REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (31) DE ENERO DE 2013.

202º y 153 º
Asunto Nro. 06820
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGLAMENTACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por las ciudadanas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO, Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar (I) de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico, a solicitud de los ciudadanos YOHANDER ANTONIO RAMIREZ MENDEZ y KAIXBETH SARIFFE MAHFOUD MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.466.999 y V-20.199.334, respectivamente, a favor de sus hijo, OMITIR NOMBRE, de 6 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre, ciudadano YOHANDER ANTONIO RAMIREZ MENDEZ, propuso compartir con su hijo los fines de semana de manera alterna con la madre, a tal fin cunado le corresponda, lo recogerá en la casa de la madre el día viernes a las 6:00 p.m. y lo retornará el día domingo a las 6:00 p.m., a partir del viernes 19-10-2012. Será entregado y recibo por la madre. En navidad, el padre compartirá la semana del 24 de diciembre con su hijo y la semana del 31 de diciembre corresponderá a la madre compartir con el, al año siguiente de forma inversa. En carnaval y en semana santa un día de asueto corresponderá a cada progenitor. En las vacaciones escolares 50% del inicio del periodo vacacional con el padre y la otra mitad con la madre y al siguiente año se invertirá. El día del cumpleaños del niño y el día del niño compartirá el progenitor mediodía con su niño en el horario comprendido de 9:00 a.m. a 1:00 p.m. y corresponderá a la madre en horas de la tarde en el horario de 1:30 p.m. a 6:30 p.m. y cada año siguiente se invertirá; prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 16 de octubre de 2012, por los ciudadanos YOHANDER ANTONIO RAMIREZ MENDEZ y KAIXBETH SARIFFE MAHFOUD MARQUEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA


ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
DRH/wasc