REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, treinta y uno (31) de Enero de 2013

202º y 153 º
Asunto Nro. 6818

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN PROTECCION A LA MATERNIDAD, presentada por las Abogadas EDDILEYBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Noveno Provisorio y Auxiliar (I) del Ministerio Publico del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, venezolanos, adolescentes, titulares de las cedulas de identidad Nº V-25.152.057 y V-12.487.937, respectivamente, en su condición de padres del niño que esta por nacer, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres establecieron lo siguientes acuerdo: El padre: Reconozco al por NACER COMO HIJO, y ofrezco por gastos de la alimentación de la madre en estado de gestación la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, en partidas semanales en la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) con fecha de pago los días sábados de cada semana a partir del 29 de diciembre 2012. Mediante entrega directa a la madre contra recibo. Tambien me comprometo a sufragar el 50% del valor de los gastos medicos extraordinarios y medicinas. Asi mismo el aporte del 50% de los enseres y ropa que requiera el por nacer, previa presentación de facturas y récipes médicos por parte de la madre. Es por lo solicitaron se tramite ante el tribunal la homologación fijación de la obligación de manutención, protección a la maternidad, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE; ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ

ABG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA

ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

LA SRIA

Exp. 6818
Cherald.-