REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintitrés (23) de Enero de 2013

202º y 153 º
Asunto Nro. 06745

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, presentada por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Noveno Provisorio y Fiscal Noveno Auxiliar (I) del Ministerio Publico del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos YOSEHFRAN DANIEL ARAQUE y MARIA CLEOFE ESCALANTE RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-15.516.198 y V-16.933.434, respectivamente, en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres establecieron lo siguientes acuerdo: El padre: Ofrezco la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) a pagar los 15 y 30 de cada mes, a partir del 15 de diciembre de 2012, mediante deposito bancario en cuenta corriente del Banco de Venezuela que la madre informara. El bono navideño lo ofreció en la suma de SEISCIENTOS (Bs. 600,00) a pagar el 03 de diciembre de cada año a partir del 2013 ya que este año realizo el aporte en especies. El bono escolar en la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) a pagar el 27 de enero para el presente año escolar y el 27 de agosto de 2013 para el año escolar 2013-2014.Las medicinas serán atendidas en 50% por cada padre contra recipe medico y factura. La madre: estoy de acuerdo con la propuesta del padre de mi hija y solicito la homologación de fijación de obligación de manutención y bonos especiales, consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos YOSEHFRAN DANIEL ARAQUE y MARIA CLEOFE ESCALANTE RIVAS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ

ABG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA

ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
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En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

LA SRIA

Exp. Nº6745
Cherald.-