REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 23 de enero de 2013

202º y 153º

Revisado como ha sido el presente expediente y vista la diligencia inserta al folio 90 suscrita por el Abogado ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO, Fiscal Especial Décimo Quinto del Ministerio Publico del estado Mérida, en la cual solicita el cierre del presente proceso por cuanto la ciudadana OMITIR NOMBRE adquirió la mayoría de edad, según se evidencia en la partida de nacimiento Nº 205 que corre inserta al folio 04. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Artículo 18 del Código Civil Venezolano, esta Juzgadora del CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA ISNTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA. El cierre y archivo del presente expediente Nº 10898 DEMANDANTE: NIÑA: OMITIR NOMBRES; MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCION. Procedencia: FISCALIA DECIMA QUINTA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO MERIDA; Fecha de Entrada: 02-11-2004. CÚMPLASE.

LA JUEZA

ABOG. DOANA RIVERA HERRERA


LA SECRETARIA

ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior

LA SRIA

Fm/10898