REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (31) DE ENERO DE 2013.

202º y 153 º
Asunto Nro. 06824
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE INSTITUCIONES FAMILIARES, presentado por la ciudadana MIRIAM CATHERINE NAVA, Defensora del Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos SOLANYE VIRGINIA HOEGER VAZQUEZ y ANGEL DAVID GONZALEZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-16.655.894 y V-15.992.167, respectivamente, a favor de su hija, OMITIR NOMBRE, de 2 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los acuerdos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre, ciudadano ANGEL DAVID GONZALEZ TORRES, aportará la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 800,00), mensuales los cuales depositará en al cuenta de ahorros de la entidad bancaria Mercantil, N° 01050618200618188428, adicionalmente depositará un bono navideño por la cantidad de UN MIL BOLIVARES CONCEETO CENTIMSO (Bs. 1.000,00) los primeros quince días del mes de diciembre de todos los años, así mismo se establece que cuando la niña comience a estudiar depositará un bono escolar por la cantidad de UN MIL BOLIVARES CON CERTO CENTIMOS (Bs. 1.000,00) los primeros quince días del mes de agosto, respecto a los gastos médicos serán sufragados en un cincuenta por ciento (50%) por cada uno de los padres, así mismo ambos padres se comprometen a aportar los gastos de guardería para la niña y cada uno pagará el cincuenta por ciento (50%). Se establece el aumento automático y proporcional del monto de la obligación de manutención en un quince por ciento (15%) cada vez que el padre reciba aumento en sus ingresos. Respecto al Régimen de Convivencia Familiar ambos padres acuerdan que el ciudadano ANGEL DAVID GONZALEZ TORRES, tendrá a su cuidado a la niña los días sábados desde las 8:30 a.m hasta las 12:30 m, así como un día una vez al mes de 1:00 p.m. hasta las 6:00 p.m., respecto de los días navideños, se alternarán las fechas, en mutuo acuerdo asistirán a las citas médicas de la niña al igual que mantener una relación de respeto y fomentar el amor y el cuidado hacia su hija, el padre informará donde estará con la niña; prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 14 de noviembre de 2012, por los ciudadanos SOLANYE VIRGINIA HOEGER VAZQUEZ y ANGEL DAVID GONZALEZ TORRES, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA


ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
DRH/wasc