REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintitrés (23) de enero de dos mil trece

202º y 153 º
Asunto Nro. 06739
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGLAMENTACIÓN DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Especial y Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos JOSE BERNAL ROJAS MORENO y MARITZA DEL CARMEN QUINTERO PAREDES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.049.642 y V-8.042.766, respectivamente, a favor de su hijo OMITIR NOMRE, de diez (10) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el progenitor compartirá con su hijo los fines de semana de manera alterna, la madre lo entregara en el terminal de pasajeros de la ciudad de Mérida el día viernes a partir del 11/01/2013 en el horario comprendido de 7:00 p.m a 8:00 p.m, y lo retornará al mismo lugar el día domingo a las 2:30 p.m. En navidad, la madre compartirá el 23, 24, 25 y 26 de diciembre del 2012, y el padre compartirá con el niño desde el 26 hasta el 05 de enero de 2013 y al año siguiente alterno. En Carnaval y en Semana Santa un día de asueto con cada progenitor. En las vacaciones escolares al inicio del período vacacional con el padre el 50% y la segunda mitad le corresponderá a la madre al año siguiente alterno. Presente la madre expone: que esta de acuerdo con la propuesta del padre de su hijo, solicitando que se homologue el presente convenio. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 19 de diciembre de 2012, por los ciudadanos JOSE BERNAL ROJAS MORENO y MARITZA DEL CARMEN QUINTERO PAREDES, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ