REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, treinta y uno (31) de enero de Dos Mil trece.
201º y 153 º

Asunto Nro. 01026
SOLICITANTES: NANCY COROMOTO MEZA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.006.910, Abogada, inscrita ante el IPSA bajo el N-50.099, actuando en su propio nombre.
DESCENDIENTES: OMITIR NOMBRE, venezolana, titular de la cedula de identidad No. V-27.781.166, de doce (12) años de edad, los ciudadanos MIGUEL FERNANDO MANTILLA MONTILLA Y MARIA FERNANDA MANTILLA MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas Nros-11.951.998 y 15.920.697.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones: -----------------------------------------------------------------------------
Compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, la ciudadana: NANCY COROMOTO MEZA RIVAS, actuando en su propio nombre y representación de la adolescente OMITIR NOMBRE, venezolana, titular de la cedula de identidad No. V-27.781.166, de doce(12) años de edad, quien solicita se declare suficiente las probanzas evacuadas para acreditar, las cualidades que tienen la adolescente OMITIR NOMBRE de doce (12) años de edad, los ciudadanos MIGUEL FERNANDO MANTILLA MONTILLA, MARIA FERNANDA MANTILLA MONTILLA, y la conyuge la ciudadana NANCY COROMOTO MEZA RIVAS, plenamente identificados en autos, de Únicos y Universales Herederos, del Causante MIGUEL FRANCISCO MANTILLA OCHEA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.498.376. Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de las ciudadanas: RONDON MEZA SORELIS DEL CARMEN, venezolana, titular de la cedula de identidad No. V-10.104.937 y la ciudadana MURILLO MORENO JHAMYLETH MARIA, venezolana, titular de la cedula de identidad No. 16.906.168, se observa que las mismas son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada la cualidad que tienen la adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, los ciudadanos MIGUEL FERNANDO MANTILLA MONTILLA, MARIA FERNANDA MANTILLA MONTILLA, y la conyugue la ciudadana NANCY COROMOTO MEZA RIVAS, plenamente identificados en autos, como Únicos y Universales Herederos del causante, quien en vida respondiera al nombre de MIGUEL FRANCISCO MANTILLA OCHEA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.498.376. Es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE de doce (12) años de edad, los ciudadanos MIGUEL FERNANDO MANTILLA MONTILLA, MARIA FERNANDA MANTILLA MONTILLA, y la conyugue la ciudadana NANCY COROMOTO MEZA RIVAS, plenamente identificados en autos, en su condición de hijos y cónyuge como Únicos y Universales Herederos del causante, quien en vida respondiera al nombre de MIGUEL FRANCISCO MANTILLA OCHEA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.498.376. Con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Publíquese, Regístrese y Ejecútese------------------------------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de Mérida a los treinta y uno (31) días del mes de Enero de dos mil trece (2013). Años 201° de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZA

Abog. DOANA RIVERA HERRERA


LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



La Secretaria






Eyv/01026