA YOLANDA QUEVEDO ABRIL venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-10.240.226 y V-5.673.875, respectivamente, en su condición de padres del adolescente OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres establecieron lo siguientes acuerdo: El padre: ofrezco por concepto de obligación de manutención la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, con fecha de pago el 30 de cada mes a partir del 30-12-2012, mediante deposito bancario en la cuenta de ahorro en el Banco Provincial a nombre de la madre. El bono especial lo ofrezco en la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00) con fecha de pago el 01 de septiembre de cada año a partir del año 2013, mediante la compra de ropa, calzado y juego didáctico documentando el pago mediante la presentación de facturas a la madre por el monto ofrecido. El bono decembrino lo ofrezco en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00) con fecha de pago el 15-12 de cada año, a partir del 2012 mediante la compra de estrenos, calzados y juguete navideño, documentando el pago con la presentación de las factura a la madre así mismo continuare aportando el 50% de medicinas y gatos médicos extraordinarios. La madre: Estoy de acuerdo con la propuesta del padre de mi hijo y solicito la homologación de aumento de la obligación de manutención y bonos especiales; consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos WILMER ENRIQUE GUTIERREZ SOTO y MARIA YOLANDA QUEVEDO ABRIL, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ

ABG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA

ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
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En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

LA SRIA

Exp. Nº 6736
Cherald.-