REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, treinta y uno (31) de enero de dos mil trece.
202º y 153º
Asunto Nro. 01051

SOLICITANTE: YITSY COROMOTO ROJAS FAJARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.534.283.

BENEFICIARIOS: OMITIR NOMBRE, quince (15) años de edad, respectivamente.

MOTIVO: Autorización Judicial para Cobro de Beneficios

Vista la solicitud de fecha (29) de Enero del año (2013), presentada por la ciudadana YITSY COROMOTO ROJAS FAJARDO, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIA LUISA FLORES FLORES, inpreabogado No. 75.373, actuando en su carácter de madre y representante legal de su hija OMITIR NOMBRE, de 15 (15)) años de edad, respectivamente; quien solicita AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS, por ante EL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION; el cobro de las cantidades de dinero que por concepto de pensiones a sobrevivientes , prestaciones sociales y cualquier otro beneficio de carácter laboral que le pudieran corresponder a su hija, por ante la Ministerio antes mencionado, dejado por su legítimo padre el causante JOSE JUAN GARCIA CONTRERAS, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N- V-8.008.305.------------------------------------------------------------------
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, la admite la solicitud en cuanto a lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley ,por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.------------------------------------------------------------
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros” Resuelve: Autorizar suficientemente a la ciudadana YITSY COROMOTO ROJAS FAJARDO, en su carácter de madre y representante legal de la adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15)) años de edad, para que pueda tramitar y cobrar cantidades de dinero del cual la menor antes descrita es beneficiaria. El Tribunal exhorta al Ministerio del Poder popular para la Educación y al I.V.S.S. y así como también por ante cualquier otro organismo o ente de carácter publico o privado, persona natural o jurídica, a pagar los beneficios que le pueda corresponder y a elaborar Cheques de Gerencia por la cuota parte, a nombre del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, y remitirlos a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo a la ciudadana YITSY COROMOTO ROJAS FAJARDO, plenamente identificada; a objeto de que los consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------
Regístrese y Publíquese.----------------------------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los treinta y uno (31) días del mes de Enero de dos mil doce (2013).

LA JUEZA

ABOG. DOANA RIVERA HERRERA



SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria.



Eyv/01051